REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 12 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002275
ASUNTO: RP11-P-2016-002275

LIBERTAD SIN RESCTRICCIONES


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de las ciudadanas ANALIS YUVIRAY RODRIGUEZ MARTINEZ Y HAIDARY JOSEFINA PLACERES MARTINEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto a las ciudadanas ANALIS YUVIRAY RODRIGUEZ MARTINEZ Y HAIDARY JOSEFINA PLACERES MARTINEZ, por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 285 y 222 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 08 de abril de 2016, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 08 de abril de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermudez, quienes dejan constancia: (…) “ En esta misma fecha siendo las 4:30 horas de la tarde encontrándome en labores inherentes al servicio en nuestro centro de coordinación policial cuando se presentaron dos ciudadanas con una voz muy alterada reclamando que porque habían detenido a los ciudadanos Darwin José Rodríguez Martínez y Ramón Anillo Medina Rivas por lo que le indicamos a estas ciudadanas que por favor bajaran la voz y desistiera de su actitud ya que se encontraban en un centro de coordinación policial pero estas hicieron caso omiso a estas y tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión, intentando agredirlos físicamente, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y darle la voz de alto a las referidas ciudadanas y estas comenzaron a lanzarnos golpes e intentando despojarnos de nuestra arma de reglamento logrando las ciudadanas agredir físicamente a la oficial Yelitza Perez por lo que tuvimos que utilizar técnicas suaves de control para así tomar el control d la situación y se le pregunto si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que los mostraran respondiendo estas de forma negativa por lo que se le realizo una inspección corporal no logrando encontrarle nada de interés criminalistico por lo que se le informo a las ciudadanas que quedarían detenidas (…). Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de las precitadas imputadas. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico en su oportunidad legal es todo; asimismo remítase solicito copias certificadas para conocimiento de la Fiscalía de Derechos Fundamentales. Es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como ANALIS YUVIRAY RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 12/04/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.408.781, Hija de Luís Rodriguez y Rosa Martínez y residenciado en Barrio Sucre, calle Ricaurte, casa s/n, en la entrada del modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”,
Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados como HAIDARY JOSEFINA PLACERES MARTINEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/03/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.692.384 Hija de Octavio Placeres y Rosa Martínez y residenciado en Barrio Sucre, calle Ricaurte, casa s/n, en la entrada del modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de Analis Yuviray Rodriguez Martinez Y Haidary Josefina Placeres Martinez, no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado.
Este Tribunal para decidir observa:
Considera este Tribunal que nos encontramos en presencia de la comisión de unos hechos punibles, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 08 de abril de 2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de las referidas ciudadanas, para considerarles presuntas autores o partícipes del hecho punible imputado, toda vez que en la causa solo cursan las siguientes actuaciones:
ACTA POLICIAL, de fecha 08 de abril de 2016, cursante en el folio 03 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermudez, quienes dejan constancia: (…) “ En esta misma fecha siendo las 4:30 horas de la tarde encontrándome en labores inherentes al servicio en nuestro centro de coordinación policial cuando se presentaron dos ciudadanas con una voz muy alterada reclamando que porque habían detenido a los ciudadanos Darwin José Rodríguez Martínez y Ramón Anillo Medina Rivas por lo que le indicamos a estas ciudadanas que por favor bajaran la voz y desistiera de su actitud ya que se encontraban en un centro de coordinación policial pero estas hicieron caso omiso a estas y tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión, intentando agredirlos físicamente, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y darle la voz de alto a las referidas ciudadanas y estas comenzaron a lanzarnos golpes e intentando despojarnos de nuestra arma de reglamento logrando las ciudadanas agredir físicamente a la oficial Yelitza Perez por lo que tuvimos que utilizar técnicas suaves de control para así tomar el control d la situación y se le pregunto si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que los mostraran respondiendo estas de forma negativa por lo que se le realizo una inspección corporal no logrando encontrarle nada de interés criminalistico por lo que se le informo a las ciudadanas que quedarían detenidas (…). ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 09 de abril de 2016, cursante en el folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermudez, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09 de abril de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con las detenidas. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0661, de fecha 09 de abril de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia que las ciudadanas ANALIS YUVIRAY RODRIGUZ MARTINEZ y HAIDARY JOSEFINA PLACERES MARTINEZ, no presentan registro policiales ni solicitud alguna.
En tal sentido, este Tribunal ratifica que no existen en la presente causa fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de las referidas ciudadanas, para considerarles presuntas autores o partícipes del hecho punible imputado, para decretar en contra de las referidas ciudadanas alguna medida de Coerción, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones de las ciudadanas ANALIS YUVIRAY RODRIGUEZ MARTINEZ y HAIDARY JOSEFINA PLACERES MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 285 y 222 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de las ciudadanas ANALIS YUVIRAY RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 12/04/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.408.781, Hija de Luís Rodriguez y Rosa Martínez y residenciado en Barrio Sucre, calle Ricaurte, casa s/n, en la entrada del modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y HAIDARY JOSEFINA PLACERES MARTINEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/03/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.692.384 Hija de Octavio Placeres y Rosa Martínez y residenciado en Barrio Sucre, calle Ricaurte, casa s/n, en la entrada del modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 285 y 222 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Municipio, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal, asimismo remítase copias certificadas del acta al Fiscal Superior para el conocimiento de la Fiscalía de Derechos Fundamentales. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR