REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000040
ASUNTO : RX01-P-2012-000002
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de Sanción, en la causa N° RX01-P-2012-000002, seguida al sancionado ciudadano seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; debe cumplir CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 406, numeral 1 del Código Penal, y 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ADRIÁN JOSÉ RENGEL MERCHÁN (Occiso) y MARITZA RAMIREZ; y ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MATILDE EPIFANIA MARTÍNEZ DE GUILARTE y CARINA MERCEDES BASTIDAS MARTÍNEZ, en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDON, el sancionado previo traslado desde el IAPES y la Defensora Pública Penal Segunda, Abg. BEATRIZ PLANEZ. Se informó la finalidad del acto y para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE ABG. BEATRIZ PLANEZ, expuso : “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el ciudadano xxxxxxxxxxx a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privativa de libertad, considerando la favorabilidad del informe, por cuanto ha demostrado su arrepentimiento y deseos de mejorar su conducta ante la sociedad”.
DECLARACION DEL SANCIONADO
EL SANCIONADO, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5, expuso; quiero buscar a mis familia, a mi hijos y buscar las manera de sacar a mi familia adelante, trabajando, quiero estudiar para darle un be ejemplo a mis dos hijos y quiero también juez que mi mama este tranquila”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
LA FISCAL (A) DE MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, EXPUSO: oído lo manifestado por la defensa en cuanto a la solicitud de revisión de medida y vista las actuaciones, se evidencia que consta en el mismo informe psicológico y social donde se refleja que el mismo ha evolucionado y ha concientizado en relación al delito cometido, aunado al hecho que tiene mas de la mitad de la sanción cumplida, el Ministerio Público considera que se le acuerde la medida de regla de conducta y libertad asistida de acuerdo a los informes realizados por los especialistas, atendiendo al principio de buena fe”.
RESOUCION
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: n fecha 4 de Febrero de 2015, se acumularon las causas y el joven xxxxxxxxxxx, quedo obligado a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de cinco (05) años,, de los cuales lleva cumplido al día de hoy 25-04-2016, dos (02) años cinco (05) meses y Dieciocho (18) días faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS que vencerán el 07 -12-2018. SEGUNDO: Consta en autos el informe del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, practicado por el equipo multi-disciplinario del Ministerio del Poder Popular al Servicio Penitenciario de fecha Noviembre de 2015, donde se evidencia en el área social que el sancionado curso hasta quinto año, trabajo como obrero a los 18 años, y tiene dos hijos, cuenta con apoyo de su pareja y madre asumiendo su responsabilidad por los delito el cual esta privado de libertad, tiendo como metas trabajar para ayudar a su familia y portarse bien y en el área psicológica se refleja que admite el delito mostrando cierta disposición al cambio conductual, mostrándose emocionalmente frágil vulnerable con baja tolerancia por lo que se sugiere supervisión laboral y conductual, reforzar proyectos de vida y hábitos laborales así como reforzar nexos familiares. Asimismo cursa informe psicológico, realizado en el mes de abril del 2016, donde se concluye que el joven mostró ansiedad en el entrono familiar que lo llevan a tener aspectos y resolutos del pasado que afectan el área emocional, inmadurez emocional, pero posee compromisos con valores y responsabilidad familiar con sus dos hijos, en cuanto al delito imputado manifestó ser inocentes que sumando a la coherencia del discurso dan señales de sinceridad. Poseer proyecto de vida y apoyo de su grupo social primario, por lo que se recomienda terapia psicológica familiar. TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido la mitad de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los Jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del mismo toda vez que tiene deseos de insertarse socialmente lo cual se evidencia del informe practicado por los distintos profesionales en el área, manifestando querer trabajar para apoyar a su grupo familiar; asimismo se destaca que tiene proyecto de vida viable, siendo recomendado por el personal evaluador que reciba terapia, que trabaje la parte de estimulo laboral y reciba terapia familiar, así mismo se le impongan reglas de conductas para determinar pautas de comportamiento; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven adulto no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven HÉCTOR JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; estas medida tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al joven xxxxxxxxxxxxxxxxx debe cumplir CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 406, numeral 1 del Código Penal, y 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ADRIÁN JOSÉ RENGEL MERCHÁN (Occiso) y MARITZA RAMIREZ; y ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MATILDE EPIFANIA MARTÍNEZ DE GUILARTE y CARINA MERCEDES BASTIDAS MARTÍNEZ., la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días por los primeros 06 meses y una vez al mes por el restante de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, estas medida tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá cada 15 días por los primeros 06 meses y una vez al mes por el lapso DOS (02) AÑOS, debiendo supervisar además la medida de reglas de conducta que consiste en mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación y aplicar el plan individual en el Art. 633 A de al Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados del computo de fecha 21/04/16 y de la decisión de revisión de la medida dictada en audiencia , de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016.
JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS
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