REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000077
ASUNTO : RP01-D-2013-000077
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Visto el OFICIO N° GNB-CVC-DVC53-CUMANA-SIP-200/2016, SUSCRITO POR EL CAPITAN BIAGGI GONZALEZ MIGUEL, COMANDANTE DE LA ESTACION DE VIGILANCIA COSTERA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANAN, mediante el cual remite actuaciones constante de cuatro (04) folios útiles, colocando a disposición de este Despacho al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; en virtud de estar siendo requerido por el presente asunto, según orden de captura librada por este Juzgado en fecha 26-04-2013, se observa:
PRIMERO: En virtud de la acumulación de los asuntos RP01-D-2013-000077 y RP01-D-2012-000159, el joven xxxxxxxxxxxx, debía cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE CINCO (05) AÑOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL SERPA CARVAJAL y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente MILIANNYS RAMOS Y YENNIRETH RAMOS.
SEGUNDO: xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO(05) MESES Y OCHO (08) DIAS,.
TERCERO: En fecha 25 de Marzo de 2015 se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS.
CUARTO: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por el Tribunal de Ejecución Adolescentes en el presente asunto en 26-04-2013, se materializó el 11-05-13, en virtud de la captura del sancionado, al cual se le siguió el proceso resultando sancionado y con sentencia de cinco (05) años de privación de libertad y el Joven permaneció privado hasta el 25 de Marzo de 2015, fecha en que este tribunal ordenó su libertad dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida; en razón de ello lo procedente es restituir el derecho a la libertad al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ordenar dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL SERPA CARVAJAL y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente MILIANNYS RAMOS Y YENNIRETH RAMOS.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad al IAPES.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarle nuevamente , desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, en virtud que la orden de captura de fecha 26-04-2013 librada por este Tribunal de Ejecución en el asunto RP01-D-2013-000077, se materializo el 11-05-2013, quedando el joven privado de libertad hasta el 25-03-2015, que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 01-04-2016, motivado a orden de captura de fecha 26-04-2013 librada por este Tribunal de Ejecución Adolescentes, en asunto RP01-D-2013-000077( acumulado al RP01-D-2012-000159) a quien se otorgó la libertad el 25-03-2015, en virtud que este Juzgado de Ejecución sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado. Así mismo se le hace saber que se ratifico oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
En Cumaná, a los veintitrés (23) del mes de abril de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. CARLOS GONZALEZ