REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 13 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004595
ASUNTO: RP11-P-2014-004595
ENTREGA DE VEHICULO GUARDA Y CUSTODIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Solicitud de Vehiculo planteada por el Solicitante Félix Manuel Márquez y el Abogado Asistente Abg. Robert Villalba.
Seguidamente la Juez le impuso a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorgó la palabra al Solicitante, quien expone:
“…Yo le compre ese carro a una compañía y cuando lo compre no tenia las chapas del tablero ni la puerta, pero la de la carrocería si esta allí y son los mismos dígitos del documento, además en el carnet de circulación aparece el serial, es todo…”
De igual manera se le otorga la palabra al Abogado Asistente, quien expone:
“….En vista de las circunstancia solicito la entrega material del vehiculo de mi representado en la modalidad de uso, guarda y custodia tal como establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 115 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ya que es su único medio de transporte para hacer sus tareas cotidianas y familiar, es todo…”
Asimismo y a los fines de la igualdad de las partes, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“….Esta representación fiscal, ratifica el acta de negativa de fecha 10/07/2014, la cual se negó en virtud que el vehiculo presenta la chapa de la puerta desincorporada, chapa del body desincorporado y serial del chasis falso, no pudiendo identificar al vehiculo por ninguna de sus características, asimismo solicito a este tribunal revise toda la documentación presentada por el representante y decida conforme a derecho, asimismo consigno en este Tribunal el Expediente fiscal MP-275399-2014, es todo…”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar:
PRIMERO: La solicitud de entrega del vehiculo fue realizada por el ciudadano Félix Manuel Márquez, debidamente asistido por Abogado Asistente de su confianza, en fecha 25 de julio de 2014, quien manifiesta en su escrito que es propietario del mismo según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF10V41620-2-2 (30511898), de fecha 25-10-2011, manifestando el mismo que compró el referido vehículo en fecha 23-06-2006, a la Ciudadana YRMA PASTORA ALIENDRES DE SALAZAR, en representación de la empresa “ANI, C.A.”, tal y como consta en documento en copia notariado en fecha 23-06-2006 por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, quedando asentado bajo el Nº 82, Tomo 96, y quienes presentaron al Notario la documentación correspondiente a la empresa, el Certificado de Registro de Vehículo Nº AJFF10V41620-2-1 de fecha 26-11-1997 y el Acta de Revisión 243654765 de fecha 15-06-2006 emanado del INTTT; así mismo manifestó el solicitante que el vehículo de su propiedad había sufrido un accidente de tránsito en fecha 22-10-2005, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche y que no fue reportado a las autoridades por cuanto el arreglo se hizo en forma amistoso, pero que del resultado de dicho impactó, el vehículo se estrechó con un árbol y recibió serios golpes en la parte delantera, generando la pérdida de la chapa de identificación del vehículo en la puerta del piloto y del tablero, que dicha circunstancia posteriormente fue notificado a la Notaría y se registró un documento público (justificativo) donde se deja constancia de los daños sufridos, quedando registrado por la Ciudadana YRMA PASTORA ALIENDRES DE SALAZAR, en representación de la empresa “ANI, C.A.”, en fecha 07-04-2006 por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, quedando asentado bajo el Nº 19, Tomo 53, tal y como cursa a los folios del 5 al 14; que posteriormente el solicitante pudo tramitar ante el INTTT el nuevo título de propiedad a su nombre expedido en fecha 25-10-2011, bajo Nº AJF10V41620-2-2 (30511898), el cual fue verificado y es ORIGINAL, tal y consta al folio 38 de la presente causa.
SEGUNDO: El Objeto de la presente causa es la solicitud del Vehículo con las siguientes características: vehículo Clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, tipo PICK-UP, color AZUL, placas A93AO8F, año 1979, Serial de Carrocería: AJF10V41620, Serial Motor: 6 CIL; el cual fue NEGADA su entrega por la Fiscal Primera del Ministerio Público, sustentado en el resultado de la experticia N° 9700-226-V-272-14, de fecha 04/07/2014, practicada por el experto JOSE VICENT. Esta Representación Fiscal NIEGA, la entrega de dicho vehiculo por presentar la Chapa de la puerta DESINCORPORADA, Chapa Body, DESINCORPORADA, Serial Chasis FALSO.
