REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000163
ASUNTO : RP01-D-2012-000163


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: xxxxxxxx

Vista la constancia de trabajo consignada por la Defensa de la sancionada xxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMÁN ANTONIO LAMAIDA y EL ESTADO VENEZOLANO, sancionada a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, se observa que ha transcurrido el tiempo y está dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que la ciudadana xxxxxxxxxx, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMÁN ANTONIO LAMAIDA y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1) someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo Multidisciplinario del SAPINAES. 2) realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxxxx, estuvo detenida desde el 18-05-12 hasta el 19-05-12, por dos (02) días, faltándole por cumplir un (01) ano once (11) meses y veintiocho (28) de las medidas impuestas de libertad asistida y reglas de conducta.
TERCERO: Del último computo efectuado el 14-07-15, se decreto el cese de la medida de libertad asistida seis (06) meses. En cuanto a la sanción de reglas le faltaba por cumplir la totalidad de la misma (01) año once (11) meses y veintiocho (28) días.
CUARTO: A los fines de actualizar cómputo se puede constatar que la sancionada xxxxxxxxxxxx, consigno constancia de trabajo actualizada de trabajo, cursante a los folios 11,12Y 15 de fechas 15-09/ 10-12 de 2015 y 10-03-2016; que acredite que labora como secretaria en VERDURAS SAN VICENTE, propiedad del SR. JOSE RAMOS, desde el 26 de agoto de 2014 al 10 -03 -2016 (fecha de la constancia) por lo que ha cumplido un (01) año seis (06) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y catorce (14) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados xxxxxxxxxxxx; y por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMÁN ANTONIO LAMAIDA y EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumple la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un (01) ano once (11) meses y veintiocho (28), donde se determino que ha cumplido al 10-03-2016 (fecha de la constancia) un (01) año seis (06) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y catorce (14) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumplen xxxxxxxxxx, quien cumple la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un (01) ano once (11) meses y veintiocho (28), donde se determino que ha cumplido al 10-03-2016 (fecha de la constancia) un (01) año seis (06) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y catorce (14) días.
Líbrese boleta a la sancionada xxxxxxxxxxx, informándole que se efectuó cómputo a la medida de reglas de conducta que cumple por un (01) ano once (11) meses y veintiocho (28) días, donde se determino que ha cumplido al 10-03-2016 (fecha de la constancia) un (01) año seis (06) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y catorce (14) días, por lo que deberá consignar constancia de estudio o de trabajo actualizada cada tres meses a fin de seguir cumpliendo con la medida.
En Cumana; a los seis (06) días del mes de abril de 2016.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. Vicmary González.