REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 25 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000043
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx
DELITOS: LESIONES GRAVÍSIMA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
VICTIMA: RP01-D-2016-000043
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2016, por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de lesiones gravísima en grado de complicidad correspectiva prevista en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny Jesús Figueroa; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 04 de abril de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de lesiones gravísima en grado de complicidad correspectiva prevista en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny Jesús Figueroa; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultanea consistente en continuar sus estudios o bien trabajar a los fines de lograr un sustento económico, debiendo someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual previsto en el articulo 633-a de la LOPNNA.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 08-02-2016 al 04-04-2016, por un lapso de un (01) mes y veintiséis (27) días, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida y le faltaría por cumplir DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 18-05- 2016 a las 2:00 Pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de lesiones gravísima en grado de complicidad correspectiva prevista en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny Jesús Figueroa; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultanea consistente en continuar sus estudios o bien trabajar a los fines de lograr un sustento económico, debiendo someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual previsto en el articulo 633-a de la LOPNNA, debiendo el sancionado asistir una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso y de la cual les falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de Control adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 18-05- 2016 a las 2:00 Pm,.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, para el día el 18-05- 2016 a las 2:00 Pm, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al adolescente xxxxxxxxxxxxx al Programa de libertad asistida que ejecuta esa Institución quien debe cumplir las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, quien acudirá una vez al mes; así mismo se surpevise el cumplimiento de la medida de reglas de conducta consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; así mismo se le realice plan individual, conforme a lo establecido en el articulo 633-a la LOPNNA e informe a este Juzgado cada tres meses sobre las resultas del mismo y remítase anexo copia del presente auto .
Líbrese oficio a la trabajadora social, a los fines que realice informe social y de seguimiento de la medida de reglas de conducta que debe cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de lesiones gravísima en grado de complicidad correspectiva prevista en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny Jesús Figueroa; por el lapso DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, debiendo informar a este Juzgado cada tres meses sobre la evolución del sancionado. Cúmplase.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.


La Secretaria

Abg. Doanalmy Román