REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 11 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004707
ASUNTO: RP11-P-2015-004707
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido a la imputada: MARY CARMEN TORRES TORRES; por estar incursos en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente a la ciudadana: MARY CARMEN TORRES TORRES; por estar incursos en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos según Consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Jose Francisco Bermúdez”, quienes dejan constancia que: siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituyó al mando de una comisión, con la finalidad de efectuar patrullaje por distintos sectores de Guayacàn de las Flores y al final de la calle nueve, avistaron una ciudadana de tez trigueña, y al notar la presencia policial emprendió veloz carrera hacia un rancho, por lo que se le dio la voz de alto, y al llegar al rancho la ciudadana manifestó ser la propietaria del mismo, quien permitió el acceso a su residencia en compañía de un testigo, y se localizó en un espacio que funge de cocina donde se encuentra una mesa plàstica de coor azul, se le incautó DOS (2) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO, CONTENTIVOS DE RESIDUOS VEGETAL QUE POR SU FUERTE OLOR Y CARACTERISTICAS SE PRESUME SEA DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, Y LA CANTIDAD DE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: SEIS BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES, OCHO BILLETES DE VEINTE BOLIVARES, SIETE BILLETES DE DIEZ BOLIVARES, CINCO BILLETES DE DOS BOLIVARES Y SEIS BILLETES DE CINCO BOLIVARES DE USO LEGAL EN EL PAIS, por lo que se procedió a su detención. Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Asimismo solícito la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificándose como MARY CARMEN TORRES TORRES, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-23.701.096, nacido en fecha 14-11-1989, hijo de Dulce Torres Torres y José Antonio Vargas, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 2, final calle 9, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mi representadA el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, de los delitos imputados, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, suficientes elementos que acrediten la responsabilidad del mismo, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simples. Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana MARY CARMEN TORRES TORRES, a quien se le imputa por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos según Consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Jose Francisco Bermúdez”, quienes dejan constancia que: siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituyó al mando de una comisión, con la finalidad de efectuar patrullaje por distintos sectores de Guayacàn de las Flores y al final de la calle nueve, avistaron una ciudadana de tez trigueña, y al notar la presencia policial emprendió veloz carrera hacia un rancho, por lo que se le dio la voz de alto, y al llegar al rancho la ciudadana manifestó ser la propietaria del mismo, quien permitió el acceso a su residencia en compañía de un testigo, y se localizó en un espacio que funge de cocina donde se encuentra una mesa plàstica de coor azul, se le incautó DOS (2) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO, CONTENTIVOS DE RESIDUOS VEGETAL QUE POR SU FUERTE OLOR Y CARACTERISTICAS SE PRESUME SEA DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, Y LA CANTIDAD DE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: SEIS BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES, OCHO BILLETES DE VEINTE BOLIVARES, SIETE BILLETES DE DIEZ BOLIVARES, CINCO BILLETES DE DOS BOLIVARES Y SEIS BILLETES DE CINCO BOLIVARES DE USO LEGAL EN EL PAIS, por lo que se procedió a su detención.
Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la acusada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a contra del ciudadano procediendo a identificarse el imputado quien dijo ser y llamarse: MARY CARMEN TORRES TORRES, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-23.701.096, nacido en fecha 14-11-1989, hijo de Dulce Torres Torres y José Antonio Vargas, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 2, final calle 9, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le otorga al Defensor Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada MARY CARMEN TORRES TORRES, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Tres (03) meses, en virtud del estado de gravidez que presenta la ciudadana. SEGUNDO: No cometer nuevos hechos delictivos. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana MARY CARMEN TORRES TORRES, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-23.701.096, nacido en fecha 14-11-1989, hijo de Dulce Torres Torres y José Antonio Vargas, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 2, final calle 9, Municipio Bermúdez del estado Sucre,, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Tres (03) meses, en virtud del estado de gravidez que presenta la ciudadana. SEGUNDO: No cometer nuevos hechos delictivos. En consecuencia líbrese oficio al departamento del alguacilazgo de este circuito Judicial penal, informando las presentaciones impuestas, regístrese en el sistema Juris2000. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 21/07/2016, a las 11:00 A.M En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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