REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000143
ASUNTO: RP11-P-2016-000143

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2016-000143, seguido a los imputados LUIS JOSE PORTUGUEZ JIMENEZ Y EDDY JOSE LAREZ CARREÑO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA INDUSTRI CONSERVERA S.A (INCOSA).

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente a los ciudadanos LUIS JOSE PORTUGUEZ JIMENEZ Y EDDY JOSE LAREZ CARREÑO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA INDUSTRI CONSERVERA S.A (INCOSA), ello en virtud de los hechos ocurridos según Acta de Procedimiento Policial, que: Siendo aproximadamente las 00:15 horas de la mañana, del día de hoy 11/01/2016, me encontraba en el punto de atención vial las Peonias, … cuando recibimos una llamada telefónica al numero del cuadrante de un ciudadano que no quiso identificase e informando que en la empresa (INCOSA), se encontraba en la parte de atrás de uno de los galpones, que tiene un galpón negro que se encuentra en rancho grande, UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR MARRÓN CON MANCHAS GRIS, en vista de la información… procedí a conformar comisión… nos trasladamos al sitio antes mencionado y cuando íbamos llegando al lugar de los hechos avistamos a un vehiculo con las características antes mencionadas con dos ciudadanos a bordo a los que se les dio la voz de alto haciendo caso omiso emprendiendo veloz huida a alta velocidad e iniciándose la persecución de los mismos logrando darle alcance en el sector pozo colorado específicamente a la altura de la posada paraíso, una vez neutralizado se le indico a los ciudadanos que se le iba a efectuar una revisión corporal y una inspección al vehiculo… procedimos a la revisión de los ciudadanos no encontrándoles nada adherido a sus cuerpos o vestimenta, luego se procedió a la revisión DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, COLOR MARRÓN CON MANCHAS GRIS, PLACA AA852MP, SERIAL DEL N.I.V D1T69ABV318607, donde se encontró en la maleta del mismo TRECE CAJAS (13) DE SARDINAS ENLATADA, distribuida de la siguiente manera: CINCO CAJAS DE SARDINA CONTENTIVA DE 15 LATAS CADA UNA DE 270 G, EN ACEITE VEGETAL, CINCO CAJAS CONTENTIVAS DE 15 LATAS CADA UNA DE 270 G, EN SALSA DE TOMATE Y TRES CAJAS CONTENTIVAS DE 24 LATAS CADA UNA DE 170 G, EN SALSA MEXICANA, en vista de lo incautado se les indicó a los ciudadanos que iban a quedar detenidos para ser puestos a la orden del Ministerio Publico, e indicando los mismos que el vigilante de dicha empresa fue el que les saco la mercancía y el resto de la misma se encontraba en el portón de la empresa la cual el vigilante los estaba esperando trasladándonos a la misma una vez en el portón de uno de los galpones específicamente en el portón negro de la parte de atrás se encontraban el vigilante con DIECIOCHO CAJAS (18) DE SARDINAS, distribuida de la siguiente manera: ONCE CAJAS DE SARDINA CONTENTIVA DE 15 LATAS CADA UNA DE 270 G, EN ACEITE VEGETAL, CINCO CAJAS CONTENTIVAS DE 15 LATAS CADA UNA DE 270 G, EN SALSA DE TOMATE Y DOS CAJAS CONTENTIVAS DE 24 LATAS CADA UNA DE 170 G, EN SALSA MEXICANA, en vista de lo sucedido e incautado se le indico al Ciudadano que iba a quedar detenido para ser puesto a la orden del Ministerio Publico….. Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputados quien dijo ser y llamarse: LUIS JOSE PORTUGUEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Casado, de 31 años de edad, Obrero, Cedula de Identidad Número V-16.841.936, nacido en fecha 07/11/1984, hijo de Yanet Jiménez y Luís Portugués, y residenciado en Guayacán de las flores sector 11, Vereda 38 Casa N° 09, Cerca de la antigua escuela prieto Figueroa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
Asimismo se procedió a identificar al segundo de los imputados EDDY JOSE LAREZ CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, Licenciado en Administración y trabajo Taxiando, Cedula de Identidad Número V-14.716.420, nacido en fecha 26/01/1979, hijo de Freddy Larez y Eva Carreño, y residenciado en Guayacán de las flores sector 01, cale 06, Casa N° 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.

DE LAS DEFENSAS

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Claudia Figueroa y expone: Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mis representados el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, de los delitos imputados, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, suficientes elementos que acrediten la responsabilidad del mismo, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Privada Abg. Ronald Rojas y expone: Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mis representados el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, de los delitos imputados, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, suficientes elementos que acrediten la responsabilidad del mismo, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadanos LUIS JOSE PORTUGUEZ JIMENEZ Y EDDY JOSE LAREZ CARREÑO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA INDUSTRI CONSERVERA S.A (INCOSA), por los hechos ocurridos en fecha 11/01/2016.
Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DE LOS ACUSADOS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a contra del ciudadano procediendo a identificarse el imputado quien dijo ser y llamarse LUIS JOSE PORTUGUEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Casado, de 31 años de edad, Obrero, Cedula de Identidad Número V-16.841.936, nacido en fecha 07/11/1984, hijo de Yanet Jiménez y Luís Portugués, y residenciado en Guayacán de las flores sector 11, Vereda 38 Casa N° 09, Cerca de la antigua escuela prieto Figueroa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.” Procediendo a identificarse.”
Asimismo manifestó el segundo de los imputados EDDY JOSE LAREZ CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, Licenciado en Administración y trabajo Taxiando, Cedula de Identidad Número V-14.716.420, nacido en fecha 26/01/1979, hijo de Freddy Larez y Eva Carreño, y residenciado en Guayacán de las flores sector 01, cale 06, Casa N° 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.” Procediendo a identificarse.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los imputados de autos.”

DE LAS DEFENSAS

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Claudia Figueroa y expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Ronald Rojas y expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados LUIS JOSE PORTUGUEZ JIMENEZ Y EDDY JOSE LAREZ CARREÑO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA INDUSTRI CONSERVERA S.A (INCOSA), por los hechos ocurridos en fecha 11/01/2016, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones Imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso Tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condiciones: Ponerse a disposición de la Directora del Liceo bolivariano José francisco Bermúdez, ubicado en Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de realizar pintura y mantenimiento de dicha institución. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados LUIS JOSE PORTUGUEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Casado, de 31 años de edad, Obrero, Cedula de Identidad Número V-16.841.936, nacido en fecha 07/11/1984, hijo de Yanet Jiménez y Luís Portugués, y residenciado en Guayacán de las flores sector 11, Vereda 38 Casa N° 09, Cerca de la antigua escuela prieto Figueroa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y EDDY JOSE LAREZ CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, Licenciado en Administración y trabajo Taxiando, Cedula de Identidad Número V-14.716.420, nacido en fecha 26/01/1979, hijo de Freddy Larez y Eva Carreño, y residenciado en Guayacán de las flores sector 01, cale 06, Casa N° 08, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y establece como condiciones Imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso Tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condiciones: Ponerse a disposición de la Directora del Liceo bolivariano José francisco Bermúdez, ubicado en Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de realizar pintura y mantenimiento de dicha institución... Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 27/06/2016, a las 09:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.
Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Directora del Liceo bolivariano José francisco Bermúdez, ubicado en Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIAMS AZOCAR