REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000169
ASUNTO : RP01-D-2015-000169
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de Sanción, en la causa N° RP01-D-2015-000169, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RP01-D-2015-000169; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg ROSMERY RENGIFO,, el sancionado previo traslado desde el IAPES y la Defensora Pública Penal Segunda, Abg. BEATRIZ PLANEZ. Se informó la finalidad del acto y para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE ABG. BEATRIZ PLANEZ, expuso : “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el adolescente xxxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privación de la libertad, así como que durante de la ejecución de la sanción se le vulneraron los derechos establecidos, en los artículos 630 y 631 de la Ley Especial; aunado a ello el centro donde permanece recluido no ejecuta programas socioeducativos donde se incluya la escolaridad la capacitación laboral y la recreación los cuales son fundamentales para dotar al adolescente de herramientas idóneas y necesarias para crear ciudadanía”.
DECLARACION DEL SANCIONADO
EL SANCIONADO, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5, expuso; yo voy a buscar la manera de portarme bien y quiero trabajar”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
LA FISCAL (A) DE MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSMERY RENGIFO, EXPUSO: oído lo manifestado por la defensa El Ministerio Público solicita que se realiza una revisión exhaustiva a los fines de verificar si procede lo solicitado por la defensa tomando en consideración el Informe Psico-social realizado al sancionado y de ser procede el Ministerio Público no hace oposición la sustitución de la sanción impuesta”.
RESOUCION
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO En fecha 29 de junio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano GREGORI JOSÉ ESCRIBANO, de los cuales lleva privado 24 de marzo de 2015 al día de hoy 25-04-2016, por un periodo de UN (01) AÑO, UN (1) MES Y UN (01) día, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍA. SEGUNDO: Consta en autos el informe social evolutivo del sancionado xxxxxxxxxxxx, practicado por la trabajadora social Lic. IDAILYS ESPINOZA, donde se destaca que posé el apoyo de su grupo familiar, madre y hermanos que dese continuar con estudios y esta dispuesto modificar su conducta ante la sociedad par hacer un hombre de bien ,a si mismo comparece ante esta la Psicólogo Del SAPINAES ALTAGRACIA BOLÍVAR Quien Expuso: que adolescente posee buena capacidades intelectuales que les facilitan los procesos de tomas de decisiones y resolución de conflictos, hostilidad reprimida que lo puede llevar a responder agresivamente ante la frustración, egocentrismo que lo lleva a priorizar sus necesidades y le dificulta si empatia capacidad de adaptación por su respeto a la norma y a autoridad, posibilidad de postergar la gratificación, ha identificado los factores que los llevaron en conductas objetables motivación al cambio conductual favorable, apoyo de su grupo social primario y metas acorde sus recursos, comprometiendo a consignar el físico de la respectiva evaluación dentro a la mayor brevedad es todo. . TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para cumplir el plan individual que establece la ley a fin que se pueda brindar las herramientas al sancionado que le favorezcan para su reinserción social y es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene deseos de insertarse socialmente lo cual se evidencia del informe practicado por los distintos profesionales en el área, quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven adulto no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 dias y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral o realizar cursos de su interés y no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, debiendo ser aplicado el plan individual previsto en el Art. 633 literal A de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente, estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano GREGORI JOSÉ ESCRIBANO; la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral o realizar cursos de su interés y no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, debiendo ser aplicado el plan individual previsto en el Art. 633 literal A de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá cada QUINCE (15) DIAS una vez al mes por el lapso UN (01) AÑO, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y de igual manera se de seguimiento a la medidas de reglas de conducta que debe cumplir el mismo consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir CADA 15 DÍAS y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral o realizar cursos de su interés y no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, debiendo ser aplicado el plan individual previsto en el Art. 633 literal A de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y remitir resulta del informe del mismo cada tres meses a este Juzgado.- Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron los presentes notificados del computo y de la decisión de revisión de la medida dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016.
JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS
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