REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003291
ASUNTO: RP11-P-2012-003291

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación seguida en el presente asunto al acusado ciudadano Josmar Del Valle Bellorin Velásquez, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en relación con lo establecido en al articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Silvia Del Carmen Hernández Marin.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo quien expone: ‘Verificado el cumplimiento de las condiciones por parte de mi representado, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no consta denuncia de la presunta victima que lo involucre en algún hecho punible. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal solicita al Tribunal decida conforme a derecho.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde se evidencia de la revisión de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo, donde se evidencia que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuestos, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado JOSMAR DEL VALLE BELLORIN VELÁSQUEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 19/07/2012; es por lo que este Tribunal Penal Nº 01 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado Josmar Del Valle Bellorin Velásquez, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en relación con lo establecido en al articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Silvia Del Carmen Hernández Marin, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado JOSMAR DEL VALLE BELLORIN VELÁSQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 16/01/1988, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 22.924.477, de oficio vendedor de CD´S, hijo de Otilio José Bellorin y Maria natividad Velásquez, residenciado en residenciado en: Canchunchu Viejo de las Malvinas, al final de la calle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en relación con lo establecido en al articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Silvia Del Carmen Hernández Mari, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al imputado y a la victima. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIAMS AZOCAR