REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000430
ASUNTO : RP01-D-2014-000430
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas PATRICIA y ROSA, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas PATRICIA y ROSA, de privación de libertad por el lapso de DE DOS (2) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, quien debía cumplir la sanción por el lapso de DOS (2) AÑOS, estuvo detenido desde el 27-11-2014 hasta el día 14-09-2015, por DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRECE(13) DIAS.
TERCERO: En fecha 17-08-2015, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRECE(13) DIAS
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se observa que al xxxxxxxxxxxxxxx, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICEMBRE de 2015 y ENERO, FEBRERO y MARZO de 2016 , es decir ha cumplido el lapso de seis (06) meses, tal como se evidencia a los folios 4,,6,10,12,15,18.20,23,25,27,30,32,35,36,39 y 41 de la pieza 2 y que restados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRECE(13) DIAS, aun debe cumplir SIETE(07) MESES Y TRECE(13) DIAS de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas PATRICIA y ROSA; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRECE(13) DIAS, se determino que ha cumplido hasta marzo 2016, seis (06) meses de libertad asistida y le falta SIETE(07) MESES Y TRECE(13) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma. .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un plazo de UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRECE(13) DIAS, se determino que ha cumplido hasta marzo 2016, seis (06) meses de libertad asistida y le falta SIETE(07) MESES Y TRECE(13) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma. .
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx , en la que se le haga que se practico computo de las sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRECE(13) DIAS, se determino que ha cumplido hasta febrero 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS, hasta marzo 2016, seis (06) meses de libertad asistida y le falta SIETE(07) MESES Y TRECE(13) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que le falta la totalidad de la misma, en razón de ello se insta a que continué asistiendo al SAPINAES, una vez al mes y consigne de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizada a este Juzgado.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y TRECE(13) DIAS y se determino que ha cumplido hasta marzo 2016, siete (07) meses de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS, por lo que seguirá asistiendo a esa institución una vez al mes hasta el cumplimiento definitivo.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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