REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000282
ASUNTO : RP01-D-2009-000282
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma realizado en la presente causa seguida a xxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego y ocultamiento de municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 12 de la ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del Estado, a cumplir la medidas de reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, donde se determino que ha cumplido la totalidad de la medida impuesta, se observa:
PRIMERO: En fecha 23-04-2010, (folio 89, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, conforme con los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por la comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego y ocultamiento de municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 12 de la ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxxxxxxxx; estuvo detenido desde el día 29-08-2009 hasta el 30-08-2009, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: Que el sancionado al cumplir las condiciones impuestas por el lapso determinado, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, en virtud de haber acreditado que realizo actividad laboral para su sustento y cumplir la medida impuesta, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso , siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego y ocultamiento de municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 12 de la ley sobre armas y explosivos, cometido en perjuicio del Estado, a cumplir la medidas de reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Notifíquese a las partes que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta informativa al sancionado donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de reglas de conducta que cumplía a la orden de este Juzgado, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese oficio al Tribunal cuarto de Control, a fin de hacer de su conocimiento que este Juzgado, decretó el cese de la sanción, que cumplía el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, quedando en plena libertad por el presente asunto , conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA,
En Cumana; a los catorce (14) Días del mes de abril de 2016.
Jueza de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras
Secretaria.
Abg. Vicmary González.