REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 12 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002273
ASUNTO: RP11-P-2016-002273

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano HUGO ENRIQUE TORRES CASTRO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al ciudadano HUGO ENRIQUE TORRES CASTRO, por estar presuntamente incurso en la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 09/04/2016, según Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano, quien expone: “Continuando con averiguaciones procedí ha trasladarme a Guayacán de las Flores Municipio Bermudez a fin de realizar diligencias relacionadas con un hecho cuando al pasar por el sector nuevo, calle la 48 logramos avistar a un sujeto que al notar la presencia policial emprendió veloz huida por lo que se le dio la voz de alto se le realizo una revisión corporal no encontrándole nada de interes criminalistico procediendo a identificarse como HUGO ENRIQUE TORRES CASTRO (…), posteriormente se le indico al ciudadano que nos acompañara hasta nuestro despacho a fin de ser verificado a través del sistema, quien manifestó las siguientes palabras “YO NO LOS VOY PARA NINGUN LADO PTJ MARICO, TE VOY A MATAR GORDO PAJUO, SAPO…” en vista de tal situación se le informo al ciudadano que quedaría detenido (…). Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como HUGO ENRIQUE TORRES CASTRO, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 22/12/1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.122.336, Hijo de Justina Castro y Fausto Torres y residenciado en Guayacán de las Flores, sector 9, vereda 48, cerca de la Seiva, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de Hugo Enrique Torres Castro, no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado.
Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 09/04/2016, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/04/2016, cursante en el folio 01 y su vto.,suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano, quien expone: “Continuando con averiguaciones procedí ha trasladarme a Guayacán de las Flores Municipio Bermudez a fin de realizar diligencias relacionadas con un hecho cuando al pasar por el sector nuevo, calle la 48 logramos avistar a un sujeto que al notar la presencia policial emprendió veloz huida por lo que se le dio la voz de alto se le realizo una revisión corporal no encontrándole nada de interes criminalistico procediendo a identificarse como HUGO ENRIQUE TORRES CASTRO (…), posteriormente se le indico al ciudadano que nos acompañara hasta nuestro despacho a fin de ser verificado a través del sistema, quien manifestó las siguientes palabras “YO NO LOS VOY PARA NINGUN LADO PTJ MARICO, TE VOY A MATAR GORDO PAJUO, SAPO…” en vista de tal situación se le informo al ciudadano que quedaría detenido (…). INSPECCION TECNICA N° 0498, de fecha 09/04/2016, cursante en el folio 02 y su vto., suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. MEMORANDUM Nº 9700-226-0664, en la cual se refleja que el Ciudadano HUGO ENRIQUE TORRES CASTRO, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano HUGO ENRIQUE TORRES CASTRO, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 22/12/1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.122.336, Hijo de Justina Castro y Fausto Torres y residenciado en Guayacán de las Flores, sector 9, vereda 48, cerca de la Seiva, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR