REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000428
ASUNTO : RP01-D-2014-000428
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de Sanción, en la causa N° RP01-D-2014-000428, seguida al al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Eduardo Marín Salazar (Occiso).; en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Penal Primera de la Sección de Adolescente Abg. MILDRED GUERRA, el sancionado acompañado de su representante legal la ciudadana xxxxxxxxxxxx. Se informó la finalidad del actoy para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Primera de la Sección de Adolescente Abg. MILDRED GUERRA, expuso: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el adolescente xxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privación de la libertad, así como que durante de la ejecución de la sanción se le vulneraron los derechos establecidos, en los artículos 630 y 631 de la Ley Especial; aunado a ello el centro donde permanece recluido no ejecuta programas socioeducativos donde se incluya la escolaridad, la capacitación laboral y la recreación los cuales son fundamentales para dotar al adolescente de herramientas idóneas y necesarias para crear ciudadanía ”.

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado, imponiéndole del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5, quien expone: “Quiero estudiar y ayudar a mi familia y trabajar y portarme bien en la calle para no volver a caer preso”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La Fiscal (A) de Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: “oído lo manifestado por la defensa en cuanto a la solicitud de revisión de medida y vista las actuaciones, se evidencia que consta en el mismo informe psicológico y social donde se refleja que el mismo ha evolucionado y ha concientizado en relación al delito cometido, aunado al hecho que tiene mas de la mitad de la sanción cumplida, el Ministerio Público considera que se le acuerde la medida de regla de conducta y libertad asistida de acuerdo a los informes realizados por los especialistas, atendiendo al principio de buena fe”.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Eduardo Marín Salazar (Occiso). a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de los cuales lleva cumplido al día de hoy 12-04-2016, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: Consta en autos el informe social del sancionado xxxxxxxxxxxx, practicado por la Licenciada YAIZA MARVAL, donde se deja constancia que el sancionado presenta buen estado de salud y tiene proyector de vida desea cambiar su conducta, como disposición de trabajar y cambiar su vida ante la sociedad, se mostró muy receptivo, sociable en todo momento, durante su reclusión, respeto las normas de la institución sin evasiones, de igual manera mejoro su aspecto físico al mostrar interés por su higiene personal, además el adolescente xxxxxxxxxxxx, cuenta con el apoyo de su abuela materna y su madre, proyectando su vida hacia metas de mediano, corto y largo plazo, al tener motivación hacia el logro de objetivos, pudiendo mejorar su estilo de vida, alejándose de su entorno social en el cual creció, y manteniendo su tiempo ocupado en actividades socio productivas y educativas, así como recibir tratamientos para evitar el consumo de drogas. Así mismo del informe psicológico que cursa de las actuaciones se concluye que el mismo presenta un estado mental acorde, en condiciones saludables por los que sus capacidades de juicio y discernimientos se encontraban conservadas, evidenciándose buenas capacidades intelectuales que le permite reflexionar sobre sus acciones y buscar alternativas en solución al conflicto, capacidad de adaptación y motivación al cambio conductual favorable por lo que se recomienda orientación terapéutica en Pro de trabajar proyecto de vida, y autoestima, que le permita explorar sus capacidades , así como terapia para otorgar herramientas para la canalización de las angustias. TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para cumplir el plan individual que establece la ley a fin que se pueda brindar las herramientas al sancionado que le favorezcan para su reinserción social y es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene deseos de insertarse socialmente lo cual se evidencia del informe favorable practicado por los distintos profesionales en el área, manifestando que el proyecta su vida hacia metas a corto, mediano y largo plazo, demuestra motivación al cambio y siendo recomendado por el personal evaluador que reciba terapia, que trabaje la parte de autoestima, proyecto de vida y canalización de las angustias, así mismo se le impongan reglas de conductas para determinar pautas de comportamiento y regular su modo de vida y quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven adulto no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral o realizar cursos de su interés y no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, así como buscar ayuda en el consumo de estupefaciente. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente, estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxx la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral o realizar cursos de su interés; no acercarse al lugar de los hechos, prohibición de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación; estas medida tendrá un tiempo de duración de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, así como buscar ayuda al consumo de sustancia estupefaciente. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá una vez al mes por el lapso UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que el sancionado xxxxxxxxxxxxx sea desincorporado del sistema de solicitados y en consecuencia dejar sin efectos la orden de aprehensión librada en su contra de fecha 27/11/2014 por la presente causa. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. ALVIC MARQUEZ ORTIZ








