REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000373
ASUNTO : RP01-D-2014-000373
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas WILMARY MÁRQUEZ y MARISELIS LÓPEZ; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, dado que el mismo se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana WILMARY MÁRQUEZ y MARISELIS LÓPEZ, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS UN (01) AÑO y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxx, quien debía cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, estuvo detenido UN (01) AÑO y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: En fecha 11-09-2015, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se observa que al sancionado xxxxxxxxxxx, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICEMBRE de 2015 y ENERO, FEBRERO y MARZO de 2016 , es decir ha cumplido el lapso de siete (07) meses, tal como se evidencia a los folios 57,60,61, 62,63,65,67,70,73,75,77,80,81, y 84 de la pieza 2 y que restados del tiempo por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, aun debe cumplir TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, consigno constancias de TRABAJO, emitidas por SADEVEN CONSTRUCCCIONES CA. Suscrita por el Supervisor de relaciones laborales Jorge Aljorna, de fechas 17-12-15 y 21-11-16 , cursante a los folios 71 y 82 del expediente, que indica que laboro como OBRERO DE 1RA , desde el 26-10-16 por lo que ha laborado por veinticinco (25) días , por lo que le faltaría por cumplir ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas WILMARY MÁRQUEZ y MARISELIS LÓPEZ; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR UN PLAZO DE ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, se determino que ha cumplido hasta marzo 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 21-11-2015 (fecha de la constancia), un lapso de cuatro (04) , por lo que le faltaría por cumplir veinticinco (25) días , por lo que le faltaría por cumplir ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un plazo de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, se determino que ha cumplido hasta marzo 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 21-11-2015 (fecha de la constancia), un lapso de cuatro (04) , por lo que le faltaría por cumplir veinticinco (25) días , por lo que le faltaría por cumplir ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga que se practico computo de las sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta por ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, se determino que ha cumplido hasta marzo 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 21-11-2015 (fecha de la constancia), un lapso de cuatro (04) , por lo que le faltaría por cumplir veinticinco (25) días , por lo que le faltaría por cumplir ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS, en razón de ello se insta a que continué cumpliendo con las medidas y consigne de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizada a este Juzgado.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de libertad asistida por un lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, se determino que ha cumplido hasta marzo 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que seguirá asistiendo a esa institución una vez al mes hasta el cumplimiento definitivo.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-