REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 10 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002212
ASUNTO: RP11-P-2016-002212

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de YOLIS DEL VALLE PEREIRA PLAZA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 08/04/2016, según consta: ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana YOLIS DEL VALLE PEREIRA PLAZA, por ante funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermudez, en la cual expone: es el caso que me encontraba en el taller de herrería ubicado en calle Monagas donde trabaja mi pareja RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, tratando de hablar con él con las cosas de nuestro hijo empezó a agredirme y a chillarme luego agarro un termo de agua y m lo pego por la piernas me ofende demás. Es todo”. Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, venezolano, natural Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, de 44 años de edad, nacido en fecha 20/08/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-11.438.759, de oficio Herrero, hijo de Ricardo Zorrila y Anyenis Velásquez, y residenciado en , calle Monagas, casa Nº 59 principal, Municipio Bermudez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de Palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, en virtud que la denuncia interpuesta por la presunta víctima, no está firmada, además no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de YOLIS DEL VALLE PEREIRA PLAZA, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana YOLIS DEL VALLE PEREIRA PLAZA, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/02/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana YOLIS DEL VALLE PEREIRA PLAZA, por ante funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, en la cual expone: es el caso que me encontraba en el taller de herrería ubicado en calle Monagas donde trabaja mi pareja RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, tratando de hablar con él con las cosas de nuestro hijo empezó a agredirme y a chillarme luego agarro un termo de agua y m lo pego por la piernas me ofende demás. Es todo”. Cursante folio 05. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por antes los funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, de fecha 08/04/2016, en la cual se deja constancias del modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y como procedieron con la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/04/2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0493, de fecha 08/04/2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que se trata de un sitio del suceso es un sitio CERRADO, cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-0226-0655, de fecha 08/04/2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los registros policiales que presentan el imputado de autos.
Por lo que configurados los numerales 1º 2º y 3º del 236 Del Código Orgánico Procesal Penal, pero considera quien como Juez decide la privación de Libertad puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, identificado en actas, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ratifica las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete libertad sin restricciones, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano RICARDO ANTONIO ZORRILLA VELASQUEZ, venezolano, natural Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, de 44 años de edad, nacido en fecha 20/08/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-11.438.759, de oficio Herrero, hijo de Ricardo Zorrila y Anyenis Velásquez, y residenciado en , calle Monagas, casa Nº 59 principal, Municipio Bermudez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de YOLIS DEL VALLE PEREIRA PLAZA; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal . Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se decreta sin lugar la solicitud la solicitud representación Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. LÍBRESE OFICIO, ADJUNTA BOLETA DE LIBERTAD A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, para su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA JOSE MARTINEZ