TERCERO: DICTAMEN PERICIAL: N° 9700-226-V-272-14.-, de fecha 04/07/2014, suscrito por el funcionario Lcdo. JOSE VICENT, técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al departamento de investigaciones de vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano del Estado Sucre, designados para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, a un vehiculo automotor; solicitado mediante oficio número 910-14 de fecha 01/07/2014, emanada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y guarda relación con la causa Ministerio Público-275399-14, pasamos a rendir bajo fe de juramento y de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente informe pericial.
MOTIVO: Practicar experticia a los seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones.
EXPOSICION: a los efectos se procedió a la inspección de un vehiculo automotor que se encuentra en el estacionamiento: “CARUPANO” de esta ciudad, con las siguientes características: clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, tipo PICK-UP, color AZUL, placas A93A08F, año 1.9, vista sus características físicas y mecánicas podemos informar que se encuentra en : REGULAR ESTADO , de uso y de conservación, a nuestro leal saber y entender tiene un valor aproximado a los: SESENTA MIL BOLIVARES……………(60.000 Bs).
PERITACION: /Carece de la chapa identificativa de la carrocería ubicada comúnmente en la puerta izquierda del vehiculo por lo que se determina DESINCORPORADA.-/Carece de chapa de seguridad BODY, ubicada comúnmente en la parte central del cortafuego del vehiculo, por lo que se determina DESINCORPORADA.-/ Presenta el serial del chasis, donde se observan los dígitos alfanumérica AHF10V41620, FALSO, ya que el troquel utilizado para su grabación (bajo relieve) no es el empleado por la planta ensambladora.-
CONCLUSIONES: / Chapa de la puerta DESINCORPORADA.-/ Chapa Body, DESINCORPORADA.-/Serial Chasis FALSO.-/ Presenta un motor 08 cilindros.. Cursante al folio 67 y su vuelto.
CUARTO: Acta de Negativa de Entrega de Vehiculo, de fecha 10/07/2014, suscrita por el Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, quien suscribe, visto el escrito presentado por el ciudadano: FELIX MANUEL MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.689.523, donde solicita la entrega de un vehiculo de su propiedad con la siguiente características: clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, tipo PICK-UP, color AZUL, placas 548NAJ, año 1.979, el cual se encuentra involucrado en la causa N° MP-270989-2014, y vista la experticia N° 9700-226-V-272-14, de fecha 04/07/2014, practicada por el experto JOSE VICENT. Esta Representación Fiscal NIEGA, la entrega de dicho vehiculo por presentar la Chapa de la puerta DESINCORPORADA, Chapa Body, DESINCORPORADA, Serial Chasis FALSO. Motivo por el cual esta Representación Fiscal NIEGA, la entrega de dicho vehiculo por presentar estas irregularidades. Pudiendo la parte interesada acudir por ante el Tribunal de Control, a los fines de insistir en su solicitud.
Asimismo Cursa en las actuaciones ARCHIVO FISCAL, en la presente causa, dictado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 24-09-2014, cursante a los folios 64 y 65.
Ahora bien, en virtud que no existe un tercero reclamante en la presente solicitud, y considera que de las actuaciones se observa, que efectivamente el ciudadano FÉLIX MANUEL MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.523, es PROPIETARIO del Vehículo: Clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, tipo PICK-UP, color AZUL, placas A93AO8F, año 1979, Serial de Carrocería: AJF10V41620, Serial Motor: 6 CIL, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF10V41620-2-2 (30511898), de fecha 25-10-2011, cumpliendo con todos los requisitos de Ley.
