REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2013-000004
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista las constancias de asistencia al programa libertad asistida consignadas en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXXX; sancionado por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal; Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem; Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 del ejusdem, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El ciudadano XXXXXXXXXXXX, fue sancionado a la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ (OCCISO) y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ (OCCISO) y DARÍO JOSÉ SUAREZ GÓMEZ, de igual manera por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 del Ejusdem, en perjuicio del ciudadano DARÍO JOSÉ SUAREZ GÓMEZ.
SEGUNDO: El ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido hasta el 22/09/2014 por un lapso de Un (1) Año, Once (11) Meses y veintitrés (23) Días, faltándole por cumplir Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y siete (7) Días.
TERCERO: El 22/09/2014, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y siete (7) Días
CUARTO: Del ultimo computo de fecha 14-04-15, se determino que había cumplido de Libertad asistida hasta OCTUBRE 2014, por un lapso de dos (02) faltándole UN (01) AÑO DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la mediad en virtud, que no ha acreditado su cumplimiento.
QUINTO: El sancionado asistió al Sapinas, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 15,41,42,49,52,57,59,63,79,83 y 90, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que XXXXXXXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación LOS MESES DE ABRIL, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE 2015-ENERO, MARZO Y ABRIL DE 2016, por siete (07) meses mas dos (02) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva nueve( 09) meses y si debe cumplir Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y siete (7) Días; aun le falta NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo de fecha 14-10-205, expedida por el Consejo Comunal LA CARAVELA, de Caiguire, de esta ciudad al folio 50, que lo acredita como ayudante de albañil, por lo que se computa un mes de trabajo y le falta Un (1) Año, Tres (3) Meses y siete (7) Días;.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; sancionado por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal; Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem; Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 del ejusdem; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y siete (7) Días, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, NUEVE (09) MESES, faltándole NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido ( un ) mes y le falta Un (1) Año, Tres (3) Meses y siete (7) Días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo y corrigió computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple XXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y siete (7) Días, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, NUEVE (09) MESES, faltándole NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido ( un ) mes y le falta Un (1) Año, Tres (3) Meses y siete (7) Días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y siete (7) Días, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, NUEVE (09) MESES, faltándole NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido ( un ) mes y le falta Un (1) Año, Tres (3) Meses y siete (7) Días en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada a este juzgado y dar cumplimiento a la medida de libertad asistida.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de abril de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.
Abg. Vicmary González