REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000035
ASUNTO : RP01-D-2015-000035
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL LARES, se observa:
PRIMERO: En fecha 04 de Junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL LARES, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO y de manera sucesiva cumplirá con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, las cuales consistirán en someterse a orientación y supervisión del ente que designe el Tribunal.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el 25-02-2014 hasta el 15-12-2014, por un lapso de nueve (09) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir de la privación, dos (02) meses y diez (10) días.
TERCERO: El fecha 15-12-14, se revisó la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta por el lapso de dos (02) meses y diez (10) días, debiendo cumplir dicha medida además de la LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y en la misma fecha se declino la competencia a este juzgado y se impuso al sancionado el 13-02-15, que debía asistir al SAPINAES, cada dos (02) meses y trabajar o estudiar.
CUARTO: En fecha 10-09-15, se decreto el cese de la medida de reglas de conducta. Actualmente ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de ABRIL 2016, UN (01) AÑO CUATRO(04)
QUINTO: Dado que la medida que cumple no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fue impuesta, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL LARES, por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, de las cuales ha cumplido hasta el mes de ABRIL 2016, UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES, faltándole por CUATRO(04) MESES.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener la medida de libertad asistida en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, de las cuales ha cumplido hasta el mes de ABRIL 2016, UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES, faltándole por CUATRO(04) MESES.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medida de libertad asistida que cumple a la orden de este Juzgado por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, y se le practico cómputo y se determinó que ha cumplido hasta el mes de ABRIL 2016, UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES, faltándole por CUATRO(04) MESES.
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se le informe que se actualizo computo de la sanción a xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso DE UN AÑO Y OCHO MESES y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de ABRIL 2016, UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES, faltándole por CUATRO(04) MESES.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román