REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000194
ASUNTO : RP01-D-2014-000194

REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; se observa:
PRIMERO: En fecha 06 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se encuentra detenido desde el 04-05-2014 hasta el día 17-08-2015, POR UN (01) AÑO TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS.
TERCERO: En fecha 17-08-2015, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; POR UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS, de las cuales ha cumplido hasta febrero 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 17-12-2015 (fecha de la constancia), un lapso de cuatro (04) , por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISIETE(17) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS, de las cuales ha cumplido hasta febrero 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 17-12-2015 (fecha de la constancia), un lapso de cuatro (04) , por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISIETE(17) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y que se le practico cómputo a la sanción que debe cumplir por el lapso UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS, de las cuales ha cumplido hasta febrero 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 17-12-2015 (fecha de la constancia), un lapso de cuatro (04) , por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISIETE(17) DIAS, en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS, de las cuales ha cumplido hasta febrero 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes y se inste a que presente constancia de trabajo actualizada ante este Juzgado a la brevedad.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Vicmary González.-