REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000201
ASUNTO : RP01-D-2014-000201
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxx
Vista la solicitud de computo hecho por la defensa en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS), ,es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha ocho (08) de mayo de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS)., a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxx, estuvo detenido por UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIAS.
TERCERO: El 08-09-2015. se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIAS.
CUARTO: En fecha 29-02-2016, se revocaron las medidas y se ordeno la privacion por el lapso de CUATRO (04) MESES y a la presente fecha 21-04-2015, lleva UN (01) MES y VEINTISOS (22) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS los cuales vencerán el día 29/07/2016
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, por REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS), ; y se determino que lleva privado al 21-04-2016 UN (01) MES y VEINTISOS (22) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS los cuales vencerán el día 29/07/2016-08-2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, y se determino que lleva privado al 21-04-2016 UN (01) MES y VEINTISOS (22) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS los cuales vencerán el día 29/07/2016-08-2015.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-