REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE ABRIL DE 2016
206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000533
ASUNTO : RP01-D-2015-000533
AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
Adolescente: XXXX.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el mismo se inicia en contra del adolescente XXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 02/04/1998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, Soltero, pescador, hijo XXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORENA MARCANO; siendo que en fecha 10 de Noviembre del año 2015, con ocasión a la realización de Audiencia de Presentación de Detenidos, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acordó la Detención Judicial Preventiva de libertad del mismo.
Igualmente deja verse de las actas que conforman el presente asunto, que el Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del adolescente XXXX; dentro del lapso legal establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia; realizándose en fecha 24 de Febrero del año en curso, audiencia preliminar, en la cual se acordó el enjuiciamiento del acusado y se decretó medida de Prisión Preventiva; siendo que en fecha 26 de Febrero del año en curso, el acusado de autos se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, razón por la cual el citado Juzgado de Control, lo declaró en rebeldía, y en consecuencia ordenó su ubicación y captura, en fecha 01 de Marzo del año 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto este particular, y conforme a una serie de consideraciones planteadas, este Tribunal estima que resultaba palpable que el adolescente XXXX, pone en evidencia una conducta no consona, incumpliendo con la obligación de asistir al llamado que hiciera este Juzgado, lo que constituye para quien decide, una opinión desfavorable al seguimiento y control de su proceso; por lo que acordó librarse orden de captura en contra del mismo, la cual no se ha materializado hasta la presente fecha.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda ratificar ORDENES DE CAPTURA, libradas en fecha 01 de Marzo del año 2016 y 09 de Marzo del año 2016, en contra del adolescente XXXX. Y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, libradas en fechas 01 de Marzo del año 2016 y 09 de Marzo del año 2016, en contra del adolescente XXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 02/04/1998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, Soltero, pescador, hijo XXXXX; presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORENA MARCANO; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido acusado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado; de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD TORRENS ACOSTA.-.
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