Asimismo demostró el solicitante que compró el referido vehículo en fecha 23-06-2006, a la Ciudadana YRMA PASTORA ALIENDRES DE SALAZAR, en representación de la empresa “ANI, C.A.”, tal y como consta en documento en copia notariado en fecha 23-06-2006 por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, quedando asentado bajo el Nº 82, Tomo 96, y quienes presentaron al Notario la documentación correspondiente a la empresa, el Certificado de Registro de Vehículo Nº AJFF10V41620-2-1 de fecha 26-11-1997 y el Acta de Revisión 243654765 de fecha 15-06-2006 emanado del INTTT; así mismo manifestó el solicitante que el vehículo de su propiedad había sufrido un accidente de tránsito en fecha 22-10-2005, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche y que no fue reportado a las autoridades por cuanto el arreglo se hizo en forma amistoso, pero que del resultado de dicho impactó, el vehículo se estrechó con un árbol y recibió serios golpes en la parte delantera, generando la pérdida de la chapa de identificación del vehículo en la puerta del piloto y del tablero, que dicha circunstancia posteriormente fue notificado a la Notaría y se registró un documento público (justificativo) donde se deja constancia de los daños sufridos, quedando registrado por la Ciudadana YRMA PASTORA ALIENDRES DE SALAZAR, en representación de la empresa “ANI, C.A.”, en fecha 07-04-2006 por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, quedando asentado bajo el Nº 19, Tomo 53, tal y como cursa a los folios del 5 al 14; que posteriormente el solicitante pudo tramitar ante el INTTT el nuevo título de propiedad a su nombre expedido en fecha 25-10-2011, bajo Nº AJF10V41620-2-2 (30511898), el cual fue verificado y es ORIGINAL, tal y consta al folio 38 de la presente causa; por lo que puede constatar este Tribunal que si el solicitante cumplió con los requisitos exigidos por el INTTT para la tramitación del nuevo Certificado de Origen a su nombre, quiere decir, que efectivamente el vehículo solicitado si pudo ser identificado por dicho organismo.
Ahora bien, revisada la experticia realizada al vehículo solicitado, el experto deja constancia que la Chapa de la puerta se encuentra desincorporada y la chapa body igualmente se encuentra desincorporada y que el serial del chasis es falso; pero no es menos cierto que en la referida experticia cursante al folio del 58 al 60, se encuentra la IMPRONTA DE LOS SERIALES DE LA CARROCERÍA, que efectivamente si COINCIDEN con los dígitos del serial de Carrocería registrados en el Certificado de Registro de Vehículo, y que en efecto el solicitante consignó ante este Tribunal justificativo de la perdida de las chapas ocurridas en el año 2005, y que además tramitó ante el INTTT el nuevo Certificado de Registro de Vehículo, lo que permite constatar que efectivamente el vehículo si presenta el serial de carrocería troquelado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que permite su identificación.
Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional, asi mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccionales para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo.
Igualmente considera este Tribunal que la retención de cualquier vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en deterioro y causa un perjuicio de tipo económico a quien lo adquiere con fines de obtener un provecho propio o particular, aunado al hecho que el vehículo de la presente solicitud data del año 1979, razones por las cuales, debe concluirse que el Ciudadano FÉLIX MANUEL MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.523, tiene la cualidad para intentar la acción y en consecuencia este Tribunal estima procedente la ENTREGA EN LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al Ciudadano FÉLIX MANUEL MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.523, del Vehículo: Clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, tipo PICK-UP, color AZUL, placas A93AO8F, año 1979, Serial de Carrocería: AJF10V41620, Serial Motor: 6 CIL, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF10V41620-2-2 (30511898), de fecha 25-10-2011, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo deberá cumplir con la obligación de presentar el vehículo antes descritos ante cualquier autoridad que la requiera, asimismo le queda prohibido realizar cualquier cambio al vehículo y/o venderlo o enajenarlo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ENTREGA EN LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al Ciudadano FÉLIX MANUEL MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.523, del Vehículo: Clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, tipo PICK-UP, color AZUL, placas A93AO8F, año 1979, Serial de Carrocería: AJF10V41620, Serial Motor: 6 CIL, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF10V41620-2-2 (30511898), de fecha 25-10-2011, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo deberá cumplir con la obligación de presentar el vehículo antes descritos ante cualquier autoridad que la requiera, asimismo le queda prohibido realizar cualquier cambio al vehículo y/o venderlo o enajenarlo.
Líbrese Oficio al estacionamiento CARÚPANO. Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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