REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y
MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004394
ASUNTO: RP11-P-2007-004394

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-004394, seguido al imputado ERNESTO YURUBI FARIAS, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE GUZMAN REYES.

Seguidamente solicita la palabra el imputado, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica Abg. Amagil Colon y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el registro de presentaciones periódicas. Solicito copias de la presente acta. Es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales así como el sistema Juris 2000, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de fecha 18/10/2012, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado ERNESTO YURUBI FARIAS, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 18/10/2012; es por lo que este Tribunal Penal Nº 01 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ERNESTO YURUBI FARIAS, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE GUZMAN REYES, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado ERNESTO YURUBI FARIAS, venezolano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-12-81, titular de Cédula de Identidad N° 16.841.957, de profesión u oficio electricista, hijo de Santa Farías y Ernesto Ramírez y Félix Rivera y domiciliado en Santa Barbara, Calle Principal al final, frente a los Servicios Públicos. Río Caribe. Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE GUZMAN REYES, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la Victima. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIAMS AZOCAR