REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000054
ASUNTO: RP11-P-2008-000054

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido al acusado OSCAR ANDRÈS LEZAMA MARTÌNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zenaida Villarroel.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado Oscar Andrés Lezama Martínez, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Zenaida Villarroel, quien expone: No me opongo que le cierren la causa al señor pero no quiero que me siga molestando, solo que cumpla con mandarle la comida a sus hijos. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis crespo, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del Sistema de presentaciones registrado, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de auto cumplió con las obligaciones impuestas y visto que la victima no se opone es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, verificado como ha sido las condiciones impuestas por este tribunal y revisado el Sistema Juris 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado OSCAR ANDRÈS LEZAMA MARTÌNEZ, venezolano, de 33 años de edad, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.567.160, de profesión u oficio funcionario policial, nacido en fecha 24-09-1974, hijo de Andrés Lezama y Julieta Martínez, y domiciliado en el Comando Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zenaida Villarroel. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OSCAR ANDRÈS LEZAMA MARTÌNEZ, venezolano, de 33 años de edad, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.567.160, de profesión u oficio funcionario policial, nacido en fecha 24-09-1974, hijo de Andrés Lezama y Julieta Martínez, y domiciliado en el Comando Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zenaida Villarroel, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIAMS AZOCAR