REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003169
ASUNTO : RP01-P-2015-003169

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16-12-2015, se acumuló el Asunto RP01-D-2015-000003 AL ASUNTO RP01-P-2015-003169, manteniendo este último como Asunto Principal, seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, quedando obligado a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, por la comisión de los delitos DE de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DIEGO PEÑA-ABELARDO BOLAÑO-JOSE MONASTERIO-CARLOS BOLAÑO Y ALBERTO BOLAÑO; y por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ADRIÁN JOSÉ ACOSTA
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que en asunto RP01-D-2015-000003 esta privado desde el 01-01-2015 y en la causa RP01-P-2015-010095, esta privado desde el 16-11-15 se computa el lapso de privación de la causa mas antigua en virtud de la acumulación; es decir desde el 01-01-2015 al 26-04-2016, lleva cumplido el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CINCO(05) DIAS, los cuales vencerán aproximadamente el 01-07-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx; sancionado a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos DE de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de DIEGO PEÑA-ABELARDO BOLAÑO-JOSE MONASTERIO-CARLOS BOLAÑO Y ALBERTO BOLAÑO; y por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ADRIÁN JOSÉ ACOSTA, donde se determino que lleva privado al día UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CINCO(05) DIAS, los cuales vencerán aproximadamente el 01-07-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES donde se determino que lleva privado al UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CINCO(05) DIAS, los cuales vencerán aproximadamente el 01-07-2017.
Líbrese boleta informativa al sancionado, recluido en el Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz de Carúpano.
Líbrese oficio al Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz de Carúpano, remitiendo boleta informativa y copia del presente computo. .
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-