REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000228
ASUNTO : RP01-D-2015-000228
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de YEITER ALBERTO HERNNADEZ, por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 17/03/2015, el Tribunal Tercero de Ejecución Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Declino la competencia a este Tribunal, para seguir conociendo de la causa, mediante la cual el sancionado quedo obligado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de YEITER ALBERTO HERNANDEZ, consistente en mantenerse incorporado en el área laborar y educativa, prohibición de salida del hogar sin autorización de sus representantes, prohibición de involucrarse con personas de dudosa reputación e involucrase en cualquier hecho delictivo, prohibición de consumir bebidas alcohólicas u alguna sustancia estupefaciente, asistir a la iglesia de la religión que profese, someterse a tratamiento psicológico por ultimo prohibición de acercase al lugar de los hechos; cuya ejecución se supervisara por ante este Tribunal, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y asista mensualmente al programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, y consigne cada tres (03) constancia de estudio o trabajo actualizada para acreditar el cumplimiento de las medidas..
SEGUNDO: Que en fecha 18-05-15, se impuso de la decisión y de las condiciones del cumplimiento de la sanción.
TERCERO: En fecha 14-01-16, se reviso las medidas y se acordó mantenerlas y de igual manera se actualizo cómputo donde se determino que había cumplido de libertad asistida hasta NOVIEMBRE 2015, por un lapso de ocho (08) meses falcándole DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y la totalidad de la medida de reglas de conducta.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxx, sigue asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 34,41,51,52 al 56, 61 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de DICIEMBRE 2015,ENERO y FEBRERO 2016 por un lapso de tres (03) meses, mas ocho(08) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva ONCE(11) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, aun le falta SIETE(07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó en mayo 2015, constancia de fecha 09-04-15, que acreditaba para el momento se desempeñaba en una actividad laboral en la empresa Inversiones MM&LM, de la cual es socio y que se dedica a la fabricación y venta de productos de limpieza y que aun desempeña, según constancia actualizada CUESANTE AL FOLIO 58 de la pieza 2 de fecha 14 de enero de 2016, y de igual manera consigno constancia de estudio que avala que cursa en la U. E ADULTOS CREACION MARIGUITAR, el VII semestre de educ. Media general. Año escolar 2015-2016, de fecha 21-01-2016, y que cursa al folio 57 de la misma pieza, por lo que ha cumplido desde el 09-04-15 al 21-01-2016, nueve (09) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14).
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx, mediante la cual cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de FEBRERO DE 2016, once(11) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir SIETE(07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 21-01-2’16 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14)..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de FEBRERO DE 2016, once(11) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir SIETE(07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 21-01-2’16 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) dias.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de FEBRERO DE 2016, once(11) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir SIETE(07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 21-01-2’16 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y catorce (14) días, por lo que se insta a que siga cumpliendo la medida en las condiciones impuestas y consignar cada tres meses constancia de trabajo y estudio actualizada.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso el UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de FEBRERO DE 2016, once (11) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Vicmary González