REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, procede a la práctica de cómputo actualizado de la sanción, en virtud de haber transcurrido un tiempo prudencial desde el último que se practicara, amén de que se han consignado diversas constancias relativas al cumplimiento de la sanción, es por lo que se observa:
PRIMERO: Por acumulación de los asuntos RP01-D-2011-000175 y RX01-P-2012-000003, el joven xxxxxxxxxxx, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de los delitos de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. En perjuicio del ciudadano DAVID LEONARDO VEGAS HERNÁNDEZ (Occiso), y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez y lesiones leves en perjuicio de Darío Suárez , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código,
SEGUINDO: El joven xxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad por el asunto por el asunto RP01-D-2011-000175 desde el día 14/05/2011 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computo desde la primera fecha de detención 14/05/2011, hasta el día de hoy 09-01-2014 ha cumplido DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , que restados de la sanción por cumplir de cinco (05) años de privación de libertad, le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y CINCO(05) DIAS.
TERCERO: En fecha 13/03/2014, le fue revisada la medida privativa de libertad y sustituida por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, siendo está última la sanción que restaba por cumplir, pero enfatizándose que en lo referente a la medida de libertad asistida el mismo se presentaría quincenalmente durante el primer año, y mensualmente durante el segundo.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 03-08-2015, se determino que hasta el mes de julio de 2015 había cumplido un (01) año y tres (03) meses, faltándole por cumplir nueve(09) meses. Y en el caso de la medida de reglas de conducta, el mismo ha cumplido un (01) mes, que se resta de la sanción de dos (02) años, faltándole por cumplir un (01) año y once (11) meses.
QUINTO: Ahora bien, se observa por revisión del expediente que el sancionado esta cumpliendo con la medida de libertad asistida durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015, tal y como se observa a los folios 40,59 Y 78 de la pieza 28, por un lapso de tres meses, mas un (01) año y tres (03) meses, cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año y seis (06) meses, faltándole por cumplir seis (06) meses. Y en el caso de la medida de reglas de conducta, el mismo ha cumplido un (01) mes, que se resta de la sanción de dos (02) años, faltándole por cumplir un (01) año y once (11) meses.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven adulto xxxxxxxxxxx; quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido al mes de julio de 2015, un (01) año seis (06) meses, faltándole por cumplir seis (06) meses y en relación a la medida de Reglas de Conducta ha cumplido un (01) mes, faltándole por cumplir un (01) año y once (11) meses.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa respecto del sancionado xxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido al mes de noviembre de 2015, un (01) año seis (06) meses, faltándole por cumplir seis (06) meses y en relación a la medida de Reglas de Conducta ha cumplido un (01) mes, faltándole por cumplir un (01) año y once (11) meses.
Líbrese, asimismo, boleta al sancionado xxxxxxxxxx, informándole que se efectuó cómputo de la sanción que cumple de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido al mes de noviembre de 2015, un (01) año seis (06) meses, faltándole por cumplir seis (06) meses y en relación a la medida de Reglas de Conducta ha cumplido un (01) mes, faltándole por cumplir un (01) año y once (11) meses, por lo que de INMEDIATO debe consignar constancia de trabajo actualizada a este Juzgado, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y asistir al SAPINAES a seguir cumpliendo con la libertad asistida y consignar constancia al tribunal.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que se efectuó cómputo en la presente causa respecto del sancionado xxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido al mes de al mes de y se determino que ha cumplido al mes de noviembre de 2015, un (01) año seis (06) meses, faltándole por cumplir seis (06) meses y en relación a la medida de Reglas de Conducta ha cumplido un (01) mes, faltándole por cumplir un (01) año y once (11) meses: así mismo se le solicta inste al sancionado a que presente constancia de trabajo ante este Juzgado de inmediato.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes den abril de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY GONZALEZ