REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 12 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002222
ASUNTO: RP11-P-2016-002222

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano TOMAS DANIEL ROJAS AGUILERA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano TOMAS DANIEL ROJAS AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en relación con el 409 del Código Penal en perjuicio de WILLIANS JOSE BRITO LAREZ , ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/05/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana de Venezuela, , dirección de vigilancia y transporte terreste, quienes exponen: el dia de hoy viernes siendo aproximadamente las 12:55 de la mañana fui comisionado por el guardia de las instalaciones para que me trasladara hasta un accidente vial a las 1:35 de la mañana pudimos constatar la veracidad del hecho se observo un vehiculo con las siguientes características: clase; Motocicleta, tipo; paseo, MARCA; SUZUKY, MODELO; DR; COLOR; AZUL; PLACAS AI3N35M; en el lugar de los hechos se encontraba comisión de los bomberos de Carúpano, quienes me manifestaron que había una persona lesionada que fue trasladada al hospital de Carúpano, se realizo la inspección del lugar y se ordeno la remoción y traslado del vehículo involucrad, luego me traslade hasta el centro asistencial donde me entreviste con el conductor del vehículo quedando identificado como Tomas Rojas, quien manifestó que el accidente se origino debido a que el iba a realizar una maniobra de retorno, en la intersección de de la avenida Universitaria a la altura del semáforo de calle libertad cuando de pronto sintió el impacto de la motocicleta por la parte literal izquierda siendo tan fuerte el impacto que las bolsas de aire se activaron bajándose del vehículo y observo una persona tendida en el piso, cuando el se percato que era su amigo con el que estaba compartiendo y le facilito un vehículo tipo moto de su misma propiedad, le presto los primeros auxilios, le indique al ciudadano que quedaría detenido… es por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los mismos por insuficiencia de elementos de convicción. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito se le informe a los imputados de autos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y asimismo se les impone de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como TOMAS DANIEL ROJAS AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19/05/1990, titular de la Cedula de Identidad Número V-19.635.840, soltero, comerciante, hijo de padre Tomas Rojas y Teresa Aguilera, domiciliado en calle Libertad N° 229, frente la escuela J.J. Martínez Mata, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre, y expuso: no me adhiero a las formulas alternativas, y no deseo declarar, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada, Abg. Danny Robles, quien expone: en vista de las actas procesales, tal y como se refleja en las actas procesales que reposan en la presente causa se puede evidenciar que mi patrocinado no estuvo ningún acto de acción u omisión, ya que estaba conduciendo por una vía publica respetando las normas de transito cuando una persona colisionó con su vehiculo específicamente en la puerta del conductor, y el lo traslada hasta el hospital, estamos de acuerdo con la solicitud del Ministerio publico, ya que no estamos en presencia de ningún delito, y asimismo diferimos de la solicitud del Ministerio con respecto a las formulas alternativas de prosecución del proceso, solicito un procedimiento abreviado, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, efectuada por el representante del Ministerio Público a favor del Ciudadano TOMAS DANIEL ROJAS AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en relación con el 409 del Código Penal en perjuicio de WILLIANS JOSE BRITO LAREZ, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide observa:
Cursa en las actuaciones ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana de Venezuela, dirección de vigilancia y transporte terreste, quienes exponen: “….el día de hoy viernes ocho (8) de abril de 2016, siendo aproximadamente las 12:55 de la mañana fui comisionado por el guardia de las instalaciones para que me trasladara hasta un accidente vial, al llegar al sitio a las 1:35 de la mañana pudimos constatar la veracidad del hecho se observo un vehiculo con las siguientes características: clase; Motocicleta, tipo; paseo, MARCA; SUZUKY, MODELO DR; COLOR; AZUL; PLACAS AI3N35M; en el lugar de los hechos se encontraba comisión de los bomberos de Carúpano, quienes me manifestaron que había una persona lesionada que fue trasladada al hospital de Carúpano, se realizo la inspección del lugar y se ordeno la remoción y traslado del vehículo involucrado, luego me traslade hasta el centro asistencial donde me entreviste con el conductor del vehículo quedando identificado como Tomas Rojas, quien manifestó que el accidente se origino debido a que el iba a realizar una maniobra de retorno, en la intersección de la avenida Universitaria a la altura del semáforo de calle libertad cuando de pronto sintió el impacto de la motocicleta por la parte lateral izquierda siendo tan fuerte el impacto que las bolsas de aire se activaron bajándose del vehículo y observo una persona tendida en el piso, cuando el se percato que era su amigo con el que estaba compartiendo y le facilito un vehículo tipo moto de su misma propiedad, le presto los primeros auxilios, luego le indique al ciudadano que quedaría detenido, Cursante al folio 04 y 05. CROQUIS DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 08-04-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, dirección de vigilancia y transporte terrestre, donde dejan constancia del croquis levantado en el lugar del hecho, cursante al folio 07. CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 08/04/2016, emitido por el servicio de epidemiología del Hospital santos Anibal Dominicci, cursante al folio 11. REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULO, emitida por el administrado del estacionamiento EL VENEZOLANO S.R.L. cursante al folio 15 y 16.
Por lo que este tribunal analizadas cada uno de las actuaciones anteriormente expuesta, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano TOMAS DANIEL ROJAS AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en relación con el 409 del Código Penal en perjuicio de WILLIANS JOSE BRITO LAREZ, solicitada por la representación fiscal; no obstante el tribunal deja constancia, que de acuerdo al acta policial y al decir de los funcionarios actuantes, el vehiculo conducido por el imputado de autos, realizo un maniobra de retorno en la intersección de la avenida Universitaria a la altura del semáforo de calle libertad, infringiendo el artículo 169 numeral 10 que reza: “Conducir vehículos realizando maniobras prohibidas por el reglamento de esta Ley o por la Autoridad Competente, en las vías de circulación…”

En consecuencia de ello, se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena que el Procedimiento continúe por la Vía Ordinario, todo de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que el procedimiento se realice por el procedimiento abreviado, ya que el Fiscal del Ministerio Público consideró que no están dados los requisitos para que procede el procedimiento abreviado, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 y el contenido del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del Ciudadano TOMAS DANIEL ROJAS AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19/05/1990, titular de la Cedula de Identidad Número V-19.635.840, soltero, comerciante, hijo de padre Tomas Rojas y Teresa Aguilera, domiciliado en calle Libertad N° 229, frente la escuela J.J. Martinez Mata, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, en relación con el 409 del Código Penal en perjuicio de WILLIANS JOSE BRITO LAREZ, vista la solicitud fiscal.
En consecuencia de ello, se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena que el Procedimiento continúe por la Vía Ordinario, todo de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que el procedimiento se realice por el procedimiento abreviado, ya que el Fiscal del Ministerio Público consideró que no están dados los requisitos para que procede el procedimiento abreviado, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 y el contenido del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de libertad al cuerpo de policía nacional bolivariana de Venezuela, dirección de vigilancia y transporte terreste. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. WILLIAMS AZOCAR