REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000340
PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ARMANDO ACUÑA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: JUSTO ANTONIO BERMÚDEZ (Occiso).;
DELITOS: CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO,
SECRETARIO: ABG. VICMARY GONZALEZ
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 07 de marzo de 2016, en la causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUSTO ANTONIO BERMÚDEZ (Occiso).; este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión CONFORME AL ART. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 07 de marzo de 2016, el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) Años y de Privación de Libertad, por la comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUSTO ANTONIO BERMÚDEZ (Occiso).; .
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 11 de julio de 2015 al 01-04 2016, por OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS los cuales vencerán en fecha 11 de julio de 2020.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven xxxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, lugar donde actualmente se encuentra recluido, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 643 literal c de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA, el cual es fundamental para considerar los factores y carencias que incidieron en la conducta del sancionado, y establecer metas concretas, así como estrategias idóneas en pro de su inserción en la sociedad y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al IAPES, y se fija el día 25/04/2016, a las 11:30 a.m, para imponer al referido sancionado del ejecútese y computo de la sanción y así declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al art. 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, ordena la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUSTO ANTONIO BERMÚDEZ (Occiso, sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS; de los cuales lleva cumplidos al 01-04-2015, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS los cuales vencerán en fecha 11 de julio de 2020.
Líbrese boleta de traslado al IAPES, a los fines que se traslade hasta este Circuito al sancionado xxxxxxxxxxxx, el día 25/04/2016, a las 11:30 a.m. para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Líbrese boleta de Privación. .
Líbrese oficio al IAPES, haciéndole de su conocimiento que el sancionado xxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción en esa sede policial, conforme al artículo 643 literal c de la LOPNNA y remítase anexo boleta de traslado para imposición de sanción, copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, así como boleta de encarcelación.
Libres boleta a la trabajadora social, a los fines que realice Informe social incluyendo entrevista al sancionado xxxxxxxxxxxx, recluido en el IAPES, donde cumplirá la sanción impuesta 5 años de privación de libertad.
Libres boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice evaluación y orientaciones periódicas en el área psicológica al sancionado xxxxxxxxx, recluido en el IAPES, sancionado a cumplir 5 años de privación de libertad. .
Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción en el IAPES conforme al artículo 643 literal c de la LOPNNA y se fija el día 25/04/2016, a las 11:30 a.m. para imponerlo del ejecútese y cómputo de la medida.
Así se decide, en Cumaná, al primer (01) días del mes de abril de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

La Secretaria,
Abg. Vicmary González