REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000129
ASUNTO : RP01-D-2014-000129
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Revisada la presente causa seguida a los jóvenes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Aparte, y 424 del Código Penal, en perjuicio de José Alberto Aria Evaristo.; y por cuanto ha trascurrido el tiempo y se requiere determinar el tiempo de sanción cumplida por los mismos , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 04 de noviembre de 2014, los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, fueron sancionados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Aparte, y 424 del Código Penal, en perjuicio de José Alberto Aria Evaristo.; quedando obligados a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en: 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación de los sancionados, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberán acreditar de manera bimensual...
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde el 27-03-14 al 04-11-2014, por un lapso de SIETE (07) MESES Y SIETE (07)DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
TERCERO: Del último computo de fecha 13 de octubre de 2015, se determino que xxxxxxxxx, cumplió la LIBERTAD ASISITDA, por un mes es decir, octubre 2015 y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA al 22-05-15 (fecha de la constancia) dos (02) meses y seis (06) días, faltándole UN (01) AÑO DOS (01) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y xxxxxxxxxx, cumplió la LIBERTAD ASISITDA, por un mes es decir, octubre 2015 y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, al 30-09-15, (fecha de la constancia ) diez (10) meses y veinte (20) días, faltándole seis (06) meses tres (03) días
CUARTO: Los sancionados xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, no están dando cumplimiento a las medidas, por lo que el computo se mantiene igual.
QUINTO: El sancionado RONAL JOSÉ GUTIÉRREZ FAJARDO, se le sigue otro asunto por Ante este Juzgado, mediante el cual esta privado y actualmente evadido, por lo que se informará al SAPINAES.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Aparte, y 424 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx; quienes deben cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, y del cual se determino que el joven xxxxxxxxxxxx, ha cumplido un (01) mes de la medida de libertad asistida , faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y veintitrés (23) días y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 22-05-15 (fecha de la constancia ) dos (02) meses y seis (06) días, faltándole UN (01) AÑO DOS (01) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y el joven xxxxxxxxxxx, ha cumplido un (01)mes de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 06-10-2015 (fecha de la constancia ) diez (10) meses y veinte (20) días, faltándole seis (06) meses tres (03) días..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, y del cual se determino que el joven xxxxxxxxxxxx, ha cumplido un (01)mes de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y veintitrés (23) días y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 22-05-15 (fecha de la constancia ) dos (02) meses y seis (06) días, faltándole UN (01) AÑO DOS (01) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y el joven xxxxxxxxxxxx, ha cumplido un mes de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 06-10-2015 (fecha de la constancia ) diez (10) meses y veinte (20) días, faltándole seis (06) meses tres (03) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxx, que se actualizo computo de la sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, y se determinó que ha cumplido ha cumplido un (01)mes de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y veintitrés (23) días y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 22-05-15 (fecha de la constancia ) dos (02) meses y seis (06) días, faltándole UN (01) AÑO DOS (01) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que debe incorporarse DE INMEDIATO al Programa de Libertad asistida, que ejecuta el SAPINAES; cada dos (02) meses y presentar a este Juzgado la constancia respectiva y de igual manera presentar constancia actualizada de estudio o trabajo, en caso contrario, podría ser revocada la medida.
Líbrese oficio al SAPINAES, a fin de hacer de su conocimiento que el sancionado xxxxxxxxxxxx, tiene otra causa por este Tribunal, por el cual esta privado de libertad y en los actuales momentos esta evadido y de igual manera se le solicita informe a este tribunal, lapso que han cumplido de la medida os jóvenes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román