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000428
ASUNTO : RP01-D-2014-000428
REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de Sanción, en la causa N° RP01-D-2014-000428, seguida al al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Eduardo Marín Salazar (Occiso).; en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Penal Primera de la Sección de Adolescente Abg. MILDRED GUERRA, el sancionado acompañado de su representante legal la ciudadana xxxxxxxxxxxx. Se informó la finalidad del actoy para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Primera de la Sección de Adolescente Abg. MILDRED GUERRA, expuso: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad, de la cual es objeto el adolescente xxxxxxxxxxxx, a los fines que sustituya la misma por otras de las sanciones menos gravosas de las previstas en el artículo 620 de la LOPNNA, para lo cual solicito al Tribunal tome en consideración el resultado de las distintas evaluaciones suscritas por el equipo multidisciplinario, los cuales recomiendan que se le otorgue a mi defendido una medida distinta a la privación de la libertad, así como que durante de la ejecución de la sanción se le vulneraron los derechos establecidos, en los artículos 630 y 631 de la Ley Especial; aunado a ello el centro donde permanece recluido no ejecuta programas socioeducativos donde se incluya la escolaridad, la capacitación laboral y la recreación los cuales son fundamentales para dotar al adolescente de herramientas idóneas y necesarias para crear ciudadanía ”.

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado, imponiéndole del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5, quien expone: “Quiero estudiar y ayudar a mi familia y trabajar y portarme bien en la calle para no volver a caer preso”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La Fiscal (A) de Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: “oído lo manifestado por la defensa en cuanto a la solicitud de revisión de medida y vista las actuaciones, se evidencia que consta en el mismo informe psicológico y social donde se refleja que el mismo ha evolucionado y ha concientizado en relación al delito cometido, aunado al hecho que tiene mas de la mitad de la sanción cumplida, el Ministerio Público considera que se le acuerde la medida de regla de conducta y libertad asistida de acuerdo a los informes realizados por los especialistas, atendiendo al principio de buena fe”.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Eduardo Marín Salazar (Occiso). a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de los cuales lleva cumplido al día de hoy 12-04-2016, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: Consta en autos el informe social del sancionado xxxxxxxxxxxx, practicado por la Licenciada YAIZA MARVAL, donde se deja constancia que el sancionado presenta buen estado de salud y tiene proyector de vida desea cambiar su conducta, como disposición de trabajar y cambiar su vida ante la sociedad, se mostró muy receptivo, sociable en todo momento, durante su reclusión, respeto las normas de la institución sin evasiones, de igual manera mejoro su aspecto físico al mostrar interés por su higiene personal, además el adolescente xxxxxxxxxxxx, cuenta con el apoyo de su abuela materna y su madre, proyectando su vida hacia metas de mediano, corto y largo plazo, al tener motivación hacia el logro de objetivos, pudiendo mejorar su estilo de vida, alejándose de su entorno social en el cual creció, y manteniendo su tiempo ocupado en actividades socio productivas y educativas, así como recibir tratamientos para evitar el consumo de drogas. Así mismo del informe psicológico que cursa de las actuaciones se concluye que el mismo presenta un estado mental acorde, en condiciones saludables por los que sus capacidades de juicio y discernimientos se encontraban conservadas, evidenciándose buenas capacidades intelectuales que le permite reflexionar sobre sus acciones y buscar alternativas en solución al conflicto, capacidad de adaptación y motivación al cambio conductual favorable por lo que se recomienda orientación terapéutica en Pro de trabajar proyecto de vida, y autoestima, que le permita explorar sus capacidades , así como terapia para otorgar herramientas para la canalización de las angustias. TERCERO: El sancionado de autos ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para cumplir el plan individual que establece la ley a fin que se pueda brindar las herramientas al sancionado que le favorezcan para su reinserción social y es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene deseos de insertarse socialmente lo cual se evidencia del informe favorable practicado por los distintos profesionales en el área, manifestando que el proyecta su vida hacia metas a corto, mediano y largo plazo, demuestra motivación al cambio y siendo recomendado por el personal evaluador que reciba terapia, que trabaje la parte de autoestima, proyecto de vida y canalización de las angustias, así mismo se le impongan reglas de conductas para determinar pautas de comportamiento y regular su modo de vida y quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto; considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, la privación ha sido un escarmiento para que el joven adulto no se involucre mas en ningún delito, y valore las perdidas que ha tenido, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral o realizar cursos de su interés y no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, así como buscar ayuda en el consumo de estupefaciente. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente, estas medida tiempo un tiempo de duración de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxx la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral o realizar cursos de su interés; no acercarse al lugar de los hechos, prohibición de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación; estas medida tendrá un tiempo de duración de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, así como buscar ayuda al consumo de sustancia estupefaciente. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “e” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, quien acudirá una vez al mes por el lapso UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que el sancionado xxxxxxxxxxxxx sea desincorporado del sistema de solicitados y en consecuencia dejar sin efectos la orden de aprehensión librada en su contra de fecha 27/11/2014 por la presente causa. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. ALVIC MARQUEZ ORTIZ