REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000334
ASUNTO : RP01-D-2014-000334
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS, en el presente asunto signado bajo el N° RP01-D-2014-0000334, seguido a los adolescentes xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana marialex goitia en presencia de la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDON y el Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado previa citación, ciudadano xxxxxxxxxxx y la representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxx, no compareciendo xxxxxxxxxxx, Se informo la finalidad del acto e instó al sancionado a que informe al tribunal los motivos por los cuales no ha acreditado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y no ha cumplido efectivamente la libertad asistida, medida que le fuera impuesta en fecha 15/07/2015, por lo que se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y exponen: “estoy cumpliendo con la libertad asistida, los meses que no me presente es porque estaba enfermo y estoy trabajando vendiendo pescado en el mercado y a veces en las calles. Traje constancia de presentación y me comprometo a traer la constancia de trabajo, que se me ha hecho difícil sacarla por no tener la cedula ya que no aparezco en el sistema, también quiero informar que mi causa xxxxxxxxxxx, esta muerto, lo mataron el 23 de Diciembre en Fe y Alegría”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La ABG. BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Primero de la Sección Adolescente expuso: “consigno constancia de presentación al programa de libertad asistida de mi representado correspondiente a los meses de Febrero, marzo y Abril y solicito se le realice un computo de la sanción y se le conceda un plazo para que consigne la constancia de trabajo, así mismo solicito se oficie al departamento de Epidemiología del SAHUAPA, a fin de solicitar el certificado de defunción del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx”.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público no hace oposición ala solicitud planteada por la defensa y solicita al tribunal que inste al sancionado para que de cumplimiento a las medidas de las condiciones impuestas.”
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha 13-10-2014 el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIALEX GOITÍA, quien se estuvo detenido hasta el 15 de julio de 2015, por Once (11) meses y Tres (03) días, faltándole 10 Meses y Veintisiete días,. SEGUNDO: en fecha 15/07/2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de 10 Meses y Veintisiete días, habiendo cumplido de la medida de libertad asistida Seis (06) meses, ya que se presento al programa en julio, noviembre 2015 y Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2016, por lo que le faltaría Cuatro (04) meses y Veintisiete ( 27) días y en cuanto a la medida de reglas de conductas le falta la totalidad de la misma. TERCERO: se acuerda conceder un plazo de 21 días, para que el sancionado consigne la constancia de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento a la reglas de conductas. CUARTO: Por cuanto el sancionado xxxxxxxxxxxxx, presuntamente falleció el mes de Diciembre se acuerda oficial al Departamento de epidemiología del SAHUAPA, a fin de que informe a este tribunal los datos de la certificación de muerte del mismo, y citar a la representante del mismo para que consigne copia del certificado de defunción de su hijo quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxxxx, en caso de haber fallecido. Decisión que se sume de conformidad con lo dispuesto en los literales A, I, de la LOPNNA, concatenado con el artículo 474 del COPP.
Líbrese Oficio al Departamento de epidemiología del SAHUAPA, a fin de que informe a este tribunal los datos de la certificación de muerte de xxxxxxxxxxxxx, quien presuntamente falleció el 23 de Diciembre 2015, de manera violenta en esta ciudad.
Líbrese boleta de Citación a la representante legal del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, para que consigne a este tribunal copia del acta de defunción de su hijo, quien presuntamente falleció el 23 de Diciembre 2015, de manera violenta en esta ciudad. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide a los catorce (14) días del mes de abril de 2016.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. AIRELYS OCA
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