REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003703
ASUNTO: RP11-P-2005-003703

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2005-003703, seguido al imputado Carlos Alberto Martínez Martínez, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica y expone: Revisada como ha sido, se evidencia que los hechos son de fecha 07/08/2005, lo que significa que han transcurrido mas de DIEZ (10) años, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto las partes no han comparecido a la celebración de la audiencia preliminar y no se ha recibido por ante el despacho del Ministerio Publico una nueva denuncia en contra de mi representado, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone: Solicito se decida conforme a derecho, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud del Ministerio Público, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud de la defensa publica, este Tribunal observa que la presente investigación con acto Audiencia de Presentación de imputado, en fecha 08/08/2005, por hechos presuntamente ocurridos en 27/08/2005, donde deja constancia de las circunstancias como ocurrieron los hechos, asimismo se observa que a la presente fecha no se ha llevado acabo el acto de audiencia preliminar a pesar de los llamados realizados por este Tribunal; igualmente se evidencia que desde el acto de audiencia de presentación de imputado, vale decir, 28/08/2005 han transcurrido un lapso de DIEZ (10) años, SIETE (07) Meses y TRECE (13) días, y visto que se trata del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, el cual establece una pena de UNO (01) año a DOS (02) años de prisión, que al aplicarle la dosimetría del articulo 37 del Código Penal, la posible pena a imponer seria de un (01) año y seis (06) meses, por lo que considera este juzgador que efectivamente en la presente causa, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que la petición de la defensa publica, y la no oposición del Ministerio Publico, al manifestar que decida conforme a derecho, esta ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, a favor del ciudadano Carlos Alberto Martínez Martínez, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la colectividad. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Carlos Alberto Martínez Martínez, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el día 29-11-82, titular de la cedula de identidad N° 20.793.407, pescador, hijo de Carmen Catalina Martínez y Bartolo González y residenciado en calle San Rafael, casa N° 56, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Notifíquese al Imputado De La Presente Decisión. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. WILLIAMS AZOCAR