REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000211
ASUNTO : RP01-D-2015-000211

REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANDYS AGUILERA, se observa:
PRIMERO: Que xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANDYS AGUILERA, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, consistente en 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberá acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 14-09-2015 al 20-05-205, por un lapso de ocho (08) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de las medidas DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir CINCO (05) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS
TERCERO: Dado que las medidas que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANDYS AGUILERA, por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de las medidas DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir CINCO (05) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de las medidas DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir CINCO (05) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado Y se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de las medidas DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir CINCO (05) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS,en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de trabajo actualizada y seguir asintiendo cada dos (02) meses al SAPINAES (ubicado en Barrio Sucre-sede del SAPINAES-Cumaná) y consignar la constancia a este Tribunal..
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de las medidas DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir CINCO (05) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución cada dos meses y se inste a que presente constancia de trabajo actualizada cada tres meses.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de abril de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

El Secretario.

Abg. Vicmary González