REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000359
ASUNTO : RP01-D-2013-000359
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase incurso en la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento y violencia psicológica, previsto en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bertha María Hurtado; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, donde se evidencio que dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta; se observa:
PRIMERO: Que el 25 de ENERO DE 2016, Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadano xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de acoso u hostigamiento y violencia psicológica, previsto en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bertha María Hurtado; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 20-10-2013 por el presente asunto.
TERCERO: Por el cuanto el sancionado dio cumplimiento a la medida, a través de la realización de actividad laboral, a los fines de lograr su desarrollo integral y lograr un sustento, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando la finalidad educativa del mismo, lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía xxxxxxxxxxxxx; por encontrase incurso en la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento y violencia psicológica, previsto en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bertha María Hurtado; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES,; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado realizó computo y determino que xxxxxxxxxxx, cumplió con la medida de reglas de conducta, en consecuencia se decretó el cese de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa
En Cumaná, a los doce(12) días del mes de abril de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
LA SECRETARIA
Abg. Vicmary González