REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000269
ASUNTO : RP01-D-2012-000269
CESE DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia de Imposición de Ejecución de Sanción, en la causa N° RP01-D-2012-000269, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Universidad de Oriente (UDO), en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Segunda en Materia de Adolescente Abg. BEATRIZ PLÁNEZ y el sancionado. Se explicó el motivo del presente acto, e impuso al sancionado, del auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en su; mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, por lo que para decidir se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Me doy por notificado de la presente decisión y yo traje la constancia de trabajo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Segunda, señalo: “Esta defensa se da por notificada de la imposición del auto de ejecución de sentencia. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 537 de la LOPNNA, se realice la practica de un computo actualizado de la sanción impuesta a mi defendido”.
EXPOSICIÓN DE LA FICAL

La fiscal del ministerio publico, expuso: “Esta representación del Ministerio Público, se da por notificada de la imposición del auto de ejecución de sentencia y estará atenta al cumplimiento de la misma”. Es todo. De esta manera queda el adolescente sancionado impuesto del Auto de Ejecución de Sentencia y se instan a que den cumplimiento a la misma. RESOLUCION

Escuchada la exposición de las partes y la solicitud de la defensa se observa: PRIMERO: En fecha 04 de 17 de agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Universidad de Oriente (UDO), por el lapso de un (01) año de reglas de conducta, sanción que consistirá en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica. SEGUNDO: Vista la constancia consignada por el sancionado donde se evidencia que el mismo trabaja como personal contratado para la Gobernación del Estado Sucre, como seguridad en el Liceo Bolivariano Mariscal Sucre, desde el 01/04/2015 al 01/01/2016 y actualmente esta trabajando en la Dirección de Personal, en el área de vigilancia lo que hace que el mismo haya realizado actividad laboral por el lapso de un año y tres días y si debe cumplir la sanción por un año, se estima que dio cumplimiento a la totalidad de la misma, logrando la finalidad de este proceso de adolescente en conflicto con la Ley Penal que no es mas que educativo, por lo que es procedente decreta el cese de la medida conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Universidad de Oriente (UDO). Quedando en plena libertad por la presente causa. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA