REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE ABRIL DE 2016
206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000439
ASUNTO : RP01-D-2015-000439
Juez: Abg. JESÚS S. MILANO SAVOCA.
Fiscal: Abg. ROSMERY RENGIFO KEY.
Defensa: Abg. RUBÉN RUIZ GONZÁLEZ.
Acusados: XXXXX y XXXX
Víctima: XXXX.
Delitos: VIOLACIÓN y CÓMPLICE DEL DELITO DE VIOLACIÓN.
Secretario: Abg. RONALD TORRENS ACOSTA.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Son acusados en la presente causa, los ciudadanos xxxx, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/06/1.999, de xxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxx, soltero, de oficio agricultor, hijo de xxxxx, residenciado en xxxx y xxxx, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 06/05/2001, de xxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxx, soltera, de oficio estudiante, hija de xxx y xxx, residenciada en xxxxx
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y reservado celebrado por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY (la cual fue representada en el devenir del Juicio Oral y Reservado por la Abg. Carmen Rondon, Fiscal Auxiliar Encargada del Ministerio Público), en contra de los Adolescentes xxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de xxxx y xxx, por la comisión del delito de CÓMPLICE DEL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de xxxx; asistidos por el Defensor Privado abogado RUBÉN DARÍO RUIZ GONZÁLEZ (el cual fue representado en el devenir del Juicio Oral y Reservado por el Abg. Raúl David Blanco, Defensor Privado, asociado a la defensa); este órgano decisorio previo el abocamiento del Juez, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, quien indico: “…Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra de los acusados xxxx, por la presunta comisión del delito de xxx, previsto en el artículo 374 del Código Penal; y xxx, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE DEL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de xxxx. Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 13 de Septiembre del año 2015, la adolescente xxxx, se encontraba compartiendo con sus familiares en las celebraciones de la Virgen del Valle, realizadas en la población de Juan Sánchez, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, y en virtud de darle ganas de ir al baño, fue a su residencia, y una vez que se regresa y se dirige hacia donde se encuentran sus familiares, se encuentra a la adolescente xxx, quien le ofrece un trago de ron, respondiendo esta que no tomaba licor, a lo que por segunda vez y en tono de voz amenazante, le vuelve a decir que si no se toma el trago la iba a mandar a matar con su hermano de nombre Agustín, de igual manera el novio de xxx de nombre Víctor, la amenaza diciéndole que se lo tomara, motivo por el cual dicha victima accedió y se lo bebió, y una vez que se toma la bebida se sintió mareada, perdiendo el conocimiento, siendo este el momento en que es abordada por el adolescente xxxx, quien en compañía de los ciudadanos Frank y Víctor, la abordaron a un vehículo tipo moto, de color azul, en la cual la trasladan hacia una zona boscosa de la vía que conduce hacia la población de Cangrejal, donde xxx, Frank y Víctor proceden a despojarla de su vestimenta, para luego cada uno de ellos introducirle sus penes en el ano, ocasionándole traumatismo ano rectal reciente, según se evidencia en Examen Médico Legal N° 162-3587, de fecha 14/09/2015, para luego abandonarla adyacente a la residencia del ciudadano Trino, quien al presenciar el estado en que se encontraba la victima, procede a manifestárselo a las ciudadanas Maxima y Suleidis, progenitora y hermana de victima, respectivamente, quienes dan parte de lo sucedido a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes proceden a salir en busca de los perpetradores del hecho, a quienes le realizan la respectiva aprehensión. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio, el cual fue admitido en su totalidad por el Juzgado de Control; igualmente, solicitó se mantenga la Privación de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención. Considera el Ministerio Público que existen actas suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los adolescentes de autos en los delitos por los cuales fueron acusados. Solicita el Ministerio Público conforme al artículo 570 literal G de la LOPNNA la imposición de la medida de privación de libertad para el adolescente xxxx, por el lapso de 08 Años, y para la adolescente xxxx, por el lapso de 06, a cumplir en un establecimiento publico destinado para tal fin. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad de los acusados de autos, en los delitos imputados y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a los medios de prueba que comparecerán a esta sala de audiencias y que a la hora de decidir lo haga en base a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y sana critica…”.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogada ROSMERY RENGIFO KEY, y expuso: “…En virtud e de encontrando en el paso legal respectivo para realizar las conclusiones el Ministerio Publico tiene plena seguridad durante el presente Juicio y una vez escuchadas toda y cada una de la pruebas que fueron evacuada en este Juicio Oral y Reservado, considera que quedo demostrado la responsabilidad penal de los xxxx, por la presunta comisión del delito de xxxx, previsto en el artículo 374 del Código Penal; y xxxx, , por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE DEL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de xxxx, a los fines de dejar constancia esta afirmación considera el Ministerio Publico hacer las conclusiones determinando como quedo demostrado en este Juicio Oral y Reservado de cada uno de los adolescentes, vale decir que la Adolescentes xxxx es responsable del delito de CÓMPLICE DEL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de xxxx, tomando en consideración en Primer Lugar, el testimonio de la victima xxxx, toda vez que el delito de xxx es un delito que tiene los argumentos certero y preciso y este caso la victima xxxx, quien manifestó en esta sala que efectivamente se encontraba en la Fiesta de la Virgen del Valle, dicha adolescente se encontraba compartiendo con sus familia, su madre, sus hermanos y en se momento es que decide ir a su casa por que le dieron ganas de orinar una vez que orina sale para regresar a compartir con su familia siendo este el momento en que se encontraba en el camino con la adolescente la Adolescente xxxx, quien se encontraba en compañía de de su novio Víctor, en virtud de que estas se conocian xxxx, decide saludar a xxxx y es en este momento que la adolescente xxxx le ofrece un palo de ron palabras este de la adolescente en virtud de que xxx, no consume licor se negó a consumir la bebida, pero xxx la obligó le insiste que consumiera el ron e igualmente le insistía obteniendo como respuesta que no deseaba beber sin embargo xxx procedió a amenazarla a xxxx, manifestándole que si no lo había atentaba contra su hermano en virtud de estos ella procede a ingerir el trago de Ron de acuerdo a lo manifestado por la victima se bebió el polo de Ron por que se encontraba amenazada luego de esto comenzó a sentirse mareas, manifestó también que a pesar de sentirse mareada que recuerda que en se momento y en estado que se encontraba se acercaron a ella, Víctor quien estaba con xxxx y posteriormente llegaron Frank y xxx de siendo estos dos últimos aprovechando la condición que estaba la montaron en una moto, y la llevaron para un sector llamado Cangrejal y esta trato de defenderse y en este acto de defensa lo imputado, en este caso uno de los imputado la golpearon esta gritaba solicitando ayuda sin obtener respuesta, en virtud e que esta se encontraba Maridad y un estado de debilidad procedieron a quitarle la ropa a xxxx., y es en este momento cuando en primer lugar xxx Ejercer su acto de violación vía Anal, luego xxx y xxx, de acuerdo esta manifestación aquí esta configurado el delito violación, pero en este caso xxx, xxx y xxx ejercieron un acto sexual en contra de la victima xxxx., en donde encuadramos la responsabilidad la de la adolescente xxxx en el hecho que insistentemente obligo a xxxx consumir u trago de Ron y por este por una vez analizado mediante las pruebas toxicologica, mediante un procedimiento científico se determino que dicho trago de Ron contenía la Droga Denominas Escopolamina, aquí subsumimos en este hecho en el delito de comp0lice de violación por que xxxx le obliga a consumir el trago de RON, xxxx, Lo consume y luego que la escopolamina hace su efecto, procedieron xxx, xxx y xxx, procede el delito d xxx , ahora bien esta afirmación de que efectivamente xxxx. consumió licor obtenido de manos de xxxx además del testimonio de xxxx, en la ratificación hecha en sala 8 por la Experto Yojaira Sánchez quien manifestó que efectivamente realizó una experticia toxicologica en vivo y se la realizo a la adolescente xxxx. Y al realizar el procedimiento para determinar si existía alguna sustancia, y di como resultado la sustancia denominada escopolamina y que además esta sustancia produce en la persona un efecto que la misma puede ser manipuladas fácilmente y que efecto en estas personas puede durar 72 horas, concatenado esto con la declaración de xxxx. Al decir que ase quedo mareas luego de ingerir el tragote ron que le dio xxxx, haciéndosele imposible defenderse por la condición que se encontraba , con estos dos determinar que xxxx es complice del delito de xxx, a los fines de determinar que xxxx le dio ese trago xxxx, puedo traer a colación el testimonió de la ciudadana Nelida quien manifestó en esta sala que efectivamente observó que xxxx se acerco al lugar en donde esta se encontraba y observo a xxx, con xxx, y afirmó que era en la Fiesta de Juan Sánchez en donde se encontraba xxx, xxxx, xxx y xxx así mismo es testimonio de xxxx, concatenado con lo manifestado por Maximina y Zuleidis hace plena prueba de que efectivamente que xxxx, se encontraba en la fiesta de la Virgen del Valle, y que una vez que ello se dieron de cuenta que xxxx, no llegaba después de ir a su casa , así mismo el testimonio de xxxx , Maximina, hace plena prueba concatenado con el testimonio Trino Fernández quien afirmó que el se paro a orinar cuando se encontraba en su casa el sector el Cangrejal lugar este que manifesto xxxx. Que fue llevada por xxx y xxx, en una moto en ese momento encontrándose en su residencia en cangrejal escucho un ruido y manifestó que al ir lugar en donde se escuchó el ruido encontrando a su sobrina xxx y esta le manifestó que había sido violada,, y que adema s la encontró con la ropa sucia de igual manera observo que tenia un golpe en el cachete golpe este que dijo xxxx, que recibió por parte del acusado y su acompañante cuando la bajan de la moto, posteriormente manifestó que llamo a su hermana Maximina que la misma le había manifestó que había sido objeto de de violación, todo estos testimonios hacen plena prueba que efectivamente el delito de violación se consumo gracias, a la acción inicial desplegada por xxxx al momento que obligar xxxx, d consumir el trago de ron, en el presente caso xxxx, facilito el delito de violación con respecto xxx, la ciudadana xxxx, manifestó que fue uno de los participe del delito de violación, de que manera afirmo xxx, en esta sala que xxx el día en compañía la montaron en un vehiculo tipo moto , la llevaron el sector Cangrejal en donde fue encontrada por su tío Trino allí el primer quien ejerció el acto de violación e fue Daniel vía anal de que manera considera el Ministerio Publico que este fue vía anal, comprobado que fue vía anal, con el examen de Alexander García, quien concluyo, que la victima presentaba traumatismo anal rectal reciente, esta ratificación hecha por Alexander garcía, es conciente por la victima Primero la indentaciòn del labio superior de acuerdo con lo manifestado por el experto que se produce por golpe o ciada, y manifestó xxxx. Que ella fue golpeada, en cuanto a las excoriaciones ambos muslo como es bien sabido, como rasguños en la pies, excoriaciones esta que se produjeron que xxx y sus acompañantes ejercían el acto de violación, toda vez que xxxx, manifestó que hubo un momento que la pusieron boca abajo y el traumatismo ano rectal reciente , de acuerdo a lo manifestado por el Medico Forense es producto del acto sexual vía anal es decir en este acaso tal como lo dijo el Medico forense que existían en las horas 3 y 6, y este caso en al traumatismo anal, se caracterizo por tener un fisura que era editematosa, aclarando el Medico Forense que esa fisura estaba orientada a una penetración que un estreñimiento, que había mas posibilidades que fuera producto de una violación quedo probado el delito de violación quedando por ende de acuerdo a lo antes narrada la complicada de XXX CÓMPLICE DEL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de XXXX y la autoría XXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, hora bien el testimonio de Arquímedes Fuentes que la victima debido al hecho delictivo perdió su seguridad y que el resultado esta relacionada con el discurso, es decir que presento ansiedad producto del delito sexual por XXX en complicidad con XXXX en este caso esta relacionado con el Abuso sexual, que lo tare como consecuencia de hecho punible todos esto elemento hacen plena prueba de los delito imputado por el Ministerio Publico ahora bien a los fines de corroborar que estos hechos se suscitaron de tal manera la familia llevo el caso a las autoridades y siendo detenidos e identificado lo autores del hechos por la victima, en virtud de lo antes expuesto considera que quedo demostrado el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal; y XXXX pro parte del adolescentes XXXX, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/06/1.999, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, soltero, de oficio agricultor, hijo de XXX Y XXX, residenciado en XXXX y quedo demostrado el delito de CÓMPLICE DEL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de XXX ejercido por XXX, el Ministerio Publico que los adolescente acusados sean sancionado en primer Lugar XXXX con la privación de libertad por el lapso de 6 años y XXX, por el lapso de 8 años así mismo el Ministerio Publico solicita que a al ora decir lo haga con la sana critica, la máxima de experiencia y los conocimientos científicos...”.
Agregando durante la replica: “…Oído las conclusiones de la defensa para resumir considera el Ministerio Publico que la defensa a o largo de su conclusión salgo situaciones que realizan en la fase de la investigaciones, que el juez deberá tomar en cuantas las declaraciones de los medios de pruebas traídas a juicio no va a valora el juez durante la fasa de la investigación, con respecto a lo manifestado pro el Medico forense el medio no dijo que e traumatismo fue por un acto de penetración pero a pregunta que se le hiciera el manifestó que se inclina mas por la penetración y con eso la declaración de la victima y esta concatenaciones permite determinar que una penetración anal, con respecto a la estadísticas el que comete el delito sexual al momento no va pensando su es vía anal o vaginal solo piensa en sus satisfacción sexual su morbo, con respecto a indentacion tal como lo manifestó antes la victima manifestó que golpeada en la casa, dice la defensa que no se hizo prueba de ADN, el experto dijo que en bóxer se encontraba semen de Frank, con respecto a las declaraciones de la citita que son referenciales, aquí vamos otra vez a la concatenamos de cada una de las declaración rendidas por las misma, con respecto a que la victima no se acordaba, y ella manifestó exactamente quien la violo primero y quien la violo después, esta claro que puedo recodar, de que es un acta simulado en un juicio debió la defensa fundamentar de que fue un acto Simulado, y el Ministerio Publico trajo prueba científicas y testimoniales, el Ministerio Publico ratifica que los adolescentes son responsables…”.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y reservado el derecho de palabra al Defensor Privado de los Adolescentes acusados, Abg. RUBÉN DARÍO RUIZ GONZÁLEZ, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso de la palabra, y entre otras cosas expuso: “…A los efectos de demostrar la absoluta y plena inocencia, esta defensa tendrá el debate oral y publico para explanar todos los argumentos que fueran necesarios y pertinentes a los fines de comprobar que no existe ni emergen de las actas procesales elementos de convicción suficientes y necesarios que permitan acreditarle a mis defendidos la responsabilidad de los hechos que se le imputan. Existen una series de circunstancias de modo, tiempo y lugar que al ser analizadas de manera detallada nos hacen presumir que existe una contradicción en la forma en la cual la victima explana los hechos inicialmente por ante el órgano investigativo que recibió la denuncia y que la posteriormente rinde por ante la cede del despacho fiscal, hecho este que llama considerablemente la atención de esta defensa, pues son absolutamente diferente en las circunstancias en la que la victima narra la forma como se suscitaron los hechos, tanto en el órgano reflector de la denuncia como por ante el despacho fiscal, director del presente proceso. Esta defensa esta convencida que existen un relación previa entre mi defendido el adolescente XXX y la victima de autos, lo cual igualmente será comprobado con la participación de las partes involucradas en el proceso y de los respectivos testigos, así como también esta convencida esta defensa técnica que esta totalmente dejado de lo explanado en las actas procesales por parte de la victima de autos en lo atinente a la participación de mi defendida la adolescente XXX, puesto que ya es claro y evidente que las resultas y experticias toxicologicas arroja un resultado diferente por lo que se refiere a la sustancia encontrada en el torrente sanguíneo de la victima de autos, cuyo componente lejos de producir los efectos que la victima manifiesta haber sufrido, dicha sustancia encontrada por el contrario es utilizada para evitar este tipo de efectos en pacientes que padezcan de mareos, desmayos, perdida de la conciencia y otro tipo de efecto relacionados con la perdida de conciencia. Ante todos estos eventos es por lo que esta defensa ratifica la inocencia absoluta de sus patrocinados y en este sentido se reserva el debate oral y privado en el caso de marras a los fines de demostrar cabalmente la precitada inocencia…”.
La Defensa Privada, representada por el abogado RUBÉN DARÍO RUIZ GONZÁLEZ, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “…Manifestó el Ministerio Publico que un elemento tiene que ver directamente con la declaración que rindió la victima de autos XXXX, dice que su elementos que tiene un carácter vital y esencial a los efectos de poder determinar la responsabilidad de la persona que hoy en día esta defensa representa en el sentido de que manifestó que es la victima la que tiene en este caso la posibilidad de decir a ciencia cierta como fueron que sucedieron los hechos y una seria de argumentos de los cuales estaba la forma como XXXX, llego a la fiesta fue abordada , como se la llevaron y como la dejan, esta defensa ciudadano juez se hace las siguientes consideraciones si bien es cierto que esta ciudadana manifestó que fue victima de estos hechos cuando estas persona hizo esta denuncia por Guardia Nacional Bolivariana que estaba al día siguiente en la población de Casanay ella manifestó que los hechos habían ocurridos el 13/09/2016, cuando se presenta por ante este Tribunal en sala 8 manifestó que no se acordaba del día ni del mes de los hechos solamente se suscribió a decir que solo se acordaba que fue en el años 2015, igualmente manifestó que en ningún momento conocía a las persona que fueron sus agresores y solamente concia XXX quien es vecina de la victima , y como ella lo manifestó que compartía, conversaban, luego si esto es así que necesidad tiene la adolescente XXX en ocasionarle un daño a la victima si son vecina y no es secreto para nadie que compartían en el circulo de la comunidad, cuando se le pregunto a la victima de auto si habían tenido algún tipo de altercado con la adolescente XXXX esta manifestó que no, se pregunta esta defensa que neceada tendría XXX de producirle este daño, a la señorita XXXX Con quien ha compartido dentro del mismo ambiente y quien muchas veces compartió momentos como buenas amigas de esa comunidad, tanto así indigna a mi representada , a todo evento se ha sentido sorprendía en su buena fe y sabe y esta conciente que en ningún momento ha quedo ocasionarle ningún daño a esta joven, como si no esta tomando un trago, y manifestó que en ningún momento le ofreció trago, dado el hecho que son amigas, con respecto de las amenazas si la joven XXXX, se encontraba compartiendo con sus familiares y en supuesto negado que no es lo que sostiene este defensa a la victima de auto reitero que ella se encontraban cerca de sus familiares que era lo lógico al sentirse amenazadas dirigirse a sus familiares y en ese caso se lo hubiese saber a su madre y sus hermanos que había sido objeto de amenazas por esta joven, hecho este que no esta debidamente comprobado, manifiesta la victima que cuando ingiere el trago de ron se le produce el instantemente el mareo y en ese preciso momento cuando en sus propias palabras se la llevan en una moto, Frank, XXX Y victo, al punto que esta defensa le pregunto o que si todo te llevaron en esa moto, ella respondió que si, luego en otra oportunidad manifiesta que eran dos moto, así como también al momento de ella realizar pregunta ella manifiesta claramente como lo dice el cata policial que a ella adentraron por su vagina y ano, por lo que ha sembrado la duda , para el Ministerio Publico diga es la declaración de la victima el elemento fundamental, declaraciones esta que fueron desvirtuadas en te los funcionarios publico y hacer cree que la cosas fueron como ella lo estaba manifestado., en cuanto a la experticia medico legal que practicó el Dra. Alexander García, cuando se le hace el planteamiento y dice que no existe ningún tipo de desfloración, y concluyo que no esta desflorada, esta defensa procedió en esta oportunidad si era posible que ese traumatismo se hubiese producto de otra manera, y este respondió producto de ser una persona estática podría producir lesiones anal, mas no concluyo que ese traumatismo se halla producido por una penetración y esta defensa realizando investigaciones con otros galenos, se pregunta esa defensa por que razón atacarla vía anal y no vía vaginal y ella manifestó que fueron tres personas quienes le producen esta violaciones, por que razón y motivo esta persona no aparece desflorada, la violencia involucra la violencia, en cuanto a al indentacion, solamente nos vamos a llevar por le versión de esta persona quien en ningún momento se va a timar en cuanto la declaración de otras persona,. Es algo que llama poderosamente a este defensa, considera esta defensa que fin de todo proceso es llegar a la verdad de los hechos, nos se nombre la experticia seminal que se le practico a las victima y a personas involucradas en estos hechos, y yo como Ministerio Publico y garante de buena fe hubiese solicitado una prueba de ADN a la evidencias colectada a la prendas de vestir, no es indicativo el que por que aparezca el trauma anal , son circunstancias aunado al hechos mis representados siempre ha desmurado una buena conducta predilectual , esta defensa le expone y le reitera que no existen de la actas procesales de manera clara la presunción de una violación en este caso ,m no es debidamente demostrado no siquiera por experto, por todo esto ciudadano Juez, y viendo que es futuro del país, y procedo a deliberar con todo lo que esta defensa ha manifestó y sabiendo que esta entredicho lao manifestado lo victima de autos y la experticias de autos, con todo esto basamento solicita esta defensa solicita que proceda la plena absolutoria de mi representados de los hechos que han sido imputado, en supuesto caso se sirva a realizar un cambio de calificación jurídica para que mis representado puedan reinsertase antes la sociedad y solcito la absolutoria...”.
Agregando durante la contrarréplica: “…Cuando esta defensa hizo referencia los de la muestras obtenidas o robadas pertenecientes a Frank, XXX y Víctor lo que esta defensa pretendió es hacer ver y así lo dijo que la independiente que el semen que se consiga en el bóxer semen ha debido el Ministerio Publico hacerse experticia de comparación del semen de bóxer y el semen de la ropa de la victima de autos , por otro lado en cuanto a la prueba toxicologíca, solamente quiero decir que este componente puedo haber sido de ingesta de una pastilla, ha debido el Ministerio Publico ahondar para la investigación , a la defensa le hace presumir que la hace...”.
Por su parte los Adolescentes XXXX Y XXXX, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José; así como del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de lo establecido en el artículo 583 Ibidem, que les exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando en el devenir del proceso que no deseaba declarar, y en fechas 26 de Noviembre y 08 de Diciembre del año en curso, impuestos del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, expresaron en forma individual …No querer declarar y acogerse al precepto constitucional…; siendo que en fecha 07 de Abril del año en curso, la adolescente XXXX, previa imposición del precepto constitucional, e impuesta de todas las garantías propias del proceso declara lo siguiente: “…Yo el 12-09-2015 me encontraba en las fiestas patronales de la Virgen del Valle en Juan Sánchez con mis padres Robert Espinoza y Marisol Torres y Víctor Morao mi novio, nos encontrábamos en la casa comunal de Juan Sánchez, como a eso de las 7 a 8 de la noche me encuentro saliendo de la casa comunal a XXXX donde se encontraba con una hermana de ella Crus Mileidys Malave donde Víctor y Yo la saludamos y seguimos hacia la parte de abajo donde se encontraba un sonido, una miniteca, de allí no la veo mas hasta el otro día que supuestamente le di un trago a ella y quiero que ella me lo diga aquí y que tenga el valor de decirme en mi cara que yo le di el trago para que te violaran, eso es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la adolescente XXX, en la forma siguiente: “…¿Dónde eran esas fiestas de Juan Sánchez? R) En Casanay, eso es un caserío que queda en Casanay; ¿Qué relación tienes tú con Víctor Morao? R) Noviazgo; ¿Esa casa comunal queda cerca de alguna iglesia? R) Si, al lado de la iglesia de Juan Sánchez; ¿Tu tienes conocimiento de donde venia XXX cuando te la encontraste en la casa comunal? R) No; ¿Antes de eso XXX estaba compartiendo contigo y Víctor? R) No, nosotros nos encontramos en la casa comunal algo así como entrando pero no fue en la entrada que me la encontré; ¿En donde te la encontraste? R) En algo así como unos asientos, estaban unas plantas, un árbol por allí ; ¿Ella que estaba haciendo cuando tu te la encontraste? R) Ella estaba cerca en la esquina y la hermana estaba parada y ella estaba sentada en al esquina; ¿En parte estaba sentada? R) En los asientos, en el lugar; ¿Tu conoces a la hermana de ella? R) Si; ¿Cómo se llama la hermana de ella? R) Cruz Mileidys Malave; ¿Tu llegaste hablar con XXX en ese momento? R) No solo la salude; ¿Tu estabas consumiendo bebidas con su tu novio? R) No; ¿Tu novio Víctor bebe alcohol? R) Si; ¿Cómo a que hora fue eso? R) Como de 7 a 8 de la noche, yo creo que fue más temprano; ¿Antes de eso ustedes estaba consumiendo bebidas alcohólicas? R) No; ¿Ustedes se quedaron en el sitio donde estaba el sonido? R) Si; ¿Hasta que hora? R) Nosotros bajamos y después subí a la casa comunal y después subimos para la miniteca para ver al cantante YSTIN NR como a las 11 de la noche y dure como una hora y después subí y después no volví a bajar mas, ahí me quedé; ¿En todo ese momento Víctor estuvo contigo, subía y bajaba contigo? R) Si; ¿Posteriormente en ese subir y bajar viste a XXX? R) No, a la familia si pero a ella no; ¿Tu conoces a la familia de XXX? R) Si; ¿Tu los conoces? R) Si; ¿Dime los nombres? R) ANGEL MALAVE, ODENIS MALAVE y JAVIER MALAVE; ¿Dónde los viste a ellos? R) En la iglesia a la otra esquina queda una calle, es en una plaza que queda alli, eso queda cerca de la iglesia ¿Cómo se llama esa iglesia? R) Yo la conozco como la iglesia católica de Juan Sánchez; ¿Qué estaba haciendo los hermanos de XXX allí? R) Estaban tomando; ¿Tu lo viste en que momento? R) Cuando venia bajando a ver a YUSTIN NR ; ¿Recuerdas como estaba vestida XXX ese día? R) No, porque donde ella se encontraba eso estaba oscuro allí; ¿Esa varias veces que subiste llegaste a XXX compartiendo en ese sitio? R) No, no la vi ahí yo creo que se desapareció, no la vi ; ¿Cómo era tu relación con XXX? R) No tanto porque nostras éramos vecinas, y nos saludábamos de hora y yo a quien mas trataba era al papá de ella que era un señor muy amable pero con ella yo trataba muy poco; ¿Llegaste a tener algún problema en especifico o algún tipo de enemistad para enfrentarte con XXX? R) Es que ella me acusa de algo que yo no hice y la semana que viene yo cumplo 7 meses donde yo estoy y ella dice que yo le di el trago pero ustedes no saben a quien creerle porque ustedes no estaba allí y yo digo que ella me lo diga en mi cara es por eso, y no quiero que ella lo tome como una amenaza porque yo no amenazo a nadie…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado Abg. Abg. Rubén Darío Ruíz González, quien interrogó a la adolescente XXX, en la forma siguiente: “…¿En ningún momento has tenido algún tipo de problemas con XXXX? R) No; ¿Has tenido algún tipo de inconveniente en lo que se refiere a discusiones, peleas o altercado con cualquiera de los habitantes de la zona donde tú habitas? R) No; ¿Usted ingiere bebidas alcohólicas? R) A veces; ¿En esa noche que supuestamente se celebraban las fiestas patronales del pueblo Juan Sánchez tú injeriste bebidas alcohólicas? R) No; ¿En esa noche después que saludas a XXX no la vistes más? R) No; ¿Esa noche tú cruzaste palabras con XXX? R) Hola nada mas, fue un saludo nada más; ¿Con quien llegaste tú a ese sitio en las fiestas patronales? R) Mis padres y Víctor; ¿Durante este todo el tiempo que trascurrió esa fiesta estuviste con tus padres y Víctor? R) Con Víctor, la mayoría del tiempo estuve fue con Víctor; ¿Cómo hasta que hora estuviste en esa celebración? R) Como de 7 a 8 de la noche que fue cuando la vi a ella, hasta el otro día a las 8 de la mañana; ¿Tus pares se quedaron en esa celebración hasta esa hora? R) Si hasta las 8 de la mañana; ¿Usted mantuvo constantes contactos con sus padres durante esa celebración de las fiestas patronales? R) Si; ¿Tenias tu alguna necesidad de causarle un daño o perjuicio a XXX? R) No, no tengo porque hacerlo…”.
Se hace constar que en fecha 07 de Abril del año en curso, conforme lo dispuesto en los artículos 600 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, éste último por remisión expresa del artículo 537 de la Citada Ley Especial, este Tribunal acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales, y ordena continuar con el acto y procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales; siendo que solicitó el derecho de palabra el Defensor Privado, Abg. Rubén Darío Ruíz González, quien solicitó al Tribunal lo siguiente: “…En virtud de que esta defensa considera que lo elemental vital e indispensable en este Juicio Oral y Reservado es demostrar la absoluta inocencia de sus defendidos y por cuanto para ello es menester hacer una revisión exhaustiva de todas y cada una de las incidencias que se han suscitado paulatinamente en este Juicio a los efectos de dar los argumentos necesarios y valederos para demostrar en las conclusiones la no participación de sus representados en el hecho delictivo que se les imputa y por cuanto es muy breve y corto el tiempo del cual disponemos para la revisión y lectura de las actas procesales, esta defensa con el respeto que se merece este juzgado le solicita fijar una nueva oportunidad para proceder a la presentación de las conclusiones en la presente causa ya que como antes manifesté es un acto de gran relevancia donde hay que estar bien fundamentado en aras de probar y comprobar la inocencia de sus representados, es por ello que hago tal petición con las consideraciones que este honorable juzgado se merece, es todo señor Juez…”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo Key, quien expuso: “…Oído lo manifestado por la defensa efectivamente para la exposición de las conclusiones en este y todos los juicios por los diversos delitos se requiere de una preparación pero no es menos cierto que desde el 28 de marzo del presente año el juez que preside el tribunal ha venido señalando específicamente el 28 manifestó que se fijaría para el 01 de abril la continuación de Juicio, que ese día se agotaría el llamado por la fuerza pública y que de comparecer o no la experta se concluiría el Juicio después la oportunidad siguiente del 01 de abril quedando fijando para el día de hoy tiempo este que no seria muy largo nos permitiría de esta manera preparas las conclusiones del presente Juicio Oral y Reservado, sin embargo en aras de mantener el equilibrio en el presente Juicio de acordar el Tribunal que no se realice las conclusiones en el día de hoy el Ministerio Público solicita que se haga en la fecha mas próxima posible y así mismo solicita el Ministerio Público que se deje constancia en actas que de no comparecer los defensores de los acusados en la fecha que se fije si es posible se designe un defensor público a los fines de concluir con el presente Juicio, toda vez que el mismo se inicio en fecha 14-12-2015 y debe cumplirse con la celeridad que el caso amerita…”. Siendo que este Tribunal visto lo solicitado por la defensa, y verificado que el Ministerio Público no se opuso a lo solicitado, acordó suspender el debate, quedando emplazadas las partes para el día 12/04/2016, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de su continuación.
CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y reservado, este Tribunal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, estima acreditado que los adolescentes XXXX Y XXXX , fueron los autores de los hechos ocurridos en fecha 13 de Septiembre del año 2015, cuando la adolescente XXX, se encontraba compartiendo con sus familiares en las celebraciones de la fiestas en honor a la Virgen del Valle, realizadas en la población de Juan Sánchez, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, y en virtud de darle ganas de ir al baño, fue a su residencia, y una vez que se regresa y se dirige hacia donde se encuentran sus familiares, se encuentra a la adolescente XXX, quien frente a la iglesia de dicha población, le ofrece un trago de ron, en el cual vale decir, se encontró la presencia de escopolamina, según se evidencia de Experticia Toxicológica N° 9700-263-T-0428-15, de fecha 14/05/2015, suscrita por las funcionarias Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez, respondiendo la víctima que no tomaba licor, siendo que por segunda vez, y en tono de voz amenazante, le vuelve a decir XXX que si no se toma el trago la iba a mandar a matar con su hermano de nombre Agustín, y que le iba hacer daño a sus hermanos, que mataría a uno de ellos (Javier), y golpearía al otro (Ángel), de igual manera el novio de XXX de nombre Víctor, la amenaza diciéndole que se lo tomara, motivo por el cual dicha victima accedió y se lo bebió, y una vez que se toma la bebida se sintió mareada, siendo este el momento en que es abordada por el adolescente XXX, quien en compañía del ciudadano Frank, la abordaron a un vehículo tipo moto, en la cual la trasladan hacia una zona boscosa de la vía que conduce hacia la población de Cangrejal, donde XXX, Frank y Víctor proceden a despojarla de su vestimenta, y actuando de forma violenta la golpean en la cara, causándole Indentación en labio superior, cuando intentaba gritar, colocándola boca abajo, lo que le produjo escoriaciones en ambos muslos, para luego cada uno de ellos introducirle sus penes en el ano, ocasionándole un traumatismo ano rectal reciente, y fisura en hora tres y seis, según manillas del reloj, eritematosa, según se evidencia en Examen Médico Legal N° 162-3587, de fecha 14/09/2015, para luego abandonarla adyacente a la residencia del ciudadano Trino, quien es tío de la víctima del presente asunto, y el cual se encontraba orinando a las afueras de su casa, cuando escuchó el sonido de una moto, así como la voz de la víctima de autos, quien se encontraba golpeada e ida, con su ropa sucia, por lo que la introduce a su casa, la acuesta a dormir, y aproximadamente a las 06:00 de la mañana, le da cuenta de lo sucedido a su hermana, y madre de la víctima, ciudadana Maximina, quienes dan parte de lo sucedido a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales proceden a salir en busca de los perpetradores del hecho, capturando en el sector de Cangrejal a la acusada XXXX y al ciudadano mencionado como Víctor, y en el sector Aguas Frías, a bordo de una moto, al adolescente XXXX y a un sujeto mencionado como Frank.
Conforme al desarrollo del juicio oral y reservado observa:
1. Del Informe Verbal de expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre:
1.1. Compareció a juicio el experto ALEXANDER JOSÉ GARCÍA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 46 años de edad, cédula de identidad N° 10.463.688, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Medico Forense, adscrito al CICPC Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: “…En septiembre de 2015 se le practicó examen medico legal, ginecológico y ano rectal a XXX, de 15 años de edad, con los resultados siguientes indentación en labio superior y escoriaciones en los dos muslos, al examen ginecológico genitales externos y de aspectos y configuración normal, himen festoneano sin desgarros ni sangramiento, examen ano rectal pliegues anales presentes esfínter tónico y fisuras anales en horas 3 y 6 según manecillas del reloj eritematosa, Conclusión no presentó desfloración, no traumatismo ano rectal reciente, asistencia medica por un día (01) tiempo de curación e incapacidad por seis (06) días, si secuelas. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿En primer lugar que es una indentación? R) Es una lesión leve a nivel de la mucosa de la boca por el choque de la mucosa con los dientes; ¿Cómo puede producirse una indentación? R) Puede tener varios mecanismo de producción, uno apretar los labios contra los dientes, una lesión externa, golpes, cachetadas o una caída que ocasiona el choque de los dientes con la mucosa; ¿Las escoriaciones que son? R) Son laceraciones en la piel, aruños; ¿Aproximadamente estaban esas escoriaciones? R) En la parte anterior; ¿Qué significa esfínter tónico? R) Cuando hablamos de esfínter no es mas que un músculo a nivel anal y el va a mantener un tono, ese músculo, nosotros podemos evidencia la tonicidad normal del músculo porque hay un cierre en ese momento de la evaluación del orificio anal, cuando evidenciamos orificio dilatados hablamos de dipotonia del músculo anal; ¿Qué es una fisura y explique hora 3 y 6? R) Una fisura es una lesión o una laceración lineal del pliegue anal, cuando hablamos de la ubicación nosotros durante la evaluación de la paciente la colocamos en posición ginecológica, es decir con el ano anterior al evaluados y nos imaginamos el ano como la esfera del reloj y de allí entonces podemos sacar las horas, la hora 12 del ano esta perpendicular al orificio vaginal y continuamos las demás horas en sentido de las agujas del reloj, en este caso se presentaron las dos laceraciones o fisuras en hora 3 y 6 ; ¿Qué puede producir una fisura en la región anal? R) La fisuras anales tiene varias causas uno muy frecuentes los estreñimientos, dos una penetración anal, son las más frecuentes; ¿Cómo es la fisura eritematosa? R) En este caso en particular se refiere a que la zona estaba roja lo cual nos orienta a que se trata de un cuadro agudo o reciente; ¿Cuándo usted habla de reciente a que tiempo mas o menos se refiere? R) Nos referimos a una duración menos de 10 días; ¿Cuándo usted habla en sus conclusiones de traumatismo ano rectal como podemos explicarlo en términos sencillos? R) Que existe una lesión a nivel anal…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿Cuándo usted manifestaba que hizo la evaluación física a la persona en esta caso, usted aprecio que hubo una indentacion y una lesión leve en la mucosa, es posible que esa lesión leve pueda producirse con ese carácter de leve por un golpe, propinado por un puño? R) Dependiendo de la distancia y dependiendo de la magnitud, es decir, la fuerza tiene que ser un puño de una magnitud muy débil para ocasionar la indentacion de lo contrario ocasionaría una herida; ¿En su evaluacion usted dice en su conclusión que no hubo desfloración pero habla de un himen fectoniano, a raíz de que este se produce? R) Cuando hablamos de himen fectoneanos hablamos de un tipo de himen, no significa que sea producido por una herida, esto es solo un tipo de himen; ¿Qué quiere decir la parte anterior del muslo? R) Todo lo que es la parte anterior, es decir, la parte frontal de los muslos; ¿Cuándo se habla de un esfínter tónico se refiere a que hay tonicidad? R) Si hay tonicidad; ¿Por lo tanto no había una dilatación? R) No estaba dilatado; ¿En virtud de que el traumatismo ano rectal que en este caso usted como experto dictaminó, dice que significa que pudo tener una duración menos de 10 días, esto sugiere necesariamente que halla habido una penetración? R) No necesariamente porque pudiera ser un estreñimiento agudo; ¿Estas laceraciones que presentaba el orificio del ano de macuerdo con las manecillas de un reloj en hora 3 y 6 puede ser producida por un estreñimiento? R) Se puede evidenciar en un estreñimiento, como en una penetración, en ambos casos se puede evidenciar; ¿La dipotomia anal que usted se refirió es común que se produzca en las penetraciones anales? R) Nosotros tenemos un esfínter anal dipotomico, esto nos orienta a que este ano ha sido sometido a penetraciones a repeticiones en el tiempo, pero en la forma aguda es raro encontrarlo, es decir, vamos a encontrar un ano en forma infundibliforme, nos vamos a encontrar pliegues anales y dilataciones anales; ¿No fue este el caso de la evaluación cuando usted reviso a la joven victima en este caso en particular? R) Así es; ¿La fisura eritematosa puede ser producida a nivel del ano por otra acción que no sea necesariamente la penetración? R) La le dije las dos causas que lo pueden ocasionar, el estreñimiento y la penetración; ¿La joven que usted evaluó que aparece como victima en la presente averiguación al decir que no hubo desfloración significa que para ese momento de la evaluación se encontraba virgen? R) Para ese momento de la evaluación nosotros podemos decir que es una persona virgen, sin embargo hay casos donde ha habido penetración vaginal y no evidenciamos lesiones, no evidenciamos desgarro que es lo que conocemos como himen complacientes y en este caso nosotros concluimos que no había desfloración porque no había desgarro del himen; ¿En estos casos cuando se realiza acto sexual con una fémina de himen complaciente esto deja señal que hubo actividad sexual? R) Pudiera ser el único signo que encontremos mas no vamos a encontrar desgarre; ¿Esto fue lo que arrojó en su evaluación? R) No había desgarros…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al experto, de la forma siguiente: “…¿Según su experiencia y con respecto a la fisura editematosa eso fue producto de un estreñimiento o de una penetración según su experiencia? R) Me orientaría mas por una penetración porque las fisuras por estreñimiento muchas veces son únicas o pudieran ser generalizadas, lo más frecuentes es que son únicas…”.
Esta testimonial recibe valoración favorable, ya que el deponente fue bien elocuente y preciso en la información que aportara respecto de la evaluación que en tal sentido practicara en su condición de médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la víctima del presente asunto, precisando que la misma presentó indentación en labio superior, escoriaciones en ambos muslos, pliegues anales presentes, esfínter tónico, fisura en hora tres y seis, según manillas del reloj, eritematosa; así mismo, indicó que la fisura que apreció, la orientaba más por una penetración, que por estreñimiento.
1.2. Compareció a juicio el experto DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 39 años de edad, cédula de identidad N° 12.269.057, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión licenciado en Bioanálisis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: “…En fecha 27-10-2015, se practicó experticia hematológica y seminal, N° 9700-263-1667-BIO-90-15, de fecha 27/10/2015, suscrita por el funcionario David Pereda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada al siguiente material suministrado: 1.- Un pantalón, tipo Short, elaborado en fibras naturales de color azul, con franjas de color blanco en sus laterales, sin etiqueta. Bordado en su parte anterior izquierda de color gris y blanco con inscripciones donde se lee (NIKE), constituido por una banda elástica y una trenza a nivel de la pretina, presenta tres bolsillos, ubicados dos en la parte anterior y uno en la parte posterior derecha. Exhibe manchas de aspecto blanquecino de presunta naturaleza seminal en su parte externa. Signos de suciedad, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado al ciudadano Frank José Martínez, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926. 2.- Un bóxer, prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras naturales de color blanco, donde se lee “CALVIN KLEIN”. Etiqueta ilegible, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica a nivel de la pretina. Exhibe mancha de aspecto blanquecino de presunta naturaleza seminal en su parte anterior interna. Signos de suciedad, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano Frank José Martínez, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 3.- Una franelilla, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color rosado, etiqueta donde se lee “SANTANA JHON SPORT”. Signos de suciedad. Se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano Frank José Martínez, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 4.- Un bóxer, prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris con inscripciones de color negro donde se lee “LAO”. Sin etiqueta identificativa. Mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica a nivel de la pretina. Signos de suciedad, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano XXXX, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 5.- Una franela, manga corta, cuello redondo, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color blanco con estampado de color azul, negro y gris, etiqueta donde se lee “FUNK 16”. Presenta en su parte anterior izquierda ornato de pedrerías. Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto. Signos de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano XXXX, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 6.- Un pantalón largo, tipo jeans, elaborado en fibras naturales de color beige, etiqueta identificativa donde se lee “MARSE 14” en la parte posterior presenta un aplique donde se lee “MARSE”. Sistema de cierre constituido por una cremallera metálica, un botón y su respectivo ojal. Signos de suciedad y se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano XXX, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 7.- Una franela, manga cortas, cuello redondo, elaborado en fibras naturales de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee “PAT PRIMOS-S”. Signos de suciedad. Se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano Víctor Daniel Morao, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 8.- Un bóxer, prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras sintéticas de color gris con inscripciones de color gris donde se lee “BELMONT”. Sin etiqueta identificativa. Mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica a nivel de la pretina. Signos de suciedad, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano Víctor Daniel Morao, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 9.- Un pantalón largo, tipo jeans, elaborado en fibras naturales de color azul. Etiqueta identificativa donde se lee “MARJASI -30”. En la parte posterior externa presenta un aplique donde se lee “MARJASI JEANS -30”. Sistema de cierre constituido por una cremallera metálica, un botón y su respectivo ojal, cinco bolsillos, tres anterior, dos posterior, exhibe inserta en sus trabillas una correa elaborada en fibras naturales de color azul con su respectiva hebilla donde se lee “ADIDAS”. Varias soluciones de continuidad y se halla en mal estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano Víctor Daniel Morao, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 10.- Un pantalón, tipo licra, elaborado en fibras sintéticas de color gris. Etiqueta ilegible. Mecanismo de cierre a nivel de la pernera constituido por una cremallera metálica y presenta ornatos metálicos. Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto a nivel de la región posterior interna. Se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado de la ciudadana XXXX, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 11.- Una pantaleta, parte inferior de un traje de baño, elaborado en fibra sintética de colores blanco verde rosada y anaranjada. Etiqueta ilegible. Presenta maya protectora en su parte interna. Sistema de ajuste constituido por tres bandas elásticas, ubicadas, una a nivel de la pretina, y dos a nivel de las perneras. Exhibe manchas de aspecto pardusco, de presunta naturaleza hemática, y manchas de color marrón, de presunta naturaleza fecal a nivel de la región genital. Colectado de la ciudadana XXXXX, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 12.- Un sostén, prenda de uso femenino, elaborada en fibra sintética de color amarillo, con etiqueta ilegible donde se lee “HEMA”. Estampado de color amarillo alusivo “AVIONES”. Mecanismo de sujeción constituido por dos bandas elásticas y un mecanismo de cierre constituido por dos apéndices y un par de broches sintéticos tipo clip. Signos de suciedad. Se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado de la ciudadana XXXX, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 13.- Una blusa, manga tres cuarto, tipo maya, elaborada en fibras sintéticas de color negro, blanco, fucsia y gris. Signos de suciedad. LA pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado de la ciudadana XXXX, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. Peritación: el material suministrado fue sometido al siguiente análisis y observación: Experticia Hematológica: 1.- Análisis Bioquímico: 1.a.- Método de Orientación para la investigación de material de naturaleza hemática: Reacción Kastle Meyer: Positivo en las evidencias 5, 10 y 11. Negativo en las evidencias 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12 y 13. 1.b.- Método de Certeza para la investigación de material de naturaleza hemática: Método de Teichman: Positivo en las evidencias 5, 10 y 11. Negativo en las evidencias 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12 y 13. 2.- Determinación de especie: Método con el Smar – Test: Positivo en las evidencias 5, 10 y 11. Experticia Seminal: 1.a.- Método de Orientación para la investigación de material de naturaleza seminal: Lámpara de Wood: Positivo en las evidencias 1 y 2. Negativo en las evidencias 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. 1.b.- Método de Certeza para la investigación de material de naturaleza seminal: Fosfatada Ácida Prostática: Positivo en las evidencias 1 y 2. Negativo en las evidencias 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. Conclusiones: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: 1.- Las manchas de aspecto blanquecino presente en la superficie de las evidencias 1 y 2 (Pantalón y Bóxer), son de naturaleza seminal. 2.- Las manchas de aspecto pardo rojizo presente en la superficie de las evidencias 5, 10 y 11 (Franela, Pantalón y Pantaleta), son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material. 3.- Debido a la negatividad de las pruebas de orientación (Reacción Kastle Meyer) y de certeza (Método de Teichman), se descarta la presencia de material de naturaleza hemática, en las evidencias 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12 y 13. 4.- Debido a la negatividad de las pruebas de orientación (Lámpara de Wood) y de certeza (Fosfatada Ácida Prostática), se descarta la presencia de material de naturaleza seminal, en las evidencias 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿En primer lugar explíquele al tribunal como es el procedimiento de recepción de estas evidencias para realizar esta experticia? R) En este caso estas evidencias fueron remitidas directamente por la Guardia Nacional Bolivariana, mediante oficio 5396B926, cuyo oficio se solicitaba experticia hematologica y seminal y también iba acompañado a su vez con una cadena de custodia, en la cadena de custodia y en el oficio se coteja que los mismos coincidan y en la oficina de guardia se hace recibimiento y se pasa en un libro del departamento criminalística y posteriormente es entregado a mi persona para que se le haga la experticia, claro estas evidencias deben estar embalados y deben cumplir con la cadena de custodia; ¿Qué es una evidencia de naturaleza hematica y seminal? R) La de naturaleza hematica es que sea sangre y que sea de especie humana, tienen ciertas características y se hacen análisis de orientación y se hace para determinar si es sangre humana y la seminal es la producida por la próstata y el pene y se encuentra ubicado en una de estas superficies y se le hacen la prueba y posterior a ello se incautó una enzima que resultó positiva para estas dos evidencias, por eso concluí que la evidencia 1 y 2 perteneciente a FRANK MARTINEZ resultó positiva para la experticia seminal; ¿Cuál es la ubicación de esta naturaleza hematica de que parte de la evidencia se determinó? R) En la parte anterior hice unos cortes para evidenciar si era de naturaleza hematica y seminal y resultó positiva para estas evidencias; ¿Explíquele al tribunal en términos sencillos las características de la evidencia en mecanismo de formación por contacto? R) Contacto porque entra en contacto de una superficie con otra y las manchas son de poca cantidad, es exigua, pero de acción rápida hay una trasferencia de sustancias en este caso y pegó en la franela; ¿La evidencia numero 5 a quien le pertenecía? R) Según oficio a XXXX¿Qué quiere decir usted que la muestra es exigua? R) Que la cantidad es muy pequeña para determinar el grupo sanguíneo, la cantidad es muy pequeña para poder determinarlo; ¿Las evidencias 1 y 2 que resulto positivo a quien le pertenece? R) A FRANK JOSÉ MARTÍNEZ; ¿Con respecto a la evidencia numero 6 cual fue el resultado para determinar la naturaleza hematica y seminal? R) No se dio la presencia de la seminal ni de naturaleza hematica; ¿La de la evidencia numero 5 es la parte interna o externa? R) Parte externa…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿Cuándo manifestaba usted que la evidencia encontrada identificada con la número 5 a quien le pertenecía esa prenda? R) Según oficio le pertenecía a XXX; En virtud que se dice que la cantidad es exigua se podría determinar si con certeza esa sangre es originaria o pertenece a otra persona? R) Yo determine si era de naturaleza hematica humana, no podría determinar a quien le pertenecía; ¿La evidencia 1 y 2 que fue aportada a quien le correspondía? R) Según oficio a FRANK JOSÉ MARTÍNEZ; ¿En que parte fue encontrada esta evidencia? R) El material suministrado el cual se determinó que tiene manchas de aspecto blanquesino de naturaleza seminal se encontró en el short en la parte externa y el boxer en la pret anterior interna; ¿En la evidencia encontrada identificada con el numero 11? R) Era una pantaleta perteneciente según oficio a XXXX; ¿Es factible que a esta evidencia se le pudiera determinar el grupo sanguíneo? R) La cantidad es muy pequeña por lo que no lo pude determinar el grupo sanguíneo; ¿Es posible por lo poco de la muestra? R) No porque debe estar impregnado para que pueda arrojar el resultado; ¿Estas evidencias fueron colectadas por el cuerpo por el cual usted labora? R) No, yo dije desde el principio que fue colectado por la guardia nacional de Casanay y trajo las evidencias al departamento. ¿En las conclusiones existe alguna evidencia de aspecto seminal que se haya relacionado con el señor XXXX? R) De la evidencias 1 y 2 le pertenecía al ciudadano según oficio FRANK JOSÉ MARTÍNEZ; ¿De las evidencias que se determinó la existencia de aspecto hematologicos de algunas de ella se puede concluir que partencia a XXXX? R) La evidencia 5 la misma presentaba manchas de aspecto pardo rojizo y según oficio de la guardia nacional le pertenecía a XXX; ¿Se estableció que era de naturaleza humana mas no se pudo determinar si era proveniente de XXXXX? R) No, solo se determinó que era de naturaleza humana mas no se puede determinar de quien le pertenecía…”.
Esta testimonial, de igual forma recibe valoración favorable en torno a su contenido, puesto que el experto fue muy centrado en su deposición técnica, coherente y convincente en su dicho respecto lo que fueron los detalles de su labor.
1.3. Compareció a juicio la experta YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.946.921, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: “…Yo voy a exponer sobre una experticia toxicológica In vivo, al laboratorio de toxicología forense me llegó la siguiente persona, XXXX, de 15 años de edad, la cual le tome una muestra de sangre y una muestra de orina y de parte de la petición del Ministerio Público de la cual me pidieron la determinación de tranquilizantes y sedantes en las muestras mencionadas, a la muestra se le montaron para los análisis las siguientes pruebas alcohol etílico, cocaína, marihuana, escopolamina, lexotanil, fenobarbital, brotizolan, alprazolam, fenobarbital y valium, las muestras fueron procesadas de la siguiente manera: La muestras de sangre y orina se colocaron con cromatografía y amoniaco para la obtención de la separación de la sustancia para determinarlo, luego se hace una filtración después de 48 horas y una evaporación para la separación de la sustancia y luego estas sustancias separadas se utilizó la técnica de certeza en este caso la cromatografía capa fina y deshilacha gel, entonces estas muestras fueron realizadas en términos criminalístico, se siembran en esta placa con sus patrones respectivos y los resultados fueron los siguientes: Para alcohol etílico, cocaína y marihuana, fenobarbitral, valium y brotizolan, dieron resultados negativos y para la escopolamina dio resultado positivo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la experta en la forma siguiente: “…¿Explíquele al tribunal que es una experticia toxicológica en vivo y cual es su finalidad? R) Se busca determinar en personas vivas diferentes sustancias en las cuales fueron consumidas y se puede determinar los diferentes fluidos en la persona con la finalidad de determinar una sustancia que le esta causando daño o que se este usado para cometer un delito; ¿Los resultados que usted obtuvo, los obtuvo de la muestra de sangre o de la muestra de orina? R) En ambas muestras se obtuvieron los resultados; ¿Qué es la escopolamina? R) Como lo coloque aquí en la experticia es un alcaloide que se utiliza para prevenir el mareo, las nauseas y vómitos y cuando la dosis pasa a ser un poco mas alta puede sedar a la persona, la cual tiene acción a través del sistema nervioso central, mas que todo lo utilizan para tranquilar a la persona y para tranquilizarla en dosis terapieutica y una vez que pasa el paciente puede caer en inconciencia. ¿Qué cantidad es la dosis terapeutica se puede utilizar? R) Es la que generalmente utiliza un medico o un especialista a un paciente cuando necesita ayudarlo en cuanto a un tipo de malestar general en este caso la ecopolamina lo utilizan para prevenir las nauseas o mareos y en otro caso se utilizan como sedante y tranquilizante cuando la persona esta nerviosa y la dosis terapeutita va a de 5 a 10 miligramos, algo así porque no soy medico; ¿Cuáles son los efectos que pudiera tener esta escopolmina? R) Al principio la persona la sedan y se siente como adormecida y la persona que le esta dando el medicamento la puede manipular a su antojo y la persona no hace ningún tipo de resistencia porque la otra persona la puede manipular fácilmente por el efecto de esta escopolamina; ¿Cuánto tiempo pudiera durar el efecto de la escopolamina en una persona? R) Dependiendo de la concertación de la sustancia, puede durar hasta 72 horas…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó a la experta en la forma siguiente: “…¿Cuándo usted nos dice o le dice al tribunal que el resultado positivo para la escopolamina no nos dice en el resultado cual pudo haber sido la vía por la que pudo haber sido administrada esta sustancia? R) No, simplemente utilizó las muestras obtenidas para hacer el análisis; ¿La escopolamina como tal puede ser un componente que una persona puede determinar comúnmente, es decir, un remedio, tiene que utilizarse mediante un recipe medico? R) Actualmente todos los medicamentos tienen que ser comprados en farmacias con recipes médicos; ¿Además del blugesisc en que otro tipo de medicamento se puede encontrar? R) En plantas y la persona la puede utilizar por medio de las hojas y la puede mezclarlas con la bebida y esto no puede ser por medio de medico sino las personas que les gusta manipular las plantas; ¿Si a una persona se le ofrece esta sustancia en un trago es factible que esa persona inmediatamente se le pueda producir el efecto de quedar sedado automáticamente y perder en ese caso la conciencia de inmediato? R) No, cada medicamento tiene su tiempo de acción y la escopolamanina actúa por segundos y afecta el sistema nervioso central y le afecta rápidamente y no se en que condición estaba la paciente que se dio este medicamento; ¿La persona puede perder la conciencia de inmediato? R) Generalmente cuando comienza a accionar el medicamento la persona se siente sedada, adormecida tranquila y por supuesto puede perder la conciencia; ¿En ese caso que la persona puede llegar a extremo de perder la conciencia puede la persona saber a donde la están trasladando, a donde la colocaron y recordar todo después que se le suministre el medicamento? R) En el caso que este sedada y tranquila si puede recordar y en el caso que este inconciente puede recordar alunas cosas pero no todo completo; ¿Puede una persona que halla ingerido un medicamento tal es el caso el blugesic o alguna otra sustancia que contenga la escopolamina y al consumir bebida alcohólicas se le podía producir ese efecto? R) En cuanto al alcohol es una droga y la escopolamina es otra droga y al mezclar estos medicamentos puede ser que quede sedado y dormido, pero no quiere decir que no recuerde, la persona la manipulan fácilmente; ¿Cuándo usted le hizo o le practicó el examen a la victima de autos aproximadamente en que tiempo desde el momento que se la ponen a disposición cuando le practicó el examen? R) El día fue el 14-05-2015; ¿Cómo a que hora de ese día que usted acaba de mencionar se le practicó la experticia a la victima de autos? R) No recuerdo; ¿Pudo usted evidenciar cual es el comportamiento de la persona a quien usted le realizó la experticia? R) Era una muchacha que fue con su mamá, lo que pasa que eso fue el año pasado, pero generalmente cuando las personas se les toma la muestra están nerviosas, pero en realizad no recuerdo; ¿Es imposible en este caso determinar en base a la muestra que usted colecto si la dosis que se le administró a la victima de autos se excedió del limite normal de la dosis del limites terapéutica? R) Es imposible determinarlo…”.
A esta prueba se le otorga valoración favorable, toda vez que fuera aportada de forma idónea por la profesional calificada para ello, quien transmitió con sus plenos conocimientos técnicos y los propios devenidos de la aplicación de ellos al caso de autos, la acreditación de de la Experticia Toxicologíca, en la que se determina de forma positiva en la sangre y orina, la presencia de escopolamina, así mismo refiere cuales son los efectos que puede ocasionar la misma, e indica que tiene acción sedante sobre el sistema nervioso central.
1.4. Compareció a juicio el experto ARQUÍMEDES JOSÉ FUENTES GÓMEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 61 años de edad, cédula de identidad N° 4.186.286, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Médico Psiquiatra Forense, quien manifestó: “…En fecha 04-02-2016, realice examen psiquiátrico a la ciudadana XXXX, de 15 años de edad, para el momento de los hechos, el motivo de la experticia psiquiatrica esta relacionado con un abuso sexual, la experticia arroja como conclusiones desde el punto de vista mental, no hay elementos delirante y/o alucinatorios, y desde el punto de vista afectivo, un estado de ansiedad reactiva relacionada con la situación de la cual se realizó la evaluación psiquiatrita. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿En primer lugar, cual es la finalidad de la experticia? R) Tres razones, estado previo antes del hecho, como afecta esta situación a la persona, y posibles consecuencias o secuelas desde el punto de vista emocional o mental. ¿En base a lo manifestado, en primer lugar usted manifestó determinar el estado mental previo antes del hecho, de acuerdo a eso que nos puede decir cual era el estado mental previo? R) A excepción del nivel de estudio no hay otro elemento que indique otra anormalidad, con 15 años estudiar 5to grado. ¿Al usted hacer la evaluación y determinar dentro de su análisis que no hay más anormalidad, como es el nivel intelectual de la persona que examino con el quinto grado? R) Intelectual promedio, no es deficiente, es diferente al nivel social o de conocimiento. ¿Cuándo usted habla de nivel promedio, como es? R) Los niveles promedio son el estándar general de la población, ahorita se evalúan deficientes muy por debajo del normal o sobresalientes muy encima de lo normal. ¿Cuándo usted dice que es el estándar general de la población este nivel promedio, cual es la capacidad de la persona con nivel promedio, para expresar con exactitud las circunstancias del hecho al momento que la evalúo? R) Puede expresar libremente tiene buen desarrollo del lenguaje, entiende realmente y forma coherente puede explicar. ¿Dentro de la finalidad de su experticia manifestó que tiene también determinar o como afecta o afecto a la persona el hecho, como la afecto? R) La cognición tiene que ver con la memoria, el pensamiento, y esa parte no hay alteraciones, porque no hay niveles delirantes, y por otra parte la parte afectiva tienes que ver con depresiones, que si tiene esa parte afectiva afectada. Las secuelas de esto a estas alturas no las tenemos, porque seria inmediatas y se supone que son en un tiempo determinado, para determinar el comportamiento de la persona y otras cosas. ¿En lo que explico con respecto a los elementos de ansiedad, como es el comportamiento o como fue al momento de la evaluación que lo llevo a usted a determinar que tenia esos elementos de ansiedad? R) Ella manifestaba que había sido amenazada de muerte donde había perdido su seguridad, la otra parte también cuando dice “actualmente me siento bien”, aunque aun hay elementos que determina que ella aun esta preocupada, que hay elementos de ansiedad reactiva. ¿De acuerdo a que no hay elementos delirantes o alucinatorios, en términos sencillos como es una persona sin esos elementos? R) Los elementos delirantes tienen que ver con la interpretación de la realidad, una alteración y del pensamiento, una idea delirante puede ser una idea de muerte, y la alucinación es una alteración de la percepción, que los dos juntos se denominas psicosis, es decir que sin ellos la persona no esta psicótica. ¿Con estas conclusiones de que la paciente no tiene estos elementos, en términos sencillos se puede interpretar que esta persona tiene un comportamiento o un discurso normal? R) Coherente de la realidad. ¿Cuándo inicio su narración manifestó que la experticia que realizó se hizo por que esta relacionada con un abuso sexual, como usted obtiene esta información? R) Por el discurso del paciente principalmente, puede venir por varias vías, por ejemplo por entrevistas familiares aunque en este caso no las tenemos, o incluso por la parte legal o medica, hay varias vías. ¿Llama la atención que en este caso puede venir por entrevista familiar pero en este caso no se hizo porque se hace en menores? R) No se hizo, generalmente se hizo en menores. ¿En este caso se hizo entrevista familiar? R) No. ¿En estos casos ella tiene 15 años de edad, es necesario para usted realizar ese informe realizar una entrevista familiar? R) No necesariamente, porque en este caso ella tiene capacidad y niveles para poder expresar libremente lo sucedido. ¿Pudiéramos decir que lo que ella expresó al momento de hacerle su evaluación no necesariamente ella debe requerir del apoyo familiar para expresar lo que dijo? R) Hablo de libremente porque expreso de una manera coherente con su propia voluntad, ella esta en perfectas capacidades para explicar todo…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: “…¿En el resultado de la experticia dice que desde el punto de afectivo experimenta un estado de ansiedad, esto nos indica que la victima hay sido necesariamente objeto de un abuso sexual? R) Esta relacionado con el discurso de los hechos de los cuales se hace la experticia, hablo de la experticia realizada. ¿Desde el punto de vista emocional como puede quedar afectada una persona que haya sido objeto de un abuso sexual? R) Depende quien es la persona, cultura, edad que tenga para el momento del hecho y quien es la persona que hace el abuso, porque si esta dentro del entorno familiar es muy difícil para esa persona, puede haber afectamiento de la persona, relacionadas con su libertad, para desenvolverse, con su seguridad, es diferente si esa persona recibe o no apoyo de los tres niveles, el primario dado por los familiares, el medico y la parte legal, si no recibe orientaciones es diferentes al que si lo recibe en el futuro. ¿Las posibles secuelas que este tipo de evento podrían dejar en una persona victima podría determinarse un lapso de tiempo? R) No, puede haber elementos inmediatos, pero puede haber secuelas crónicas o agudas, la ansiedad es aguda, las crónicas deben esperar con el pasar del tiempo. Por ejemplo el duelo se va superando con el pasar de los mese y tiene cierta clasificación. Hay mujeres que no olvidan una violación, siempre habrá una secuela ¿Es posible que en este caso se vea solamente afectado desde el punto afectivo después en el caso de la victima, que haya resultado afectada desde el punto de vista emocional y no presente elementos alucinatorios? R) En este momento solo puedo decir que no había, en tiempo posterior no podría decirle, no sabemos mañana o pasado que pudiera resultar. ¿La pregunta anterior la elaboro en virtud de que la experticia que usted realizo dice que se realizo el 04-02-2016? R) La experticia esta fechada con esa fecha, pero fue realizada antes, me imagino que cerca de esa fecha, por que es requerida por el Ministerio Público, y tiene que ver con el tribunal, eso es rápido ¿Esta experticia podría hacerse con fecha anterior? R) La evaluación se hace antes, no sabría exactamente cuanto tiempo, y después de elabora el informe y se firma, ¿Y esa elaboración que lapso de tiempo? R) No hay un lapso de tiempo, pero por la misma situación de la solicitud del tribunal fiscalía, no debe llevar mucho tiempo, por que se trata de adolescentes. ¿Cuándo le hizo la evaluación a la persona que le solicito la experticia, esta persona le dijo la fecha de los hechos? R) Debieron haberlo dicho, pero no esta reflejado acá en la experticia. ¿Ella se lo manifiesta a usted? R) Si es pertinente si, debió haberlo dicho, pero no lo tengo acá. ¿Es factible que una persona que presuntamente ha sido victima de este hecho, cinco o seis meses atrás se le pueda realizar esa evaluación tanto tiempo después? R) Las evaluaciones psicológicas pueden ser mas adelantes, y si encontramos elementos reactivos con esos hechos que ella narra, establece que esos siguen presentes acá. ¿Una persona que manifiesta al momento de realizar la evaluación psiquiátrica haber sido victima de este hecho, no presenta desde el punto de vista emocional ninguna alteración, al menos un elemento delirante? R) Eso no es emocional, es cognitivo y no necesariamente, porque el delirio es un pensamiento falso el cual la persona lo toma por realidad, ella no tiene una alteración cognitiva, pero los elementos de ansiedad están relacionados con un pensamiento que no es delirante, que puede estar relacionado con miedo. Esta ansiosa. Aparentemente eso no esta resuelto. ¿Ese estado de ansiedad podrida ser producido en virtud del proceso penal al cual esta sometido? R) Todo en conjunto, el proceso penal están dentro del contexto del abuso, por lo tanto todas las cosas están relacionadas, no puede separar el proceso del hecho ocurrido. ¿Dentro de ese contexto podría tomarse el hecho de que ella haya traído esta ansiedad previa al hecho? R) Mi conclusión esta relacionado con el abuso, con los hechos que ella narra, eso ya paso y si lo esta trayendo es porque eso esta aflorando nuevamente, no es que lo haya traído de su caso de otro lado…”.
Esta declaración recibe valoración favorable, toda vez que mediante la misma, y a través de la aplicación de métodos y técnicas apropiadas y cónsonas al área, como lo hizo saber el deponente, se logró establecer que desde el punto de vista afectivo, la víctima de autos, presentó un estado de ansiedad reactiva, relacionada con la situación por la cual se realiza la evaluación psiquiatrita, a saber, con un abuso sexual; aunado a que se da por cierto que la víctima de autos posee un comportamiento o discurso coherente de la realidad.
Se hizo constar igualmente, que verificada la presencia de los testigos y expertos, promoviditos por el Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasó a prescindir de la funcionaria YRISLUZ LANDAETA, en virtud de haberse agotado todas las diligencias necesarias e indispensables para la comparecencia de la misma.
2. De la declaración de lo funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela:
2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano ARGENIS JOSÉ MAITA CARIACO, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 18.905.454, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional, quien manifestó: “…llego la ciudadana no recuerdo el nombre en si por tanto procedimiento que tenemos, llego una menor de edad con su abuela, su hermano y una hermana, denunciando de que fue violada se le tomo la denuncia donde manifestó que el ciudadano Víctor algo así no recuerdo le dio un trago de ron donde ella se mario la llevaron hacia un lugar oscuro y abusaron de ella el y dos ciudadanos más, estaban en compañía de su amiga XXX que supuestamente ella fue la que le echo algo al trago dicho por la ciudadana, que fue violada, que no recuerdo el nombre, salimos en comisión para ir a buscar a lo supuestos violadores o los supuestos ciudadanos que abusaron en contra de esa ciudadana hacia la población de Cangrejal, la cual iba a mando del primer teniente Hernández Asdrúbal, en compañía de 4 efectivo de la Guardia Nacional, dimos con los ciudadanos los cuales la misma comunidad nos ayudaron a encontrarlos y nos dirigimos hacia el comando ubicado en Casanay, Destacamento 549 de la Guardia Nacional y empezamos hacer el respectivo procedimiento se le notifico a la Fiscal, empezamos con la elaboración del acta policial, se interrogaron a los ciudadanos, de allí en verdad ya no recuerdo mas nada porque allí se encargo el primer teniente porque era el que estaba al mando de la comisión junto con el furrier de los servicios. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Esas actuaciones en que fecha la realizaron? R) Fue en el 2015 en si creo que fue en Septiembre pero el día no lo recuerdo, eso fue un domingo eso si lo recuerdo; ¿A dónde llegaron? R) Al comando; ¿De donde? R) De Casanay; ¿Usted le tomo esa denuncia? R) Estaba allí cuando el furrier de los servicios estaba tomando la denuncia, porque éramos de la comisión que se mando para salir, cuando ella manifestó la denuncia que Víctor le dio un trago de ron y que XXX que es su amiga le echo algo eso lo dijo ella; ¿Cuándo la persona encargada recibió la denuncia quienes estaban con ella? R) Una señora mayor que era la abuela y ella manifestó que se crío con la abuela; ¿A dónde se dirigieron a buscar a los autores del hecho? R) A la población de Cangrejal; ¿Específicamente en donde? R) La verdad no recuerdo el nombre donde llegamos; ¿Cuándo van a buscar estas personas que datos tienes para ubicarlas? R) Nos especificaron una casa donde nos dirigimos a esa casa y encontramos al señor Víctor con su novia XXX; ¿Y cuando fueron en búsquedas de estas personas le aportaron nombre y características de esas personas? R) las características no las dio la muchacha; ¿Cuál muchacha? R) La que fue violada; ¿Tenia nombre? R) Si tenía pero no recuerdo; ¿Le dieron nombre de los presuntos autores? R) Si no los dieron la misma muchacha que fue violada; ¿Ustedes en ese momento practicaron la detención? R) Si y lo llevamos al comando; ¿Cuántas personas detuvieron? R) 4, tres masculinos y una femenina; ¿Qué hora eran aproximadamente cuando realizaron ese procedimiento? R) La 6 de la tarde o 5 de la tarde; ¿Ese día antes de buscar a los presuntos autores del hecho ustedes se llegaron a entrevistar con otras personas? R) La verdad no llegamos a la comunidad del sector el Cangrejal por donde vivía la muchacha que estaban molesto por la situación; ¿Ustedes obtuvieron algún tipo de información con otras personas de lo sucedido? R) Con el hermano de la muchacho; ¿Sostuvieron entrevista con el? R) El fue el que nos dijo donde estaban las personas escondidas…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Con quien estaba acompañada la víctima? R) Con dos personas más; ¿Cuándo la víctima fue a poner la denuncia estaba acompañada con quien? R) Con 4 personas; ¿Con quien? R) Con su abuela su abuelo y dos personas mas; ¿Y no sabe que vinculo tiene? R) Con su hermano que ella nos indico; ¿Al momento de tomarle la denuncia quienes estaban presente? R) De los guardias, estaba mi persona, el primer teniente Hernández y el furrier de los servicios; ¿Me podría ser el nombre? R) No se especifica porque el solamente es el encargado de escribir en la computadora; ¿Y en ese momento que manifestó la víctima? R) Que le dieron un trago de ron que la mario que supuestamente su amiga le echo algo en el trago; ¿Usted escucho a la víctima decir su amiga o un tal Víctor? R) Su amiga con su pareja que era un tal Víctor; ¿Y que más declaro la víctima? R) Que estaba acompañado de dos personas más; ¿Y que le manifestó la víctima? R) Que le dieron un trago de ron que supuestamente ella se mario y la llevaron a un sitio que fue donde la violaron; ¿Dijo por casualidad si perdió la conciencia? R) No recuerdo si lo dijo si le respondo algo estaría mintiendo; ¿La víctima se dirige a poner la denuncia en que sitio? R) En el comando en la Guardia Nacio0nal, ubicado en Casanay; ¿Cuándo llega la víctima a poner la denuncia quien la atiende? R) El funcionario que esta en el servicio del punto de control; ¿Y en que momento usted observa a la víctima? R) Porque estaba sentado en una plaza con el primer teniente; ¿El furrier es el que copia? R) El es el que copia; ¿Usted recuerda si ella tenía una lesión en la cara visible? R) No recuerdo; ¿Quién lo acompaña en la comisión? R) La señorita; ¿Cual? R) La que formulo la denuncia la víctima; ¿Y me puede relatar nuevamente como fue el procedimiento? R) Nos dirigimos a la Población de Cangrejal con ella misma donde nos identifica a las personas, los únicos nombres que recuerdo era un tal Víctor y XXX y ella decía que XXX era su mejor amiga; ¿En que parte practica la detención? R) En la población de Cangrejal; ¿Y todos estaban juntos? R) En el mismo sector; ¿Especifíqueme eso? R) En el mismo sector como le dije; ¿Los masculinos recuerda donde lo aprehendieron? R) En una casa; ¿A los tres? R) A todos, mas no se en que sector; ¿Usted tiene algún vinculo de amistad con la víctima o los imputados? R) Ninguno; ¿Qué tiempo tiene destacado en la población? R) Un año y como dos meses o tres meses…”.
2.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano UNAI JOSÉ QUIJADA SÁNCHEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 24.536.002, con domicilio en la Población de Cariaco del Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, quien manifestó: “…al comando llego la víctima con su representante denunciando en el caso sobre violación allí se conformo una comisión y nos dirigimos al sector Cangrejal y allí fuimos a buscar a los ciudadanos que por nombre solo recuerdo Víctor y XXX, de allí fuimos a la casa dond estaba XXX y el no se si era el novio Víctor donde se encontraban ellos dos, nos los llevamos en el vehículo Toyota y allí ellos dijeron que estaban dos más y no recuerdo los nombres de los otros más, lo llevamos al comando. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Cuándo sucedió todo eso que acaba de narrar? R) El 28 de noviembre, no recuerdo la fecha de tantos casos que uno tiene; ¿Recuerda el año? R) 2015; ¿A que fueron la víctima y su representante? R) A poner la denuncia de un caso de violación; ¿Usted estaba allí cuando la víctima formulo la denuncia? R) Yo estaba sentado y cuando ellos llegaron me dijeron que buscara un fusil y el chaleco que iba de comisión; ¿usted escucho todo lo que tenia que ver de la denuncia por parte de la víctima? R) No; ¿Si usted no escucho como sabe que la denuncia iba ser por violación? R) Yo le pregunte a XXX y al otro que si porque estaban allí y ellos me dijeron por violación; ¿Aparte de eso usted llego a tener conocimiento por parte de sus superiores que fue lo que sucedió con las personas detenidas y la víctima? R) No; ¿Usted se limito única y exclusivamente a la detención de las personas que iban a ubicar? R) Si; ¿Cuántas personas detuvieron? R) 4; ¿Dónde la detuvieron? R) En Cangrejal; ¿Específicamente donde? R) No le se decir porque no se como se llama eso por allí…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿A que comando llego? R) Allí en Casanay, al destacamento 539 de la Guardia Nacional; ¿En el momento que llego la víctima donde se encontraba? R) En la plaza del comando; ¿Junto con quien? R) Con todos los compañeros que nos reuníamos allí siempre; ¿Quiénes integraron la comisión que salio en búsqueda de la detención? R) El primer teniente Hernández, sargento segundo Rengel Wilson, sargento primero Maita Cariaco, sargento primero Moncado Salina y mi persona; ¿Todos ellos estaban sentado en la plaza? R) Todos estábamos allí, el teniente estaba en la oficina; ¿El teniente estaba en la oficina cuando la víctima entra? R) Si; ¿Llego a verle el rostro de la víctima? R) No; ¿Cómo se entera? R) Porque pregunte a mi sargento que salio orita; ¿Cómo a que hora salieron en comisión? R) Como a las 6; ¿Y a que hora lo aprehendieron? R) No recuerdo; ¿Era de noche o de día? R) En la tarde; ¿A estos cuatros cuantos eran? R) 1 mujer y tres hombres; ¿Lo agarraron junto o en sitios separados? R) A XXX y Víctor en una casa; ¿Y a los otros dos? R) No recuerdo muy bien; ¿Los cuatros individuos que están señalados en esta causa fueron detenidos en el mismo sitio en el mismo instante o fueron detenidos separadamente? R) En una casa fue XXX y Víctor los otros no recuerdo; ¿La víctima los acompaño en la comisión? R) No; ¿Únicamente iban los funcionarios en la comisión? R) Si; ¿A que hora se regresan al destacamento? R) No recuerdo; ¿Era de día o de noche? R) En la tarde; ¿Usted recuerda que tiempo transcurrió desde el momento que salio la comisión y en la que regreso? R) No recuerdo; ¿Con quien llego la víctima a poner la denuncia? R) Con su representante no se quien era si el papá la mamá no recuerdo en si quien era porque ella estaba en la oficina; ¿La víctima no los acompaño a ustedes a buscar a los muchachos? R) No; ¿Ni su representante? R) No…”.
2.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano WILSON JOSÉ RENGEL ROSALES, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 25.100.462, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “…bueno cuando salio la comisión el día ese donde los cuales los ciudadanos fueron detenidos, luego fuimos a la casa de un primo de el Daniel, donde ellos nos dieron la información que ellos andaban en una moto en una comunidad llamada agua fría, lo cual fueron detenidos el (señalo al acusado) y el hermano Daniel, después fue que fuimos a la casa de Víctor el novio de la chica y allí fue detenida la chica y Víctor lo cual fueron llevados al comando y allá la víctima la niña que violaron fue que identifico a los cuatros. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Usted recuerda el día que hicieron el procedimiento? R) La fecha no la recuerdo pero el día si; ¿Quienes salieron en comisión? R) Yo y cuatro efectivo mas Sargento segundo Moncayo Salina, Sargento Segundo Quijada Sánchez Sargento Primero Maita Cariaco y el primer Teniente Hernández Asdrúbal; ¿Cuál fue su función especifica en ese procedimiento? R) Prácticamente fue pura presencia porque los que se bajaron hacer el procedimiento fueron los sargentos antiguos; ¿Qué ciudadanos fueron detenidos? R) Daniel y Frank ellos fueron detenidos en una comunidad que se llama agua fría, venían en una moto incluso; ¿Eso agua fría donde queda? R) Eso queda mas arriba de Cangrejal; ¿A dónde queda la casa de Víctor? R) Realmente no se donde queda; ¿En que parte de este Estado queda? R) En Casanay; ¿A la casa de que chica fueron? R) De ella (señalo a la acusada); ¿Qué hicieron en la casa de la chica que ustedes señalan? R) Yo lo que hice fue quedarme en el jeep en el Toyota los que se bajaron fueron el teniente Hernández y el sargento Maita y yo vi cuando lo sacaron detenidos; ¿Por qué salieron en comisión que información tenia ustedes? R) El hermano de la víctima que fue para el comando e incluso cuando nosotros íbamos entrando a la comunidad el se monto en el Toyota y nos iban señalando donde era que Vivian los acusados; ¿Ustedes tuvieron conocimiento que sucedió un hecho especifico? R) No; ¿Qué le manifestó el para que ustedes salieran en comisión? R) Que a la hermana la habían violado dos ciudadanos; ¿Usted recuerda quienes fueron llevados al comando? R) Víctor, Frank, Daniel y la chica (señalo a la acusada), y un primo de el (señalo al acusado) y cuando llego al comando el hermano dijo que el no estaba y la misma víctima dijo que el no estaba un muchacho llamado John; ¿Usted estaba presente cuando la víctima señalo a estas personas? R) No; ¿Y como sabe? R) Porque los sargentos antiguos dijeron que la víctima señalo a los cuatros muchachos…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Cuál fue su función específicamente? R) Mi función allí fue hacer acto de presencia bajarme del Toyota y cuidarlo mientras los sargentos antiguos actuaban; ¿Usted podría decir que no vio donde ellos fueron detenidos? R) Si pero prácticamente el carro se paro frente a la casa de ellos; ¿Sabría usted decirnos como se llama la persona que formulo la denuncia? R) No se como se llama; ¿Quién acompaño a los funcionarios que actuaron en la comisión al momento en que se fue a detener a los presuntos imputados? R) Un hermano de la víctima; ¿Sabe el nombre? R) No tengo idea; ¿Podría usted informarle al Tribunal si sabe o si puede identificar a la víctima? R) No, no se; ¿Cuántas personas supuestamente fueron detenidas? R) Cuatro personas, fueron 5 pero detenidas quedaron 4; ¿Todas esas personas fueron detenidas en un sitio específico? R) No, dos fueron detenidas en la comunidad de agua fría que venían en una moto y las otras dos en una casa; ¿Le correspondió a usted tomarle declaración alguna de las personas que detuvieron? R) No; ¿Pudo usted conversar con la víctima sobre los hechos que sucedieron? R) No; ¿usted estaba presente cuando ella señalo a los imputados que estaban allí? R) No; ¿Posterior a estos hechos usted ha vuelto a tener algún tipo de contacto con la víctima o los familiares? R) No porque horita estoy trabajando aquí en Cumaná; ¿Pudo apreciar si posteriormente que fueron trasladados al destacamento si rindieron alguna declaración? R) No; ¿Cuánto tiempo tuvieron en ese destacamento los detenidos? R) No recuerdo muy bien después de ese día al otro día yo salí de permiso; ¿Recuerda el día? R) No; ¿La fecha? R) No…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al funcionario de la forma siguiente: “…¿Cuándo usted dice a la casa de un primo de el a quien se refiere? R) De Daniel, cuando nos dieron la información que el andaba en una moto en agua fría; ¿El novio de que chica fueron? R) De ella (señala a la acusada); ¿Esa misma chica fue la que fue detenida? R) Si; ¿Qué hermano de quien? R) De la víctima…”.
2.4. Compareció a juicio el funcionario ciudadano ASDRÚBAL HERNÁNDEZ PÉREZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 38 años de edad, cédula de identidad N° 13.641.724, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “…Estaba en el comando cuando llega en la mañana la joven xxx, llega en compañía de su madre y un tío, llega convaleciente por que supuestamente le habían dado una droga, nos dio los datos de los muchachos que Vivian en Cangrejal, se conformo la comisión y se llego a la dirección dada por la señora, y cuando llegamos a la dirección solo estaban dos personas y que los otros dos estaban en una moto, y le pusimos al tanto a la señora que se encontraban incurso de un delito de violación y que fueran al comando, luego nos trasladamos al sector agua fría nos encontramos al joven Fran y el otro muchacho los detuvimos y los trasladamos al comando, una vez teniendo a las cuatro personas detenidas las llevamos al comando, les leímos sus derechos y le dimos la información y los pusimos en un lugar donde iban a ser reconocido por la víctima y la victima reconoció a los cuatros sujetos y detuvimos la moto que fue donde la trasladaron hasta un sector de cangrejal donde presuntamente la habían violado, y una vez teniendo el reconocimiento de los mismo, se le quito la ropa de estos y se envío al laboratorio a los fines de encontrar alguna prueba, y al potro día fueron presentado a la Fiscalía y las ropa a la ptj para ver cual era el resultado. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿recuerda la fecha cuando realizó ese procedieminto? R) la fecha no pero fue el año pasado; ¿sabe quien era esos familiares que la acompañaron? R) si la madre porque era menor de edad la joven y un tio de ella; ¿Cuándo esta joven llega con quien conversa ella? R) con una femenina para que se sintiera un poco cómoda; ¿Quién toma la denuncia? R) El furriel que sale en las actas; ¿como obtuvo conocimiento de este hecho como tal? R) se notaba cuando hablaba que estaba bajo algún efecto; ¿usted escucho eso? R) si manifestó que le habían dado algo a tomar una menor y luego se metió a su casa y luego recuerda que se la llevaron en la moto, también dijo que la menor que le dio la bebida es novia de uno de los muchachos todo eso esta en el acta; ¿a que parte del sector cangrejal se trasladaron? R) no se específicamente pero se que es el sector cangrejal una casa subiendo y era cerca; ¿ustedes preguntaron por personas específicos? R) si nosotros preguntamos por víctor, Fran, Daniel y la muchacha que sale en el acta; ¿usted recuerda el nombre de la muchacha? R) si natali; ¿quienes estaban en una moto? R) el joven Fran y Daniel; ¿específicamente donde los ubicaron? R) en Agua fria en una bajada ellos venían en una moto; ¿de las personas que usted acaba de mencionar se encuentra uno en esta sala? R) si señalando al acusado, y a la acusada; ¿Usted estaba presente cuando ella los reconoció? R) si ella estaba en una oficina que tiene un vidrio y si los reconoce; ¿Ella les dice que les hizo cada uno de ellos? R) no solo dice que fue violada y que la amiga le da el trago, la amiga se mete y se le van los tiempos y que la montaron en la moto; ¿Le dijo la fecha cuando eso sucedió? R) si pero eso esta en el acta; ¿Con respecto al día que ella fue a denunciar dice cuando fue eso? R) si en la noche de ese día; ¿como la observo usted? R) ella la traía su madre ella estaba mareada y hablaba un poco, se observaba que estaba bajo los efectos de algo; ¿Se le quito la ropa a quien? R) a Fran, Víctor, Daniel y a la femenina si no me equivoco; ¿llegaron a recabar las prendas de la víctima? R) Los funcionarios de la PTJ esperando por los resultados; ¿como era esa moto? R) de color negra, de velocidades, una moto grande y fue reconocida por la víctima que ese fue el vehiculo donde la transportaron…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿a que se refiere con ese término de convaleciente? R) se notaba que ella estaba bajo el estado de algo, porque su mamá la llevaba del brazo, y se veia que estaba como mareada; ¿ella podía valerse por su propio medio? R) totalmente no, porque la llevaban de su brazo, pero hablaba; ¿Cómo a que hora fue a poner la denuncia? R) como aproximadamente a las 7 a 8 de la mañana; ¿podría decir donde supuestamente la dejaron abandonada? R) cerca de un sector de Cangrejal que ese día estaban celebrando una fiesta de ese lugar; ¿ella manifestó que se encontraba en compañía de quien? R) de los 4 muchachos Víctor, Daniel, Fran y Natali si no me equivoco, ella dijo que estaba compartiendo con ellos; ¿ella señalo una hora aproximada de que ocurrieron esos hechos? R) una hora especifica no; ¿Ella hace señalamiento del vehiculo donde la trasladan? R) si en una moto negra y la reconoce cuando se la mostramos en un lugar de reconocimiento; ¿fue usted el funcionario que se encargo de tomar la denuncia? R) no el fungir; ¿Usted aprecio cuando ella contó los hechos? R) si la dirección, el nombre de los muchachos, que la muchacha le dio un trago y se Mario y la madre me confirmo el sector que ella nos señalo; ¿pudo usted escuchar el nombre especifico de las personas? R) si, Daniel, Fran, Víctor y Natali como le digo a la doctora ha pasado un tiempo y no recuerdo todo; ¿Pudo usted apreciar que ella al momento de rendir la declaración ella estaba en claridad suficiente para estar diciendo lo ocurrido? R) Si, nos dio el nombre de las 4 personas y el lugar, y su madre los conocía, y ella los nombró; ¿Quién colecta la ropa de la denunciante ustedes o el CICPC? R) Nosotros y se la entregamos al CICPC mediante la cadena de custodia; ¿manifestó que esa era la ropa que ellos tenían el otro día? R) si; ¿Cuántos vehículos manifestó ella que participaron en estos hechos? R) uno solo la moto negra grande reconocida por la víctima; ¿después del procedimiento cuantas veces conversaron con la víctima? R) No, una vez culminado el procedimiento listo; ¿La detención de estas personas se realizaron en el mismo sitio? R) Fran y Víctor Daniel fueron detenidos en agua fría que venían en agua fría, y natali y Daniel en la casa en cangrejal; ¿Manifestó ella que Nati no tuvo otro tipo de actuación? R) No, no manifestó solo dijo que le dio el trago y se metió; ¿La fecha aproximada donde supuestamente la víctima alega lo ocurrido? R) No recuerdo pero se que fue el año pasado, cuando se celebraba una fiesta patronal; ¿Qué funcionarios fueron a ese procedimiento? R) Rosales, Maita, Moncallo y mi persona; ¿Pudo usted escuchar como fue ella objeto de eso? R) Eso esta en el acta policial porque estaba pendiente de la comisión; solo escuche la dirección, los nombre de los muchachos y las direcciones; ¿Después de practicada la detención de estas personas al cabo de que tiempo se remiten a otra instancia? R) Al otro día, porque se presentan al otro día, pero los mayores si se quedan para después…”.
2.5. Compareció a juicio el funcionario ciudadano JIMMY MOCAYO SALINA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad N° 24.444.893, con domicilio en la ciudad de Trujillo, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “…Bueno el día que se produjo la denuncia nos trasladamos a la dirección aportada que era el sector de Cangrejal, donde se encontraban en la casa de el señalando al acusado, y se encontraban Víctor y Fran, y luego cuando fuimos a la casa del otro en agua fría que ellos andaban en moto, y los agarramos en una subida que era víctor y Fran y Daniel y la muchacha la encontramos en la casa. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Explíquele al Tribunal cual fue su función específica? R) cuando llegue al lugar me baje del lugar y resguarde el vehiculo porque no lo puedo dejar solo; ¿Usted era el conductor del Vehiculo? R) si; ¿ a que lugar fueron ustedes? R) al Lugar de cangrejal primero y luego nos trasladamos a la vía de Agua Fría, ¿En cangrejal que hicieron? R) llegamos preguntando si se encontraba a la amiga de la joven que fue violada; ¿ cuando ustedes llegaron allí practicaron alguna detención? R) la señorita y el otro que se encontraba allí; ¿Cuántas personas detuvieron? R) en cangrejal dos y en agua fría otras dos; ¿Cuándo se refiere a la joven a quien se refiere? R) a ella señalando a la acusada; ¿Cómo fue la detención de agua fria; ? R) nos identificamos; ¿Cómo supieron que eran esas las personas que buscaban? R) porque los familiares de la persona violada nos llevo al sitio; ¿esa persona era masculina o femenino el familiar? R) masculino; ¿recuerda el día cuando realizaron ese procedimiento? R) no recuerdo el día, pero fue como a las 6 de la tarde cuando detuvimos a los dos ciudadanos en la moto; ¿aproximadamente a que hora salieron del comando? R) como a la s 3 y 30 de la tarde; ¿usted tiene conocimiento que se formulo una denuncia? R) si, porque ella llego con los familiares y la atendió quien estaba allí y de allí pasaron a tomarle la denuncia; ¿Quién es ella? R) la señorita que fue abusada por ellos; ¿cuando usted sebe que ella fue violada por ellos y quienes son ellos? R) porque estaba allí cuando se llega a formular la denuncia; ¿Qué escucho usted? R) que la que acompañaba a la señorita decía que estaba en una fiesta donde la amiga de ella le dio un trago y después fue que paso lo que paso; ¿Eso fue lo que usted escucho? R) si…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: “…¿Cual fue su participación al momento de detener a las personas? R) cuando llegamos a la casa me baje del vehiculo y preste seguridad al lugar y al vehiculo; ¿usted entonces no participo directamente en la detención? R) yo participe porque me traslade al lugar; ¿tuvo conocimiento de cómo fue que ocurrieron los hechos de cómo las personas que fueron denunciadas? R) yo escuche cuando la representante de la señorita dijo eso y formularon la denuncia; ¿usted podría decir donde fue que la familiar dijo que ocurrieron los hechos? R) se mencionó los lados de cangrejal, no se específicamente porque yo no soy de aquí; ¿Cuál es el nombre de la persona que supuestamente fue violada? R) no recuerdo porque eso fue hace tiempo ya; ¿podría decirle al Tribunal como es esa persona? R) flaca, blanquita con pelo negro; ¿Cuál fue la fecha que los denunciantes indicaron cuando fue cometido ese abuso? R) no recuerdo; ¿Participo usted en el levantamiento del acta? R) solo escuche cuando la señora manifestó y al rato salimos en comisión; ¿luego de que fueron detenidas estas personas a donde fueron trasladadas? R) Al Comando; ¿a que hora se presentan estas personas? R) como a las 3 a 3 y 30; ¿a que hora salieron en comisión a practicar la detención? R) 4 y 30; ¿después que estas personas son detenidas que ocurre con ellos? R) se suben al vehiculo y se trasladan al comando; ¿Cuáles son los nombres de las personas que detuvieron? R) completos no, pero Víctor, Fran José, Daniel José y la señorita que no lo se; ¿Cuánto tiempo pasaron estas personas en el comando hasta que lo ponen a la orden de la fiscalía? R) no se decirle porque me fui de permiso; ¿se fue de permiso ese mismo día de la detención? R) al siguiente día…”.
En cuanto al procedimiento policial realizado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sus declaraciones son valoradas por este Tribunal en forma favorable y plena, toda vez que los antes identificados ciudadanos, son los funcionarios actuantes del procedimiento y cuyos dichos fueron en esencia congruentes y armónicos, tanto en sus deposiciones voluntarias como en sus respuestas a las profusas interrogantes que le fueron formuladas, de igual manera se evidencia tal armonía al contraponer los dichos de éstos entre sí, así como por lo aportado por los testigos y la víctima; se constata que trasmitieron en forma contundente la narración de lo vivido, que a través del empleo del principio de inmediación, sembraron en quien decide la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, aportada elocuentemente por cada uno de ellos, desprendiéndose de sus dichos la participación de los acusados en el hecho objeto de juicio, que se inicia con una denuncia que hiciera la adolescente xxxx, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Comandos Rurales N° 539, Comando N° 53, lo cual, vale decir, fue coincidente con lo argumentado por la ya citada adolescente, y por los testigos Suleidis Malave, Maximina Fernández y Trino Fernández, en su debida oportunidad; no existiendo para este Tribunal razón suficiente para concluir que los funcionarios castrenses falsearon la verdad de los hechos, dada la inmediatez con la cual actuaron para conseguir a los responsables de los hechos, no quedando evidenciados motivos para fraguar una actuación policial con el sólo ánimo de incriminar a los acusados y sus compañeros, pues lo cierto es que quedó plenamente demostrado que los acusados de autos participaron de los mismos, tal y como lo refieren los funcionarios quienes dan fe de las resultas del procedimiento; constatando igualmente lo indicado por la adolescente XXXX, y los testigos Suleidis Malave, Maximina Fernández y Trino Fernández.
3. De la declaración de los testigos de cargo:
3.1. Compareció a juicio la testigo ciudadana SULEIDIS MARÍA MALAVE FERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 29 años de edad, cédula de identidad N° 19.022.858, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “…bueno yo soy la hermana de XXXX,, como su representante y estábamos en la fiesta de la virgen del Valle en Juan Sánchez con todos nuestros familiares, estaba la niña con nosotros donde le dieron ganas de ir al baño y nosotras los dirigimos que fuera a la casa a orinar y ella fue para allá y cuando venia de regreso se encontró con XXX y la niña le ofreció un trago de ron ella no toma, y le dijo que ella no tomaba y ella le volvió a repetir que se lo tomara que lo hiciera por ella y ella le volvió a decir que no, XXX estaba con su novio Víctor y ella viendo que se lo rechazaba la amenazo diciéndole que si no se lo tomaba iba a mandar a matar a mi hermano Javier con los amigos de ella y el novio también le dijo que la iba a mandar a caer a golpe a mi otro hermano Ángel por lo tanto ella se asusto y se lo tomo, ella dice que al momento de ella tomarse eso ella se sintió mareada y llegaron Frank y Daniel y la montaron en una moto y se la llevaron, ella dice que se la llevaron hacia la parte de cangrejal y le dieron golpes porque ella grito y le hicieron lo que le hicieron y la dejaron tirada cerca de la casa de mi tío Trino, cuando mi tío en ese momento salio a orinar y escucho una bulla se acerco y la encontró y vio que era ella, estaba golpeada uy adormecida y le pregunto que si que hacia ella por ahí y ella le dijo mi tío unos tipos me llevaron y me violaron, mi tío la agarro la metió hacia su casa y la acostó a dormir al amanecer el se dirigió a la casa de mi mamá y mi papá avisarnos que la niña estaba allá en su casa y estaba golpeada que fuéramos allá a buscarla que ella nos tenía que decir algo, nos dirigimos hacia allá y la encontramos en verdad tenia golpe en la boca la tenia partida y le preguntamos y ella adormecida nos decía que la había violado que buscáramos a XXX y a su novio Víctor que ellos sabían nosotros nos dirigimos hacia la casa de XXX a preguntarle y ella negó todo, donde mis hermanos conjuntamente con mi papá salieron a buscar a ver si encontraba a los que habían ello el daño solamente encontraron a Víctor y le preguntaron también y el por lo tanto también negó todo, viendo que negaba todo decidimos ir a poner la denuncia en la Guardia de Casanay, de ahí salio la Guardia a Huscar a los agresores. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Explíquele al Tribunal en que fecha fue eso? R) eso fue del 12 de septiembre para el día 13; ¿En que año? R) eso fue en este año en septiembre; ¿Qué hora era cuando sucedió los hechos? R) cuando ella se dirigió para la casa era como las 10 de la noche pero mi tío la encontró eran las 2 de la mañana, dijo mi tío cuando el la encontró cerca de su casa; ¿A que niña se refiere usted? R) a mi hermana a XXX a la víctima; ¿Usted estaba presente en el momento en que XXXX le ofreció el trago a XXX? R) no yo no estaba allí; ¿Dónde estaba usted? R) yo estaba con mi mamá y mi potros hermanos en la fiesta cuando ella nos dijo que tenia ganas de ir al baño y ella fue sola; ¿Eso lo que usted acaba de narrar se lo contó XXX? R) si eso no los contó ella a nosotros delante de los Guardias no los dije; ¿Le dijo XXXX en que parte estaba cuando XXX le ofreció los trago? R) venia bajando de la casa se la encontró cerca de la iglesia en una placita cerca de la iglesia; ¿Qué hicieron ustedes cuando se dieron cuenta que XXX fue al baño y no la encontraron? R) nosotros nos desesperamos viendo que ella no aparecía todos los hermanos conjuntamente con mi mamá y le preguntamos a varias personas que si la habían visto y nos decían que no, bueno decidimos quedarnos tranquilo lo que pensamos fue se fue con un novio y decidimos quedarnos tranquilo hasta que amaneciera; ¿Por qué usted dice que pensaron que se fue con un novio? R) bueno fue la conclusión de nosotros en el momento, pero mi papá si nos decía nosotros no piensen en eso que esa es una niña que no sale de la casa y nosotros le dijimos bueno si se consiguió un novio; ¿Usted tiene conocimiento si XXXX tenia algún tipio de amistad o enemistad con XXX y Víctor? R) con XXX con a mistad de la casa y con Víctor no; ¿Ella les dijo a que lugar la llevaron? R) ellas nos dijo que la llevaron a Cangrejal; ¿Dónde queda eso? R) eso queda después del pueblito de Juan Sánchez; ¿Llego a decirle XXX como se la llevaron? R) ella dice que la montaron en una moto y se la llevaron; ¿Llego a manifestarle XXXX si Víctor o XXX estaban junto con las otras personas? R) ella dice que en el momento que llegaron ahí al rato fue que apareció Víctor; ¿Cuándo usted la observo la observo golpeada en cual parte? R) en la cara tenia una cachetada y tenia la boca partida; ¿Cuándo usted dice y la niña le ofreció un trago se refiere a la misma XXX? R) si; ¿XXX acostumbraba a beber? R) no; ¿Qué fue lo que le hicieron a XXXX? R) bueno ella dice que le dieron golpes, le quitaron la ropa, le apretaron sus senos y llego el momento de que la violaron; ¿Le dijo si Víctor participo en la violación? R) si; ¿Le dijo en que sitio específicamente fue? R) ella dice en la calle en una zona boscosa…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Cuándo los hechos empezaron a suscitarse en la fiesta de la virgen como manifestó usted a partir de que hora dice usted que dejo de ver a su hermana XXX? R) mas o menos como a las 10; ¿Podría decirle usted este Tribunal a que distancia se encuentra la casa donde habita XXX con respeto al sitio donde celebraba la fiesta? R) de decirle de los metros no se pero no es una distancia lejos es cerca, la casa de mi papá donde estaban haciendo la fiesta; ¿Y donde se encontraba la adolescente XXXX y el joven XXX cuando supuestamente le ofrecieron el trago de ron a su hermana XXX? R) ella dice que venia bajando de la casa y se encontró con ella cerca de la plaza de la iglesia que queda en toda la entrada para subir para la casa; ¿El ofrecimiento no ocurrió dentro del sitio donde se celebraba la fiesta? R) cuando ella venia bajando de la casa se la encontró a ella en una entrada de la casa y le ofreció un trago; ¿Podría decir usted a que hermano amenazaron? R) a mi hermano Agustín Javier Malave Fernández; ¿Puede decirle al Tribunal que fue el efecto que le produjo el trago a la víctima de autos? R) perdió su conocimiento, ósea no completo; ¿Puede usted decir al Tribunal si a usted le consta o no si la víctima de autos perdió el conocimiento? R) ella nos dice que si se sintió mareada y no tenía sus cinco sentido; ¿Cómo siendo así si se sintió mareada y sin sentido procede entonces ella a abordar la moto? R) ella nos dice que cuando ella se tomo el trago de ron ella se sintió mareada, cuando estaba ella con XXX y Víctor, y ahí es donde aparece Frank y Daniel la agarraron la montaron en la moto y se la llevaron; ¿Entonces al decir de su hermana cuantas personas supuestamente iban montada en la moto? R) dos tres con ella; ¿Su hermana que le ha manifestado con respecto al sitio donde fue llevaba para presuntamente fue abusada podría dar descripciones del sitio respecto lo que le dijo su hermana? R) ella nos dice que era una zona oscura y boscosa; ¿Cuánto tiempo supuestamente le manifiesta su hermana que la tuvieron en el sitio? R) ella nos no dijo simplemente se la llevaron y cuando mi tío la encontró eran las 2 de la mañana que tiempo pasaron con ella no sabe; ¿Podría decirle al Tribunal como a que hora dejaron a la víctima de autos a la casa de su tío? R) mi tío dice que cuando el la encontró eran las dos de la mañana; ¿La encontró el en que sitio? R) cerca de casa, en la entrada de su casa en Cangrejal; ¿No manifestó que su tío la había encontrado en la puerta de su casa? R) en la entrada de su casa cerca de su casa cuando el salio; ¿En ese momento que el la encuentra se encontraba consiente o en estado de inconciencia? R) la encontró adormecida y estaba llorando; ¿Podría usted decirle si para el día que presuntamente sucedieron los hechos su hermana XXX tenia alguna relación sentimental con una persona? R) que yo sepa no con nadie; ¿Y en ese momento mientras se desarrollaban las actividades en honor a la virgen no se hallaba ella acompañada de una persona como si tuviera algún vínculo sentimental? R) no ella salio de ahí sola cuando fue a orinar para la casa; ¿Podría usted reiterar quienes fueron las personas que participaron en el hecho donde resultara presuntamente abusada su hermana? R) Frank, Víctor y Daniel; ¿Todo esto que usted comenta acá ha sido absolutamente porque se lo escucho a su hermana o lo escucho de alguna otra personas? R) porque de mi hermana lo escuche; ¿Usted no pudo presenciar lo que sucedió? R) yo no vi nada ella fue la que nos contó; ¿A su juicio cual es la conducta de las personas que XXX menciona que supuestamente la agredieron? R) no los conozco a ellos; ¿Podría usted decirme como se produjeron las detenciones de estas personas? R) nosotros fuimos y pusimos la denuncia y se dirigieron de ahí de la guardia conjuntamente con mi papá y mis hermanos a buscarlo hacia donde la zona de cangrejal y la batea por esos lados donde ellos viven; ¿Existe algún tipo de enemistad entre los adolescente XXX, XXXX Y XXXX encontra de XXX? R) que yo sepa no…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó a la testigo de la forma siguiente: “…¿Usted conoce a XXX y a Víctor? R) a XXX ella (señalo a la acusada); ¿Y Víctor? R) de vista pero de tener algún trato con el no; ¿Usted conoce a Frank y a Daniel? R) no…”.
Esta testimonial recibe valoración favorable, en razón que este dicho fue rendido con entereza y convicción, trasmitiendo la veracidad de cuanto decía en torno al conocimiento que del hecho objeto de juicio tenía.
3.2. Compareció a juicio la testigo ciudadana XXXX, quien previo juramento dijo ser venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 31.686.133, de oficio del hogar y con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “…Yo me encontraba en la fiesta de la Virgen del Valle con mi mamá y mis hermanos y me dieron ganas de orinar y subí al baño, como la fiesta quedaba cerquita de la casa, yo le dije a mi mamá y a mis hermanos que yo iba a subir y subí y cuando yo venia bajando me encontré con Nazareth y me sirvió un palo de ron y yo le dije que yo no tomaba y me siguió insistiendo que lo hiciera por ella y me amenazó que si no me tomaba el palo de ron iba a mandar a matar a mi hermano Javier y Víctor estaba con ella y Víctor también me amenazó que si no me lo tomaba le iba a pegar a mi hermano ángel, yo asustada me tomé el palo de ron, en ese momento me sentí mareada y vi cuando llegaron Frank y Daniel y me montaron en la moto y me llevaron hacia un pueblito que llaman cangrejal y me metieron por un lugar oscuro con monte, me dieron golpes en la cara y me hicieron lo que me hicieron, sentía cuando me quitaban la ropa y después me dejaron botada en frente de la casa de mi tío Trino, mi tío Trino salió a orinar y escuchó la bulla y salió y me preguntó que yo hacía por ahí, yo le dije que unos tipos me había violado, me agarró por la mano, me llevó para dentro de su casa y me acostó a dormir hasta el otro día que fui avisarle a mi mamá y a mis hermanos, mis hermanos salieron a buscarme y fueron a poner la denuncia y la guardia salió a buscar a los tipos, esa es toda mi declaración. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la victima y testigo en la forma siguiente: “…¿En primer lugar explíquele al tribunal en que fecha ocurrió eso? R) En fecha 2015; ¿Recuerdas el mes? R) No; ¿Diga los nombres de tu mamá y tus hermanos? R) Mis hermanos ÁNGEL GABRIEL MALAVÉ FERNÁNDEZ, EDUARDO MALAVÉ FERNÁNDEZ, AGUSTÍN JAVIER MALAVÉ FERNÁNDEZ, MAXIMILA DEL VALLE quien es mi mamá; ¿En que lugar fue esa fiesta? R) En la calle por la placita de Juan Sánchez; ¿Donde queda Juan Sánchez? R) Hacia la vía de Casanay; ¿A que baño fuiste? R) En mi casa; ¿Mas o menos en que parte de encontraste a XXX? R) Más o menos por el frente de la iglesia, por la capilla; ¿Desde allí se veía el lugar en donde están tus hermanos, tu mamá, todas esas personas? R) No; ¿Un palo de ron es un trago de ron, lo que te sirvió XXX? R) Si; ¿Con que te lo sirvió? R) Con hielo; ¿Tú observaste cuando ella te sirvió el trago de ron? R) No; ¿Cómo fue esa situación, del como fue eso? R) Ella trajo el vaso; ¿De que manera ella te amenazó, uso algún tipo de arma? R) No; ¿Víctor de que manera te amenazó? R) Bravo; ¿Qué te dijo? R) Que si no me tomaba el palo de ron, agredía a mi hermano Ángel; ¿Qué fue lo que te motivo a tomarte el ron? R) Porque me sentí asustada; ¿Anteriormente tú habías ingerido bebidas alcohólicas? R) No; ¿Qué cantidad te tomaste del vaso? R) Todo; ¿El vaso por donde estaba? R) Por la mitad; ¿Cuánto tiempo pasó desde el momento en que te tomaste el trago de ron, hasta el momento en que te sentiste mareada? R) Ahí mismo; ¿Frank y Daniel como llegaron? R) En la moto; ¿Quines iban en la moto cuando ellos te montan en la moto? R) Frank y Daniel; ¿Y en donde tu ibas en la moto? R) En el medio; ¿Quien iba manejando y quien iba detrás de ti? R) Frank iba manejando y Daniel iba detrás de mí; ¿En ese momento tú observaste el camino por donde ibas? R) Si; ¿Qué ruta tomaron ellos, por donde se metieron ellos para llegar al sitio llamado Cangrejal? R) Por Salobre, un pueblito; ¿Eso queda cerca de Cangrejal? R) Si; ¿Queda cerca de tu casa? R) Si; ¿Cuándo tu dices que te metieron en un sitio oscuro, por un monte, por ese lugar había casa o algún tipo de edificación? R) No; ¿En que momento ellos te dan un golpe en la cara? R) Yo grite y me golpearon; ¿Estabas en la moto? R) Ya me habían bajado de la moto; ¿Qué fue lo que te hicieron exactamente? R) Me violaron; ¿Cómo fue ese momento, como te violaron? R) Por detrás; ¿Explícale al tribunal como fue eso? R) Me quitaron la ropa y ellos también se la quitaron; ¿En ese momento que te violaron estaba Víctor? R) Si; ¿Víctor también te violó? R) Si; ¿En que momento llegó Víctor al lugar? R) El iba en la moto con los otros; ¿Iba en otra moto? R) Si; ¿Frank, Daniel y Víctor, los tres te violaron por detrás? R) Si; ¿Cuándo tu dices por detrás te refieres al ano? R) Si; ¿Quién te violó primero? R) Daniel; ¿Después? R) Frank; ¿Y después? R) Víctor; ¿Tu intentaste salir de allí en ese momento que te estaban violando? R) Si; ¿Qué hiciste? R) Iba a correr; ¿Por qué no corriste? R) Porque me sentía mareada; ¿En ese momento luchaste para que ellos no te violaran? R) Si; ¿Cómo luchaste? R) Los empuje; ¿Cómo los empujaste? R) Con las manos; ¿Cómo te colocaron ellos para violarte, en que posición? R) Boca abajo; ¿En donde te colocaron ellos para violarte? R) En el suelo; ¿De alguna manera te agarraron las manos, te agarraron los pies para violarte? R) No; ¿Dónde quedó XXX cuando ellos te montaron en la moto? R) Se fue con Víctor en la otra moto; ¿Cuándo a ti te violaron XXXX estaba allí? R) Si; ¿XXX estaba ahí cuando te violaban? R) Si; ¿Qué hacía ella, estaba viendo para otro lado o estaba allí? R) Estaba viendo; ¿Después que ellos tres te violaron que pasó? R) No pasó nada; ¿Ellos se quedaron allí o se fueron? R) Se fueron; ¿El sitio ese el Cangrejal donde te violaron queda cerca de la casa de tu tío? R) Si; ¿Qué tan cerca? R) A unos metros de la casa de mi tío; ¿Quién te dejó a ti en la casa de tu tío? R) Frank y Daniel; ¿Cómo fue ese momento, porque tu dices que ellos te violaron y se fueron y después dices que Frank y Daniel te dejaron al frente de la casa de tu tío? R) Ellos me cargaron, me montaron en la moto y me tiraron al frente de que mi tío; ¿Cuándo ellos hicieron eso como tu estabas, estabas vestida o sin ropa? R) Estaba vestida; ¿Qué ropa tenías puesta? R) Una camisa y un pantalón; ¿Quién te puso esa ropa? R) Frank; ¿Cómo te sentías tu, cuando ellos te dejaron allí, estabas consciente, estaba despierta y sabías lo que estaba pasando? R) Si; ¿En ese momento tu llegaste a tocar la puerta de la casa de tu tío? R) El se paró a orinar y escuchó la bulla de la moto y me vio; ¿Y cuando a ti te llevan para la casa de tu tío Víctor y XXXX donde estaban, en donde se quedaron? R) Se quedaron en la zona boscosa; ¿Tu te constaste con exactitud a tu tío todo lo que te habían hecho? R) Si; ¿En otras oportunidades tu acostumbrabas a quedarte fuera de tu casa? R) No; ¿Tu tenias algún novio o alguna relación con alguna persona? R) No; ¿Tú tenías confianza con XXX y con Víctor? R) Con XXX si porque ella vivía cerca de la casa de mi papá; ¿Tu tenias confianza con ella? R) No, pero ella llegaba a la casa de mi papá; ¿Y con Víctor tenias confianza? R) Con Víctor no, yo lo conocía de vista; ¿Y a Frank y Daniel tú lo conocías? R) De vista; ¿Qué hora era cuando XXX te ofreció el trago? R) Como a las 10 de la noche; ¿Y que hora más o menos era cuando ellos te dejaron al frente de la casa de tu tío? R) Como a las 2 de la mañana; ¿Cuánto tiempo duraron Frank, Daniel y Victor en ese acto de violación? R) Bastante; ¿Cuántas veces ellos te violaron? R) Una vez; ¿Cada uno una vez? R) Si; ¿Qué tiempo duraba cada uno violándote? R) Poquito; ¿Cuándo ellos terminan de violarte te llevan enseguida para la casa de tu tío o se quedan allí un rato? R) Me llevan enseguida para la casa de mi tío; ¿Qué tiempo transcurrió desde que ellos te dejan allí y desde el momento que sale tu tío? R) Poquito; ¿Qué tiempo duro? R) Una hora; ¿Desde el lugar de la iglesia hasta el pueblo de Cangrejal que tiempo dura para trasladarse hasta allá? R) Como una hora; ¿Tu paste una hora en ese trayecto en la moto? R) Si…”. Acto seguido se le cedió la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó a la victima y testigo, en la forma siguiente: “…¿Cómo a que hora dijiste que XXX te ofrece la bebida? R) Como a las 10 de la noche; ¿Cómo que tiempo más o menos demora entre ir a tu casa y encontrarte con los muchachos que te dieron la bebida? R) Media hora; ¿En el momento en que ellos te abordan había gente a los alrededores? R) No; ¿Es decir, entre la iglesia y el lugar de la fiesta había personas en el lugar en que ellos te ofrecen los tragos? R) Si; ¿Cómo haces para entonces montarte en la moto? R) Ellos me montaron; ¿Y a esa hora en que ellos te montaron en la moto había gente? R) Si; ¿XXXX te amenaza con matar a un hermano tuyo y Víctor te amenaza con golpear al otro, es cierto o falso? R) Si; ¿La fiscal te pregunta si Víctor o XXX estaban armados, respondiste que no cierto? R) Cierto; ¿Si eso es así porque cuando ellos te amenazan cuando te ofrecen el trago porque no fuiste donde tus familiares para informarle de los sucedido? R) Porque yo asustada me quedé; ¿Si estaba asustada porque te tomaste el trago? R) Porque ella me amenazó; ¿Recuerdo que en tu exposición tu decías que estabas conciente y viste el camino por donde te llevaban, si eso fue así y estabas conciente porque tuvieron ellos que cargarte para montarte en la moto? R) Porque yo no me quería montar; ¿Y como tu ibas haciendo resistencia y no te querías montar, no pensaste en algún momento en tirarte de la moto? R) Si; ¿Por qué no lo hiciste? R) Porque tenía miedo; ¿Miedo de que? R) Porque me podía golpear; ¿Quiénes iban en la moto donde te llevaban en ese momento? R) Frank y Daniel; ¿Tu manifestaste en el momento que te estaban violando también participó Víctor y también estaba XXX, como hicieron ellos para llegar a ese sitio? R) Porque ellos estaban en otra moto; ¿Recuerdas las características de esa moto, ya que manifestaste que estabas conciente? R) No; ¿Al momento en que llegan al sitio oscuro donde supuestamente iban a abusar de ti, si aun estabas conciente porque no corriste? R) Porque estaba mareada; ¿Recuerdo que dijiste que el sitio quedaba a unos metros de la casa de tu tío, porque no gritaste si estaba cerca de la casa de tu tío? R) Yo grite, pero me dieron un golpe en la cara; ¿Cuándo ellos terminar de hacer lo que te hacen ellos tú estabas conciente? R) En otro mundo; ¿Puedes explicar al tribunal como es eso que estabas en otro mundo? R) Estaba ida pues; ¿Cómo puedes tu precisar que desde el sitio en donde a ti te montan en la moto en el principio hasta Cangrejal hay aproximadamente una hora? R) Porque XXXX me dijo; ¿Por qué razón después que ellos terminan de cometer con tigo esos hechos no proseguiste tú misma si estabas conciente, porque no te vestiste y te fuiste del lugar? R) No podía; ¿Porque? R); Porque no tenía fuerzas ¿Y del sitio en donde sucedieron los hechos, cuanto tiempo caminaste para llegar a la casa de tu tío? R) Ellos me llevaron en la moto; ¿Existe algún motivo por el cual tu te sientas presionada que te haga estar en esos momentos en esa actitud nerviosa? R) No; ¿Ha existido algún tipo de presión de parte de algún familiar para que tú te presentes acá ante este digno el tribunal a narrar unos hechos? R) No; ¿Todo lo que tú has narrado acá es absolutamente cierto? R) Si; ¿Con que personas te trasladas tú al día siguiente desde la casa de tu tío hasta la casa de tus representantes? R) Con familiares; ¿Podrías decirle al tribunal quienes eran los familiares? R) ÁNGEL, EDUARDO, JAVIER, NORELIS, ODALIS, ZULEIDIS, mi mamá, MAXIMILA y AGUSTÍN; ¿Hubo algún hermano de su madre que también allá ido en esa mañana a buscarte? R) No; ¿Cuándo se terminan de cometer los supuestos hechos, manifiestas que te dejan en la casa de tu tío en la moto? R) Frank y Daniel; ¿Puedes decir al tribunal en donde quedaron Víctor y XXX? R) Se quedaron en la zona boscosa; ¿A que se debe que mientras ellos abusaban de ti, en ningún momento te sujetaron por las manos ni por los pies? R) Porque no; ¿Después que este incidente del cual tu dices haber sido victima pasó, tu no volviste a tener más contacto con alguno de estos muchachos? R) No…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó a la victima y testigo, en la forma siguiente: “…¿Cómo te violaron estas personas que mencionaste como Frank y Daniel? R) De lado; ¿Cómo lo hicieron ellos para violarte? R) Por detrás; ¿Qué te hicieron por detrás, como fue esa violación? R) Ellos me abrazaron, me apretaron…”.
La deposición de esta testigo recibe valoración favorable, toda vez que tiene conocimiento directo del hecho, en momento precedente y subsiguiente al mismo, y tomo la ilación de todo lo ocurrido en el sitio; transmitiendo en sala de audiencias de manera convincente y contundente el hecho punible sufrido, dando detalles respecto de su ocurrencia que permiten darle valoración favorable a la misma; y al ser analizadas en su conjunto con las declaraciones de los expertos y funcionarios actuantes, se les otorga suficiente valor probatorio para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues la misma resulta ser coherente sobre los hechos a los cuales se refirió y coincidente entre sí con los aportes hechos por otros testigos, y por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.3. Compareció a juicio la testigo ciudadana MAXIMINA DEL VALLE FERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 52 años de edad, cédula de identidad N° 10.883.718, con domicilio en la Población de Casanay, de profesión u oficio trabajo del hogar, quien manifestó: “…Nosotros estábamos en la fiesta del la Virgen del Valle de Juan Sánchez, estábamos yo, la niña XXX, y todos sus hermanos y entonces ella nos dijo que iba a orinar entones yo le dije que fuera a la casa y que no se demorara mucho en la casa, entonces ella bajo y se consiguió con XXX y el novio de XXX y se consiguió con ellos en la matica de la iglesia, entonces le dio el palo de ron y la niña le dijo que no quería eso y entonces ella le dijo que no toma eso y entonces le dijo que lo hiciera por ella, y que si no lo hacia iba a mandar a matar a Javier su hermano con el mismo tipo ese, entonces cuando eran mas o menos las 10 de la noche ella no aparecía, y entonces una hermana de ella fue a su casa y abajo y nos dijo que la hermana estaba por allí empezamos a buscarla y busca y busca y por ninguna parte de la conseguimos, cuando eran las 4 de la mañana todavía la buscábamos y no la conseguíamos nosotras pensamos que ella se había ido con un noviecito pero ella ni salía de la casa ni hacer mandado, ni era callejera, entonces nos fuimos a la casa y eran las 5 de la mañana hasta que lego mi hermano a la casa avisar que estaba allá en la casita de el, que eran las 2 de la mañana y el se paro a orinar y sintió el ruido de una moto y se quedo viendo y vio que ella se caía y se veía mal, y le pregunto que hacia ella por allí, y ella le dijo que unos tipos la habían violado y golpeado, le rompieron la boca, y taba toda rasguñada por las piernas, y entonces nosotros la fuimos a buscar y se caía estaba ida, y después toditos nos fuimos en llanto, porque que podíamos hacer. Es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿recuerda en que fecha que fue eso? R) no me recuerdo; ¿Dónde queda Juan Sánchez? R) De Casanay para allá; ¿Dígame los nombres de las personas que estaban en la fiesta? R) Odernis, Agustín Javier Malavé, Ángel, Fabiola, Suleidis, la niña XXXX; ¿recuerda la hora cuando la niña va a orinar? R) eran como las 9 de la noche; ¿Dónde ustedes estaban compartiendo la fiesta hasta su casa queda lejos o cerca? R) cerca; ¿todo eso se lo contó XXX? R) si; ¿Cuándo se lo contó? R) cuando la conseguimos; ¿Quién es Javier? R) es mi hijo, hermano de XXXX; ¿ella le dijo con que tipos iba a mandar a matar a su hermano? R) con los que están presos; ¿Conoce o conocía a las personas que están presas? R) de vista; ¿usted sabe quien es el nombre de XXX? R) Víctor, el pasaba por frente de la casa; ¿Usted conocía a víctor y a XXX? R) a Víctor de vista por que pasaba por allí y a XXX si porque ella se la pasaba metida en la casa; ¿se la pasaba frecuente? R) iba a buscar algo; ¿Había confianza entre Glorismary y XXX? R) si; ¿Cuándo ustedes se dan cuenta que Glorismaris no aparece donde la buscaron? R) por todo Juan Sánchez; ¿XXXX acostumbraba a salir sola en el día en la noche? R) no; ¿Tiene conocimiento si XXXX tenia novio o algo? R) ella no tenia novio; ¿Cómo se llama su hermano? R) Trino; ¿Qué hora eran cuando su hermano le avisa? R) el domingo como a las 6 de la mañana; ¿Le dijo como estaba? R) Estaba mal y golpeada; ¿Quiénes fueron a buscar a XXXX a la casa del señor Trino? R) Yo y Suleidis; ¿Cuándo usted ve a XXX como estaba? R) estaba ida y con la boca rota; ¿Le dijo algo? R) si cuando se fue despertando, dijo que la habían golpeado; ¿Le dijo quien le había hecho eso? R) si después porque no se acordaba; ¿Después cuando? R) ese mismo día; ¿Cuándo ella les dijo lo que había pasado que hicieron? R) fuimos a la casa de la señora Marisol y ella dijo que no; ¿la señora Marisol es mama de víctor o XXX? R) de XXX; ¿Hasta que año estudio XXXX? R) hasta 5 grado; ¿en algún momento usted llego a explicarle a XXXX lo que eran las relaciones sexuales? R) no; ¿usted sabe leer y escribir? R) no, no se; ¿XXX siempre ha vivido con usted? R) si; ¿Le contó detalle lo que había pasado? R) si; ¿Qué le contó? R) que XXX le había dado el trago de ron y ella le dijo que ella no tomaba, y entonces le dijo que lo hiciera por ella, que si no lo hacia que ella iba a mandar a matar a Javier con los mismos tipos, y entonces ella asustada se lo tomo, y entonces ella se sintió mareada y los tipos la montaron en la moto y se la llevaron; ¿les dijo para donde se las llevaron? R) para cangrejal; ¿le dijo que le hicieron en cangrejal? R) que la habían violado; ¿Le dijo como la violaron; que como fue? R) no; ¿Quiénes estaban cuando ella le contó? R) todos allí en la guardia cuando fuimos a poner la denuncia; ¿Antes de este problema algún miembro de su familia llegaron a tener algún problema con los familiares de víctor o de XXX? R) no; ¿y después de eso? R) no…”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Cómo era el trato de usted con XXX y Daniel? R) Con XXX si pero con este muchacho no señalando al acusado; ¿Cómo a que distancia queda el sitio donde se estaba celebrando la fiesta y su casa? R) cerquita; ¿ustedes llegaron a esa fiesta como a que hora? R) como a las 7 de la noche; ¿usted pudo ver cuando XXX después de orinar se encontró a XXX? R) yo no lo vi pero XXX lo dijo; ¿Usted observo cuando a XXX se la llevaron del sitio donde había orinado? R) no; ¿Cuándo se entera usted que a XXX le había pasado lo que supuestamente le paso? R) yo estaba abajo cuando la buscamos y no la encontramos por ningún lado; ¿Usted pudo conocer después que los hechos le sucedieron a XXX, ella le manifestó a usted y le enseño donde había sucedido la violación supuesta que le manifestó a usted? R) no; ¿Cómo a que hora se lleva usted a XXX de la casa de su hermano Trino? R) como a las 7 de la mañana; ¿En el momento de que ustedes llegan a la casa de su hermano Trino ya XXX estaba despierta o dormida? R) Dormida; ¿Cuándo ella se despierta que le cuenta de lo que le había pasado? R) al momento de despertarse no le pudo contar nada, ella me dice cuando se siguió despertando; ¿Dónde se lo contó? R) cuando fuimos a poner la denuncia en la guardia; ¿Qué personas le dijo XXX le habían violado? R) a mi no me contó; ¿ Usted le puede decir al Tribunal porque parte del cuerpo de XXX ella dice que la violaron? R) no, ella no me dijo; ¿entonces lo que usted ha manifestado fue porque se lo contó XXX, en ningún momento usted vio los ¿hechos donde XXX fue violada, R) No…”.
Esta testimonial también recibe valoración favorable, en razón que este dicho fue rendido con entereza, contundencia y convicción, trasmitiendo con vehemencia el conocimiento que del hecho objeto de juicio tenía, detallando su vivencia dentro del mismo.
3.4. Compareció a juicio el testigo ciudadano TRINO ANTONIO FERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 49 años de edad, cédula de identidad N° V-11.967.239, con domicilio en la población de Cangrejal, Municipio Andrés Eloy Blanco, de profesión u oficio Agricultor, quien manifestó: “…Yo me pare a orinar en mi casa a la lado de una mata de mango, después que orine sentí un bullita a una lado y me fije que era mi sobrina, entonces y le dije que le había sucedido y entonces ella me dijo que unos tipos la habían violado entonces la agarre por una mano la lleve para mi casa y la recogí, estaba toda sucia y tenía la boca rota, tenia un golpe en la cara, después que amaneció llegue yo a la seis y me vine para acá para donde vive la hermana mía fue la recogió y se la traja para acá para su casa, ella la recogió se la llevo para su casa y eso es todo…”. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿todo lo que acaba de decir cubano fue eso? Respuesta: el 13 no me acuerdo de que mas, el 13 el día la fiesta de la virgen del Valle, Pregunta: ¿en que años? Respuesta: en el año que paso. Pregunta: ¿en donde queda eso en donde usted se paro a orinar? Respuesta: en un sitio que llaman Cangrejal. Pregunta: ¿cuando usted sintió esa bulla era cerca o lejos? Respuesta: en la entrada para ir a mi casa. Pregunta: ¿ como es eso por allí? Respuesta: allí hay matas y monte. Pregunta: ¿bastante? Respuesta: poquito montes. Pregunta: ¿como se llama su sobrina? Respuesta: XXX pregunta: ¿cuando se fija que es su sobrina como estaba ellas. Estaba parada en la entrada llorando. Pregunta: ¿ella le dijo en donde la violaron? Respuesta: no me dijo que unos tipos la habían violado. Pregunta: ¿tenia la ropa sucia y el cuerpo también? Respuesta: si estaba arruñada, raspada así. Pregunta: ¿en que parte de la cara tenia los golpes? Respuesta: en los cachetes. Pregunta: ¿Qué hizo ella dentro de su casa? Respuesta: se quedo allí dormida por que estaba como Juma, ida. Pregunta: ¿ que hora era cuando usted encontró a xxx en su casa? Respuesta: como las dos de la madrugada como para amanecer. Pregunta: ¿usted salio a buscar a su hermana a que hora………? Respuesta: a las seis de la mañana. Pregunta: ¿como se llama su hermana? Respuesta: Maximiliana Hernández. Pregunta: ¿con quien fue su hermana a buscar al xxx? Respuesta: con los hijos de ellas. Pregunta: ¿antes de salir orinar llego a escuchar usted sonido de carro o de moto? Respuesta: sui de una moto. Pregunta: ¿recuerda cuanto tiempo paso desde que paso la moto y usted salio a orinar y vio a xxx? Respuesta: yo me acosté y no vi mas nada por allí. Pregunta: ¿Cuándo encontró a xxxx estaba vestidas? Respuesta: si tenía una ropita así. Pregunta: ¿con quien estaba usted ese día en casa? Respuesta: el papa mío. Pregunta: ¿mas nadie? Respuesta: mas nadie. Pregunta: ¿su papa y usted? Respuesta: si. Pregunta: ¿Cómo se dio cuenta usted que era su sobrina? Respuesta: por ella me dijo mi tío y yo le dije que tu hacer por allí muchacha y ella me dijo unos tipos me violaron y me dejaron aquí…”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Representante de la Defensa, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: “…Pregunta: ¿ que día manifiesta usted que sucedieron los hechos? Respuesta: es fue un día domingo. Pregunta: ¿ sabe la fecha? Respuesta: el 13. Pregunta: ¿ cuando usted encontró a xxx, podrá decir que hora era? Respuesta: a las dos ya para amanecer ya. Pregunta: ¿ xxx le dijo de donde venia? Respuesta: ella me dijo que unos tipos la habían agarrado en un moto y la había violado. Pregunta: ¿puede decir si tiene conocimiento como era la moto? Respuesta: no le se decir. Pregunta: ¿que distancia hay entre su casa y el sitio de la fiesta de la Virgen? Respuesta: no le se decir pero es unas distancia mas o menos lejos. Pregunta: ¿su sobrina le contó como la violaron? Respuesta: no. Pregunta: ¿conoce usted a las personas que supuestamente violaron a su sobrina? Respuesta: no. Pregunta: ¿quien fueron a buscar a xxx a tu casa? Respuesta: la hermana mía. Pregunta: ¿ se habrá enterado usted de cómo sucedieron los hechos en los cuales su sobrina fue violada? Respuesta: no Pregunta: ¿ sabe usted que otras diligencia hizo su hermana? Respuesta: no se. Pregunta: ¿su sobrina le dijo quien le había dado la cachetada? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando usted encuentra a su sobrina ella estaba vestida? Respuesta: si estaba, tenía una ropita. Pregunta: ¿sabe usted si sobrina tiene enemigo por la parte en donde vive? Respuesta: no…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo de la forma siguiente: “…Pregunta: ¿en onde estaba ella raspada y arrañada? Respuesta: por los brazo. Pregunta: ¿que quiere decir juma? Respuesta: como ida, mareada…”.
Esta prueba testimonial es valorada favorablemente, por cuanto mediante ella su deponente dio cuenta en sala de juicio de todo aquello de lo que tenía conocimiento atinente al hecho, trasmitiendo su vivencia de manera muy coherente, convincente y elocuente, que adminiculado con otras fuentes de prueba dieron sustento a la convicción por parte de quien decide de la ocurrencia de los hechos en los términos expresados en la acusación fiscal.
4. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
4.1. EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 162-3587, de fecha 14/09/2015, suscrito por el Dr. Alexander García, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a xxxx, de 15 años de edad, con el siguiente resultado: Examen Físico: Indentación en labio superior; escoriaciones en ambos muslos. Examen Ginecológico: Himen festoneado sin desgarro, ni sangramiento. Examen Ano Rectal: Pliegues anales presentes, esfínter tónico, fisura en hora tres y seis, según manillas del reloj eritematosa. El cual corre inserto al folio 15 del presente asunto penal (Pieza 01).
4.2. EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA N° 162-335, de fecha 04/02/2016, suscrita por el Dr. Arquímedes Fuentes, Experto Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente xxx, de 15 años de edad, natural de Carúpano, soltera, grado de instrucción 5° grado de primaria, oficio del hogar, quien niega antecedente de enfermedad mental y/o epilepsia, sin hijos. Hechos: refiere que sufrió abuso sexual (encontré a una amiga y me dieron alcohol que debió tener algo ya que luego no supe de mi, no aparecía y mi familia empezó a buscarme, me encontraron por una parte que se llama cangrejal, a las 2am, me llevaron a mi casa y se puso la denuncia, mi amiga esta presa). Técnica: Entrevista Personal. Entrevista Psiquiatrica. Examen Mental. Examen Mental: conciente, orientada, nivel intelectual promedio, niega trastornos sensoperceptivos, lenguaje de buen termino, coherente, hace referencia libremente de su situación (mi amiga me amenazaba que si no tomaba iban a matar a mi hermano, el novio de ella también me amenazaba, eran tres que están presos, actualmente me siento bien). Conclusiones: Sin elementos delirantes y/o alucinatorios al examen mental. Elementos de ansiedad reactiva relacionada a su situación actual. La cual corre inserta al folio 211 del presente asunto penal (Pieza 02).
4.3. EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-263-T-0428-15, de fecha 14/05/2015, suscrita por las funcionarias Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente xxx, de 15 años de edad, femenina, con el siguiente resultado: Sangre, negativo para alcohol etílico, cocaína y marihuana; Orina, negativo para alcohol etílico, cocaína y marihuana; Sangre, positivo para escopolamina, negativo para lexotanil y fenobarbital; Orina, positivo para escopolamina, negativo para lexotanil y fenobarbital; Sangre, negativo para brotizolam, alprazolam y valium; Orina, negativo para brotizolam, alprazolam y valium. Observaciones: Brotizolam: utilizado en terapéutica como hipnótico y ansiolítico. Alprazolam: utilizado en terapéutica en casos de ansiedad con síntomas de depresión y crisis de angustia y ocasionalmente para los ataques convulsivos. Escopolamina: utilizado en terapéutica en muy pequeñas cantidades para prevenir y tratar el mareo, las náuseas, colitis y los vómitos provocados por los diferentes medios de locomoción; su acción sedante sobre el sistema nervioso central, se usa como antiparkinsoniano, antiespasmódico y como analgésico local. Lexotanil: utilizado en terapéutica para aliviar la ansiedad, los ataques de pánico y la tensión; también se utiliza para disminuir los síntomas de la abstinencia de alcohol o drogas apiáceas y para el tratamiento a corto plazo del insomnio. Fenobarbital: utilizado en terapéutica como anticonvulsivo y con propiedades sedantes e hipnóticas. Valium: utilizado en terapéutica propiedades ansiolíticas, miorrelajantes, anticonvulsionantes y sedantes. La cual corre inserta a los folios 121 al 122 del presente asunto penal (Pieza 01).
4.4. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y SEMINAL N° 9700-263-1667-BIO-90-15, de fecha 27/10/2015, suscrita por el funcionario David Pereda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada al siguiente material suministrado: 1.- Un pantalón, tipo Short, elaborado en fibras naturales de color azul, con franjas de color blanco en sus laterales, sin etiqueta. Bordado en su parte anterior izquierda de color gris y blanco con inscripciones donde se lee (NIKE), constituido por una banda elástica y una trenza a nivel de la pretina, presenta tres bolsillos, ubicados dos en la parte anterior y uno en la parte posterior derecha. Exhibe manchas de aspecto blanquecino de presunta naturaleza seminal en su parte externa. Signos de suciedad, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado al ciudadano Frank José Martínez, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926. 2.- Un bóxer, prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras naturales de color blanco, donde se lee “CALVIN KLEIN”. Etiqueta ilegible, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica a nivel de la pretina. Exhibe mancha de aspecto blanquecino de presunta naturaleza seminal en su parte anterior interna. Signos de suciedad, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano Frank José Martínez, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 3.- Una franelilla, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color rosado, etiqueta donde se lee “SANTANA JHON SPORT”. Signos de suciedad. Se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano Frank José Martínez, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 4.- Un bóxer, prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro y gris con inscripciones de color negro donde se lee “LAO”. Sin etiqueta identificativa. Mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica a nivel de la pretina. Signos de suciedad, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano Daniel Jesús Díaz, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 5.- Una franela, manga corta, cuello redondo, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color blanco con estampado de color azul, negro y gris, etiqueta donde se lee “FUNK 16”. Presenta en su parte anterior izquierda ornato de pedrerías. Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto. Signos de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano Daniel Jesús Díaz, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 6.- Un pantalón largo, tipo jeans, elaborado en fibras naturales de color beige, etiqueta identificativa donde se lee “MARSE 14” en la parte posterior presenta un aplique donde se lee “MARSE”. Sistema de cierre constituido por una cremallera metálica, un botón y su respectivo ojal. Signos de suciedad y se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano Daniel Jesús Díaz, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 7.- Una franela, manga cortas, cuello redondo, elaborado en fibras naturales de color blanco, etiqueta identificativa donde se lee “PAT PRIMOS-S”. Signos de suciedad. Se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano Víctor Daniel Morao, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 8.- Un bóxer, prenda interior de uso masculino, elaborado en fibras sintéticas de color gris con inscripciones de color gris donde se lee “BELMONT”. Sin etiqueta identificativa. Mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica a nivel de la pretina. Signos de suciedad, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano Víctor Daniel Morao, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 9.- Un pantalón largo, tipo jeans, elaborado en fibras naturales de color azul. Etiqueta identificativa donde se lee “MARJASI -30”. En la parte posterior externa presenta un aplique donde se lee “MARJASI JEANS -30”. Sistema de cierre constituido por una cremallera metálica, un botón y su respectivo ojal, cinco bolsillos, tres anterior, dos posterior, exhibe inserta en sus trabillas una correa elaborada en fibras naturales de color azul con su respectiva hebilla donde se lee “ADIDAS”. Varias soluciones de continuidad y se halla en mal estado de uso y conservación. Colectado del ciudadano Víctor Daniel Morao, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 10.- Un pantalón, tipo licra, elaborado en fibras sintéticas de color gris. Etiqueta ilegible. Mecanismo de cierre a nivel de la pernera constituido por una cremallera metálica y presenta ornatos metálicos. Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto a nivel de la región posterior interna. Se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado de la ciudadana xxx, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 11.- Una pantaleta, parte inferior de un traje de baño, elaborado en fibra sintética de colores blanco verde rosada y anaranjada. Etiqueta ilegible. Presenta maya protectora en su parte interna. Sistema de ajuste constituido por tres bandas elásticas, ubicadas, una a nivel de la pretina, y dos a nivel de las perneras. Exhibe manchas de aspecto pardusco, de presunta naturaleza hemática, y manchas de color marrón, de presunta naturaleza fecal a nivel de la región genital. Colectado de la ciudadana xxxx, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 12.- Un sostén, prenda de uso femenino, elaborada en fibra sintética de color amarillo, con etiqueta ilegible donde se lee “HEMA”. Estampado de color amarillo alusivo “AVIONES”. Mecanismo de sujeción constituido por dos bandas elásticas y un mecanismo de cierre constituido por dos apéndices y un par de broches sintéticos tipo clip. Signos de suciedad. Se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado de la ciudadana xxxx, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. 13.- Una blusa, manga tres cuarto, tipo maya, elaborada en fibras sintéticas de color negro, blanco, fucsia y gris. Signos de suciedad. LA pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Colectado de la ciudadana xxx, según consta de oficio N° DCR-539-SIP-926/. Peritación: el material suministrado fue sometido al siguiente análisis y observación: Experticia Hematológica: 1.- Análisis Bioquímico: 1.a.- Método de Orientación para la investigación de material de naturaleza hemática: Reacción Kastle Meyer: Positivo en las evidencias 5, 10 y 11. Negativo en las evidencias 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12 y 13. 1.b.- Método de Certeza para la investigación de material de naturaleza hemática: Método de Teichman: Positivo en las evidencias 5, 10 y 11. Negativo en las evidencias 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12 y 13. 2.- Determinación de especie: Método con el Smar – Test: Positivo en las evidencias 5, 10 y 11. Experticia Seminal: 1.a.- Método de Orientación para la investigación de material de naturaleza seminal: Lámpara de Wood: Positivo en las evidencias 1 y 2. Negativo en las evidencias 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. 1.b.- Método de Certeza para la investigación de material de naturaleza seminal: Fosfatada Ácida Prostática: Positivo en las evidencias 1 y 2. Negativo en las evidencias 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. Conclusiones: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: 1.- Las manchas de aspecto blanquecino presente en la superficie de las evidencias 1 y 2 (Pantalón y Bóxer), son de naturaleza seminal. 2.- Las manchas de aspecto pardo rojizo presente en la superficie de las evidencias 5, 10 y 11 (Franela, Pantalón y Pantaleta), son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material. 3.- Debido a la negatividad de las pruebas de orientación (Reacción Kastle Meyer) y de certeza (Método de Teichman), se descarta la presencia de material de naturaleza hemática, en las evidencias 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12 y 13. 4.- Debido a la negatividad de las pruebas de orientación (Lámpara de Wood) y de certeza (Fosfatada Ácida Prostática), se descarta la presencia de material de naturaleza seminal, en las evidencias 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. La cual corre inserta a los folios 163 al 165 (Pieza 01), y 58 al 62 (Pieza 02) del presente asunto penal.
Apreciando en su totalidad el examen medico legal, evaluación psiquiatrica y experticias incorporadas por su lectura, por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con los informes claros, precisos y concordantes de expertos, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia de lesiones y una conducta afectiva en la víctima del presente asunto, la presencia en orina y sangre de la víctima de Escopolamina, la cual tiene acción sedante sobre el sistema nervioso central; así como la existencia de elementos de interés criminalístico, colectadas de los presuntos autores del hecho punible ventilado en este Juicio Oral y Reservado, como fueron un pantalón, tipo Short, un bóxer y una franelilla, colectados de Frank José Martínez; un bóxer, una franela y un pantalón largo, tipo jeans, colectado de Daniel Jesús Díaz; una franela, un bóxer y un pantalón largo, tipo jeans, colectado de Víctor Daniel Morao; y un pantalón, tipo licra, una pantaleta y un sostén, colectado de xxx.
Vale indicar, que en cuanto a las demás documentales promovidas y debidamente admitidas por el Tribunal de Control, a saber, Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso, este Tribunal no la valora, por no ser incorporada al juicio, conforme a las pautas establecidas en la norma, además de no comparecer los expertos que las suscribieran.
5. De la declaración de los testigos de descargo:
5.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano ALBERTO TINEO MARTÍNEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 68 años de edad, cédula de identidad N° 3.942.401, con domicilio en la población de Cangrejal, Municipio San José, Estado Sucre, de oficio agricultor, quien manifestó: “…Yo vine a casa de mi hermano, en un día domingo 13 de septiembre y entonces el señor me dijo que tenia a una muchacha allí que estaba acostada con el y yo le pregunté quien es esa muchacha? y el me dijo que esa muchacha estaba con el en esa noche y eran las 11 de la noche, entonces ella se despertó y ella nombra a un Frank y le dije que quien es Frank? y ella me dijo que quien era? Yo le dije que conozco a Víctor y le dije quien era Víctor yo la lleve allá y entonces nos metimos en una bodeguita a comprar refresco y yo le di un refresco y le di un vaso a ella y me bebí un vaso y es cuando vi a unos muchachos montados en una moto y ella me dijo esos son y yo los paré y ella me dice no le hagas nada porque uno de ellos es mi novio y yo le dije cual de los dos y ella me dijo Daniel y entonces yo le dije te voy a llevar a Guanache y ella me dijo no, yo me voy con ellos, esa es toda mi declaración, es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado, quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: “…¿Usted podría decirme en que fecha ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? R) Eso ocurrió el 13 de septiembre del año 2015; ¿Diga usted el nombre de ese hermano que fue a visitar? R) Trino; ¿En donde vive el? R) En esa casa donde fui a visitar, en Cangrejal; ¿A hora se presentó usted en la casa del señor Trino? R) A las 10 de la mañana; ¿Usted iba solo o acompañado? R) Solo; ¿Quiénes ataban allí? R) El señor Trino y la señora que vivía allí; ¿Cuándo usted llega a la casa de él usted dice que se consigue con una joven allí, sabe usted como es el nombre de esa muchacha que estaba allí? R); No, nunca la había conocido ¿Podría decirme usted si esa muchacha es pariente del señor Trino? R) Si, es sobrina del señor Trino; ¿Cuándo usted sale con la muchacha que le dice que la acompañe quien más estaba con ustedes? R) Yo solo y ella; ¿Hacia donde ella le pidió que la llevara? R) Al caserito, a la casa de Víctor, yo no lo conocía, yo la llevé y ella habló con el, porque ella conocía a Víctor y ella hablo con el porque yo no conocía a Víctor y le pregunte que le dijo Víctor y ella me dijo que el le había dicho que los muchachos vivían en Moscu; ¿A que muchachos se refiere ella? R) A Frank y a Daniel; ¿Esta muchacha que dice usted que es sobrina del señor Trino, estando usted en esa casa y después que usted sale en compañía de ella, ella le comento si le había sucedido algo? R) Ella no me comento nada, solo la vi caminando coja y le lleve a casa de Víctor, porque ella me dijo que la llevara a la casa de Víctor y como yo conozco a Víctor la llevé; ¿Cuándo llega a la casa de Víctor usted pudo apreciar que entre ella y este señor Víctor hubiese surgido alguna discusión? R) No, ellos hablaron normal; ¿Después que ella conversa con este Joven que usted dice que se llama Víctor, ella le dice a usted para ir a otro sitio? R) Ella me dijo para ir a Moscu a ir a buscar a otros muchachos; ¿Ella le mencionó cual era el nombre de estos muchachos que iban a buscar a Moscu? R) Daniel y Frank; ¿Ella le hizo a usted alguna referencia de algo que le hubiese sucedido con Daniel y Frank? R) Ella me dijo que no les hiciera nada porque Daniel era su novio; ¿Cuándo usted sale con ella o cuando se retira con esa joven de la casa de Víctor, hacia donde se trasladan ustedes? R) Yo fui con ella a Moscu a buscar a los muchachos y cuando yo estaba en la bodeguita con ella es que pasan los muchachos en la moto y ella me dijo esos son y venían ellos en la moto y me dijo no le hagas nada y le dije te llevo y ella me dijo no, yo me voy con ellos y se vino con ellos y no se en donde la dejaron; ¿Cuándo ella le dice esos son a quien se refieren ella? R) A los dos, porque venían ellos dos en la moto; ¿Cuál fue la actitud de esta joven cuando usted los detiene? R) Ella estaba normal y me dijo que no le hiciera nada al muchacho porque el era novio de ella; ¿Cuándo ella decide irse con ellos ella lo hizo voluntariamente o porque usted la mandó? R) Voluntariamente; ¿Cómo que hora era? R) Como las 11 o 12; ¿A todas estas cuando eso ocurrió no había ningún familiar de esa muchacha acompañándola? R) No; ¿Usted pudo apreciar señor Alberto desde el momento que llegó a la casa del señor Trino hasta el momento en que se despidieron que usted menciona que se monta en la moto, usted observó que esa muchacha estaba golpeada? R) No, yo no le vi nada, ni la boca rota, ella estaba normal; ¿Cuándo usted al momento de llegar a la casa del señor Trino usted vio alguna actitud de haber pasado un mal suceso a ella o estaba normal? R) Estaba normal, estaba dormida y yo la vi normal ahí, yo no la quise despertar; ¿Quién la despierta a ella? R) Creo que fue la mamá porque la mamá llegó ahí cuando ella estaba durmiendo; ¿El estado de la ropa que ella tenia cuando usted llegó y la acompañó como se encontraba? R) La ropa estaba limpia, el pantalón y la camisa, todo estaba limpio; ¿El trato de esa joven que usted dice que la llevó a ella a la casa del muchacho como era su actitud? R) Normal; ¿Pudo apreciar usted que ella discutiera en algún momento con alguno de los muchachos que venían en la moto? R) No, ella se monto tranquila y se fue; no se si más adelante ¿Desde ese momento usted volvió a ver o a tener contacto con esta joven que es sobrina del señor Trino? R) Desde que ella se vino en la moto yo no la vi mas; ¿Podría usted decir al tribunal como eran los rasgos físicos de esa joven que usted dice que era la sobrina del señor Trino? R) El rostro lo tenia normal, cabello negro, piel blanca como metro y medio mas o menos; ¿Volvió después de esos hechos a tener contacto con el señor Trino? R) Desde esa vez no lo vi mas porque el se vino para Blanco Urbal; ¿Después de esos eventos o después del momento que ella se retira con los muchachos, usted volvió a ver nuevamente a esos muchachos con los cuales ella se fue en la moto? R) No, de allí no los volví a ver más…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: “…¿Qué hora era cuando usted fue a la casa del señor Trino? R) Como a las 10 de la mañana; ¿Cuándo usted llegó a la casa del señor Trino usted converso con el? R) El me dijo que esa muchacha se quedó allí durmiendo, que la dejaron unos muchachos pero que el no sabia quienes eran, yo le dije porque no la llevaste a su casa? Y el me dijo que la dejó durmiendo; ¿El señor Trino llegó a decirle a que hora llegó esa muchacha a la casa? R) Como a las 11 de la noche; ¿Por qué motivo ella le dijo a usted que la llevara a la casa de Víctor? R) Porque Víctor conocía a los muchachos a Frank y a Daniel; ¿Solamente le dijo eso? R) Si, solamente me dijo eso; ¿Tenia conocimiento usted porque a ella la estaban buscando Frank y Daniel? R) Ella me dijo que Víctor conoce a los muchachos; ¿Ella dijo en algún momento que la dejaron botada? R) No, ella no me dijo nada de eso, me dijo Trino que la dejaron botada ellos; ¿Esa hora de 11 que era, de día o de noche? R) De día; ¿Cuándo usted observó que ella se fue en la moto que hizo usted? R) Yo me fui para mi casa; ¿Su casa queda cerca de la casa del señor Trino? R) Queda como media hora y cuando de donde ella se montó en la moto a mi casa queda como 10 minutos; ¿Estaba usted en donde Trino cuando vio llegar a la mamá de la muchacha? R) Si, estaba allí, ¿Logró observar si ella conversó con su mamá cuando ella va para la casa? R) No, porque yo estaba afuera; ¿Usted tenia confianza con la sobrina del señor Trino? R) No; ¿Por qué ella le dijo que la llevara a la casa del señor Víctor? R) Porque yo conocía a Víctor y me dijo que la acompañara porque yo conocía a Víctor; ¿Usted conoce a Víctor? R) Si hace muchos años, como 20 pico de años a 30 años…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó al testigo, de la forma siguiente: “…¿A usted lo une algún vínculo familiar con el señor Trino Fernández? R) El es hermano mío; ¿Cómo el le dijo que tenia la muchacha acostada? R) El me dijo que la tenía acostada en la cama y era como las 11 y todavía estaba acostada; ¿La mama de ella estaba allí? R) No, yo mande a buscar a la mamá con Trino; ¿A dónde usted la mandó buscar? R) A un pueblo llamado Juan Sánchez; ¿Qué distancia ahí de allí de la casa del señor Trino a Juan Sánchez? R) Como media hora; ¿A que hora llega la mamá de ella a su casa? R) Eran como las 11 del día; ¿Por qué usted pensó en despertar a la joven? R) Para ver lo que tenia y después llega la mamá y yo me fui para afuera; ¿Cómo usted sale a llevar a la niña? R) Ella sale a hablar con su mamá y se iba para Juan Sánchez y yo le pregunte que porque no se iba con su mamá y me dijo que quería buscar a Víctor y después es que ella me dice que la lleve para la casa de Víctor a buscarlo, después llegamos a la casa de Víctor y ellos conversaron y cuando llegamos a la bodeguita y tomamos refresco y venían dos muchachos en la moto y es que ella me dice que eran ellos; ¿Desde cuando usted conoce a Frank y Daniel? R) A Frank nunca lo conocí, a Frank quien lo conocía era ella; ¿Y a Daniel desde cuando lo conoce? R) Hace como tres años; ¿Daniel o Frank se encuentran en esta sala de audiencias? R) No se; ¿Por qué refiere usted que la joven no tenia la boca partida? R) Yo vengo para acá, por eso, porque como yo la llevé para allá, la familia de Daniel me pregunta si ella tenía la boca partida, yo le dije no; ¿Tuvo o no tuvo comunicación con alguna de las partes en ese día? R) No; ¿Cuando los familiares le peguntan si tenía la boca partida? R) Cuando vinieron a la fiscalía y yo le dije que solo la vi coja, mas nada, por eso es que yo vine aquí; ¿Quién le cuenta a usted que la dejaron botada? R) El mismo Trino; ¿Trino le indicó quien la dejó botada? R) No, solo me dijo que la dejaron botada; ¿Quién le dijo a usted que la joven la dejaron botada Frank y Daniel? R) Trino; ¿Quién le dijo que Frank y Daniel dejaron botada a la niña en el día anterior? R) No se, Trino, quien me menciono a Frank fue ella; ¿Trino conocía a Frank y Daniel? R) No los conocía…”.
5.2. Compareció a juicio la testigo ciudadana NEIDA JOSEFINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolana, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 21.540.267, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Licenciada en Administración, quien manifestó: “…el día sábado 12 de septiembre nos encontrábamos en la fiesta de la virgen del valle en Juan Sánchez, cuando eran aproximadamente las 2 de la mañana estábamos en la casa de la junta bailando y echando broma, cuando Daniel estaba Bailando con xxx y al terminar de bailar con ella, se acerco a donde estaba Yo con Frank y me pidió que si podía hacerle un favor de llevarlo con la novia a donde una amiga de ella, y pude apreciar que los 3 se montaron en la moto y se fueron, ellos agarraron hacia la vía de el limón que es un sector cerca de Juan Sánchez pero exactamente hacia donde se fueron, luego yo baje donde estaba la miniteca en medio de la calle, a seguir bailando con mis otros hermanos mientras el llegaba para irnos a la casa, cuando eran como las 3 de la mañana el regreso y fue cuando lo llame y le dije que paso frank nos vamos y me dijo bueno espérame que me voy a llevarla a ella a Cangrejal, la llevo, regreso y nos fuimos a la casa, el tardo como unos 10 minutos en regresar a buscarme, regreso con Daniel luego de que la dejo a ella en cangrejal, y nos fuimos a la casa. Es todo…”. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿puede decir donde esta domiciliada actualmente? R) en puerto la cruz; ¿el día en que sucedieron los hechos en que Daniel estuvo bailando con xxx donde estaba domiciliada? R) Casa de mi mama, sector agua fría, municipio Benítez; ¿cerca de donde se celebraba la fiesta de la virgen? R) como a media hora; ¿Cuándo menciona que Daniel estaba bailando con ella a quien se refiere? R) a xxx; ¿pudo apreciar si mientras ellos bailaban existio algun tipo de comunicacion? R) simplemente los vi bailando; ¿Cómo a que hora manifiesta usted que la ciudadana xxx y XXX se fueron del baile donde estaban? R) como a las 2 de la mañana aproximadamente; ¿una vez que ellos deciden irse de la celebración, en que se fueron ellos? R) en la moto de mi hermano Frank; ¿en ese momento que ellos abordan la motocicleta exactamente cuantas personas se montaron? R) Frank, xxx y daniel que iba en la parte de atrás, 3 personas; ¿pudo apreciar si la ciudadana xxx abordo la moto bajo sus propios medios? R) si; ¿pudo evidenciar que la ciudadana xxx no presentaba ningun tipo de dificultad para caminar? R) no, ella estaba normal, ella bajo de la casa de la junta donde hay unas escaleras normal; ¿no conto con ningun tipo de ayuda, cargada o levantada para montarse en la motocicleta? R) no; ¿pudo apreciar si ella se encontraba bajo algun tipo de amenaza, algun tipo de arma al momento de montarse en la moto? R) no, para nada; ¿Cómo que hora era cuando ellos se montan en la motocicleta? R) aproximadamente como las 2 de la mañana; ¿en atención a la forma como esta ciudadana decide abordar la motocicleta y antes de eso al salir de la fiesta, habia algun tipo de manifestación de parte de la señora xxx de que se encontraba bajo los efectos del alcohol? R) no, en ese momento yo la vi normal; ¿Cómo después de cuanto tiempoo de ellos haberse rretirado ellos tardaron en volver a la fiesta? R) como una hora, ellos legaron como a las 3 de la mañana; ¿Cuándo observo que ellos llegaron al lugar de la celebración, usted sostuvo conversación con alguno de ellos? R) con frank; ¿en el momento en que sostuvo conversación con Frank, el se encontraba a bordo de la motocicleta? R) si; ¿acompañado por alguna otra persona? R) por xxx y Daniel; ¿al momento en que conversa con Frank, usted vio algun tipo de actitud de nerviosismo en la persona de la ciudadana xxxx? R) si, porque mas bien estaba como apurando a Frank para irse; ¿y habia alguien que la estuviese presionando para que ella se quisiera ir ? R) no; ¿los ciudadanos que la estaban acompañando a ella, en ese momento pudo ver que la tuviesen bajo amenaza o algun signo de violencia o presion? R) no; ¿pudo apreciar usted en ese momento cuando ellos regresaron que la ciudadana xxxx se encontrrara golpeada o maltratada en alguna parte de su integridad fisica? R) no; ¿en cuanto a la vestimenta que presentaba la ciudadana xxx en ese momento en que ella regresa, pudo apreciar que se encontrara sucia o rasgada o maltratada? R) no; ¿era la misma vestimenta con la cual ella salio de la fiesta al momento de irse a las 2 de la madrugada? R) si, por supuesto; ¿vio usted si la ciudadana xxxx al momento en que usted se pone a conversar con Frank intento pedir ayuda o auxilio a alguna persona? R) no; ¿vio que intentara bajarse del vehiculo? R) no, no hizo nada; ¿pudo apreciar usted que se encontrara en su cara, sintomas de ella haber llorado, haber pasado por algun tipo de trauma o violencia? R) no; ¿después de esto, hacia donde se dirigen ellos posteriormente? R) hacia cangrejal; ¿le dijo específicamente a donde? R) me dijo, voy a cangrejal y ya vengo; ¿Cuánto tiempo transcurrio en el ir y venir del ciudadano Frank a cangrejal y volver a la festividad? R) como 10 minutos; ¿puo notar usted algun tipo de nerviosismo o de exaltacion en la persona del ciudadano Frank y daniel al momento en que regresaron con xxx? R) no; ¿conoce usted de trato y comunicación a la ciudadana xxxx? R) no; ¿tenia al momento de los hechos algún tipo de enemistad o problema con la ciudadana xxx antes de que sucedieran los hechos o posterior a ellos? R) no…”. Se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: “…¿Con quien estaba en la fiesta? R) con Frank y mi hermano francisco; ¿Cuál es el apellido de Frank? R) Martínez; ¿tiene algún tipo de vinculo con Frank Martínez? R) si, soy su hermana; ¿en otras oportunidades usted habia visto a xxx? R) no, solo ese dia; ¿sabia donde vivia o vive ella? R) no; ¿Cómo sabe que ella se llama xxxx? R) porque estamos en el caso y por supuesto que se que ella se llama asi; ¿en que caso? R) en la defensa del rollo este donde están metido los muchachos; ¿Quién le dijo que ella se llamaba asi? R) yo le pregunte al abogado y el me dijo; ¿a que hora llego usted a la fiesta? R) como a las 8 de la noche; ¿en cual fiesta vio a xxxx bailando con Daniel? R) era una misma fiesta, habían dos minitecas una en la calle y una en la casa de la junta, en la casa de la junta estaban bailando ellos; ¿desde que hora mas o menos estaba xxxx bailando con Daniel? R) no estuve toda la noche en un solo lado, estaban primero en la calle y ellos subieron y cuando fui a la casa de la junta y como a la 1 y media los vi bailando, cuando termino de bailar fue cuando le dijo a Frank si podia llevarlo con la novia a casa de una amiga de ella; ¿Dónde estaba usted cuando los observo montarse en la moto en vista de que usted estaba en la fiesta de la junta y en la miniteca al mismo tiempo? R) estaba en la casa de la junta; ¿esa casa de la junta como es, un lugar abierto, una casa? R) parece un club, es un lugar abierto; ¿se ve hacia fuera desde adentro? R) si; ¿esas escaleras estan donde? R) en la casa de la junta para ir hacia la carretera; ¿esa casa de la junta queda en todo el frente de la carretera? R) si; ¿en ese momento usted estaba consumiendo bebidas alcoholicas? R) no; ¿y frank? R) no lo vi en el momento; ¿y antes o despues? R) creo que cuando salimos de la casa el se bebio un vino con mi papa, pero nos fuimos como a las 8 para la fiesta; ¿vio a daniel bebiendo? R) no; ¿y a xxx? R) no; ¿en otras oportunidades usted tiene conocimiento de que frank consuma bebidas alcohólicas? R) cuando estamos reunidos en familia; ¿bebe si o no? R) si; ¿Quiénes regresaron a la fiesta? R) Frank, Daniel y xxxx; ¿usted dijo que cuando llegaron yo converse con Frank, el estaba en la moto, en ese momento donde estaba xxx? R) creo que dije que regresaron los 3 en la moto, también estaba en la moto, ellos no se bajaron en ninguna momento; ¿Cómo estaba conversando con Frank y Daniel, llego alguno de ellos a decirle que fueron a hacer hasta donde estaba usted si nunca se bajaron de la moto? R) ellos no vinieron a donde estaba yo, yo los grite y por supuesto ellos van pasando por la calle porque la miniteca esta en la calle y yo estoy bailando en la calle, ellos no se acercaron a donde estaba yo, yo los llame el se paro y fue cuando le pregunte para donde iban; ¿se acercaron a usted si o no? R) si; ¿hacia donde vio usted que ellos se dirigieron después? R) hacia cangrejal; ¿a que hora regresaron de cangrejal? R) 10 minutos después de haberse ido a cangrejal; ¿desde donde ustedes estaban a cangrejal, cuanto tiempo es aproximadamente? R) 5 minutos; ¿es decir, cinco minutos en ir y cinco minutos en regresar? R) si; ¿Cuándo ellos regresaron de cangrejal volvieron a conversar con usted? R) cuando regresaron ellos 2 me vinieron a buscar para irnos; ¿Dónde la dejaron a ella y quien es ella? R) a xxx en Cangrejal, en que parte no se; ¿Frank y Daniel le dijeron que la habían dejado en Cangrejal? R) si; ¿puede decir de que año fueron los hechos? R) 2015; ¿puede decir como estaba vestida xxx ese dia? R) una camisa estampada de varios colore, una licra como negra, gris oscuro, algo asi; ¿Cómo llego a esa fiesta y estaba en la junta y la miniteca paralelamente, antes de que xx, Daniel y Frank se montaran en la moto, habia visto a xxxx con otras personas en la fiesta? R) no, la vi en ese momento porque se acerco con Daniel hacia donde estaba Frank; ¿no sabe si estaba sola o acompañada? R) no; ¿la casa de la junta y donde esta la miniteca, hay una iglesia? R) si; ¿la iglesia queda cerca de la casa de la junta o de la miniteca? R) queda al lado de la casa de la junta; ¿entre la iglesia y la casa de la junta habia muchas personas o nadie? R) muchas personas disfrutando de la fiesta; ¿para ir de la casa de la junta a donde estaba la moto, que trayecto tenían que caminar ellos? R) como 10 metros, el espacio es un poco mas grande que esta sala, como de esta esquina (donde esta la bandera) hacia afuera; ¿a que hora se fue a acostar? R) a las 3 de la mañana me fui con Frank de la fiesta…”. Seguidamente y en virtud de no existir objeción por ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, tomó la palabra el Juez quien interrogó a la testigo de la forma siguiente: “…¿hacia donde se retieran ellos 3? R) cuando se montaron en la moto, salieron hacia la via del limon, no se hacia donde fueron exactamente, el limon queda al lado de juan Sánchez, al ellos regresar, es cuando van hacia cangrejal; ¿Cuándo vienen de ese sector hacia la via de cangrejal es cuando usted los llama? R) si; ¿usted con quien llega a la Fiesta? R) con Frank; ¿y francisco? R) llego después con la novia; ¿Quiénes se encontraban bailando en la casa de la junta? R) Frank, daniel, yo bailando con Frank, francisco con la novia y Daniel con xxx; ¿xxxxx llega con ustedes a la fiesta? R) no; ¿Cuándo llega xxxx a la fiesta? R) ella estaba bailando con Daniel y es cuando va hasta donde esta Frank a decirle a ver si la puede llevar con la novia a casa de una amiga de ella; ¿a que hora llegan ustedes a la fiesta? R) como a las 8 de la noche; ¿ustedes se retiraron como a las 3, con quien se quedo daniel? R) se fue con nosotros; ¿Dónde vive daniel? R) sector moscu de cangrejal; ¿a que hora dejan a daniel? R) como a las 3 y 20; ¿mas o menos que distancia hay desde la fiesta a casa de daniel? R) como 20 minutos; ¿y a su casa? R) como media hora…”.
Las declaraciones aportadas por los ciudadanos Alberto Tineo Martínez y Neida Josefina Martínez González, quienes dicen haber estado en algún momento con la víctima y con los acusados de autos, antes o después de producirse el hecho punible, haciendo una narración de lo que supuestamente acontece previa y posteriormente al mismo, no son merecedoras de valoración favorable, en virtud de ser poco convincentes, inconsistentes en algunas ocasiones, sesgadas en función de favorecer a los acusados, y además muchas veces contradictorias en sus propios contenidos, así como con respecto a otros medios de prueba, respecto de los cuales algunas aseveraciones resultan ilógicas, las cuales serán abiertamente indicadas, en el capítulo que comprende la valoración de las fuentes de prueba.
Valoración de las fuentes de prueba:
Considera necesario este Tribunal, resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas, tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia, atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes, y a las pruebas recibidas en juicio, conforme fueron admitidas por la Jueza de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extra procesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales y documentales promovidas por la Fiscalía, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba, si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de funcionarios y testigos, o en razón de la ciencia que dominan en el caso de expertos; así como de lo documentado en las actas.
Observa este Tribunal, que la convicción que se desprende del contenido de las declaraciones ya resumidas anteriormente, no pudo ser desvirtuada a lo largo del debate, en lo que se refiere al delito de Violación, con respecto al adolescente XXX, y Cómplice del delito de Violación, con respecto a la adolescente XXXX.
Concluyendo, con las pruebas aportadas al debate, primero, que el acusado XXX, ejecutó la conducta descrita en el tipo penal de violación, ya que través del uso de la violencia, le ocasionaron un sufrimiento físico y psicológico a la víctima xxxx, quien para la fecha contaba con solo quince años de edad, cuando la constriñe a tener un acto carnal por la vía anal; y segundo, que la acusada XXXX, ejecutó la conducta descrita en el tipo penal de cómplice del delito de violación, ya que facilita la perpetración del hecho delictivo, cuando le da un trago de licor a xxx, el cual contenía además un alcaloide de nombre escopolamina, que tuvo su acción a través del sistema nervioso central, quedando tranquila y sedada, siendo manipulada al antojo del adolescente XXX, y de los ciudadanos descritos como Víctor y Frank, quienes además de golpearla, la violan por la vía anal; cuando en fecha 13 de Septiembre del año 2015, la adolescente xxxx, se encontraba compartiendo con sus familiares en las celebraciones de la fiesta en honor a la Virgen del Valle, realizadas en la población de Juan Sánchez, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, y en virtud de darle ganas de ir al baño, fue a su residencia, y una vez que se regresa y se dirige hacia donde se encuentran sus familiares, se encuentra a la adolescente xxxx, quien frente a la iglesia de dicha población, le ofrece un trago de ron, en el cual vale decir, se encontró la presencia de escopolamina, según se evidencia de Experticia Toxicológica N° 9700-263-T-0428-15, de fecha 14/05/2015, suscrita por las funcionarias Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez, respondiendo la víctima que no tomaba licor, siendo que por segunda vez, y en tono de voz amenazante, la acusada de autos le vuelve a decir que si no se toma el trago la iba a mandar a matar con su hermano de nombre Agustín, y que le iba hacer daño a sus hermanos, que mataría a uno de ellos (Javier), y golpearía al otro (Ángel), de igual manera el novio de xxx de nombre Víctor, la amenaza diciéndole que se lo tomara, motivo por el cual dicha victima accedió y se lo bebió, y una vez que se toma la bebida se sintió mareada, siendo este el momento en que es abordada por el adolescente xxxx, quien en compañía del ciudadano Frank, la abordaron a un vehículo tipo moto, en la cual la trasladan hacia una zona boscosa de la vía que conduce hacia la población de Cangrejal, donde Daniel, Frank y Víctor proceden a despojarla de su vestimenta, y actuando de forma violenta la golpean en la cara, causándole Indentación en labio superior, cuando intentaba gritar, colocándola boca abajo, lo que le produjo escoriaciones en ambos muslos de sus piernas, para luego cada uno de ellos introducirle sus penes en el ano, ocasionándole un traumatismo ano rectal reciente, y fisura en hora tres y seis, según manillas del reloj, eritematosa, según se evidencia en Examen Médico Legal N° 162-3587, de fecha 14/09/2015, para luego abandonarla adyacente a la residencia del ciudadano Trino, quien es tío de la víctima del presente asunto, y el cual se encontraba orinando a las afueras de su casa, cuando escuchó el sonido de una moto, así como la voz de la víctima de autos, quien se encontraba golpeada e ida, y con su ropa sucia, por lo que la introduce a su casa, la acuesta a dormir, y aproximadamente a las 06:00 de la mañana, le da cuenta de lo sucedido a su hermana, y madre de la víctima, ciudadana Maximina, quienes dan parte de lo sucedido a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales proceden a salir en comisión en busca de los perpetradores del hecho, capturando en el sector de Cangrejal a la acusada xxx y al ciudadano mencionado como Víctor, y en el sector Aguas Frías, a bordo de una moto, al adolescente XXXX y a un sujeto mencionado como Frank.
Así fue entendido por este Tribunal, quien aprecia y valora favorablemente las pruebas aportadas, a los efectos de la determinación del hecho punible y establecimiento de responsabilidad para los acusados de autos, por cuanto resultan ser contestes, concordantes y armónicas; además se contó con la declaración de la víctima quien a pesar que contar con quince años de edad, haber cursado estudios hasta el quinto grado y tener un nivel intelectual promedio, al momento de declarar en el debate oral y reservado, y a pesar de denotarse el trauma, estado de nerviosismo y ansiedad, no obstante, se comunicó en forma clara y coherente y narró la manera de cómo ocurrieron los hechos, contestando gran parte de las preguntas que le fueron formuladas. Todo lo cual coincidió, con la declaración que al respecto hacen su madre, Maximina del Valle Fernández, su hermana Suleidis María Malave Fernández, y su tío Trino Antonio Fernández, quienes manifiestan que la adolescente xxxxx, les refirió los hechos, siendo las primeras personas que tuvieron conocimiento de los hechos; tal y como quedó sentado con la declaración de éstos, por ello, este Tribunal, los valora favorablemente porque en conjunto con la declaración de expertos, y demás testigos y funcionarios, permitieron obtener la información en torno a los hechos objeto de la presente causa, además, en empleo del principio de inmediación, se percibió de manera clara, sencilla, elocuente, con reflejo o proyección de la situación vivida, por la adolescente xxxx, evidenciándose congruencia e ilación en la información aportada, lo que hace merecer al Tribunal, credibilidad en cuanto al dicho aportado. Aunado a ello, este Tribunal valora positivamente la declaración del experto Dr. Alexander José García, quien acredita a través de sus conocimientos Científicos, que el día 14 de Septiembre del año 2015, le realizó experticia médico legal a xxx, para ese momento de quince años de edad, con resultado al examen físico, de Indentación en labio superior, laceraciones en sus muslos; y al examen ano rectal, de fisura en hora tres y seis, según manillas del reloj, eritematosa.
Todo lo cual se corroboró con las pruebas documentales incorporadas por su lectura en el debate, que en conjunto, hacen evidente que la conducta desplegada por la adolescente xxx, fue facilitarle al adolescente XXX, y a los ciudadanos mencionados como Víctor y Frank, que tuvieran un acto carnal, no consentido en contra de xxxx, aprovechándose del estado de tranquilidad y la acción sedante que le produjo el consumo del alcaloide escopolamina; subsumiéndose en las calificaciones jurídicas antes indicadas como lo son el delito de Violación, y Cómplice de Violación, respectivamente.
Por lo que en juicio quedó plenamente acreditado que en fecha 13 de Septiembre del año 2015, la adolescente xxx, fue en principio amenazada, sedada y tranquilizada, y después violentamente abusada sexualmente; asimismo quedó demostrado que a pesar de que la víctima se encontraba bajo el efecto de una sustancia alcaloide, pudo identificar a sus agresores, narrando en su declaración y en sus palabras, las cuales vale decir, son acordes para una individua de quince años de edad, la forma de proceder de los acusados de autos, e indicando y señalando que una vez que xxxxx, le da el trago de licor (palo de ron), se siente mareada y es montada en una moto por XXXX y Frank, quienes la llevan en dicho vehículo hacia el sector Cangrejal, donde le quitan la ropa, la golpean en la cara y en la boca, por intentar resistirse y gritar, se desvisten, la tiran en el suelo causándole rasguños en sus piernas, y Daniel en principio, luego Frank, y posteriormente Víctor, le introducen sus penes por vía anal. A tal conclusión se arriba cuando se examina el contenido de la declaración de la adolescente xxxx; víctima de los delitos de Violación y Cómplice de Violación, respectivamente, quien se apreció coherente, clara y precisa en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible del cual fue víctima, deponiendo objetivamente sin que se apreciase en ella el ánimo de incriminar injustificadamente a los acusados. A esta declaración directa de la víctima se adminiculan las declaraciones indirectas o referenciales de su madre, Maximina del Valle Fernández, su hermana Suleidis María Malave Fernández, y su tío Trino Antonio Fernández; para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho punible, pues son las personas a quienes la víctima narra los hechos a poco de haberse acontecidos y a quienes aporta datos que permiten dar con los autores del hecho, para su posterior aprehensión.
Además para acreditar el acto sexual y la violencia del mismo, tenemos el informe verbal rendido por el Dr. Alexander García, sobre las resultas de Examen Médico Legal Nº 162-3587, de fecha 14 de Septiembre del año 2015, que riela al folio 15 del presente asunto penal (Pieza 01), del cual, y tal como se establece con anterioridad, se concluye al examen físico, Indentación en labio superior; escoriaciones en ambos muslos; y al examen ano rectal, fisura en hora tres y seis, según manillas del reloj, eritematosa, con un Traumatismo Ano Rectal reciente, lo que guarda amplia relación con lo aportado por la víctima del presente asunto, quien indica que XXXX, Frank y Víctor, le dan una cachetada y la golpean en la boca al intentar gritar, lo que le produce la Indentación, y que la violan por detrás refiriéndose al ano, que causa la fisura, y que la meten por un lugar oscuro con monte y que la violan colocándola en el suelo, boca abajo, lo que a todas luces produce las laceraciones en sus muslos.
Continuando con el análisis de los medios de prueba que pasaron por la sala de audiencias, tenemos que con la declaración que hiciera Yojaira Isabel Sánchez Cedeño, experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó Experticia Toxicológica N° 9700-263-T-0428-15, transmitiendo sus plenos conocimientos técnicos y los propios devenidos de la aplicación de ellos al caso de autos, determinando de forma positiva, que en la sangre y orina de la víctima había presencia de escopolamina, cuya acción define como sedante sobre el sistema nervioso central, haciendo plena prueba, junto con el aporte de la víctima del presente asunto, quien indica que al sentirse asustada por las amenazas proferidas por xxxx, y el ciudadano nombrado como Víctor, ingiere el trago de licor, que refiere como palo de ron, quedando mareada y sin fuerzas, ida, en sus palabras, por lo que la acusada de autos facilita la violación de la misma, cuando se presta para darle a ingerir el citado alcaloide, el cual científicamente se conoce como un depresor del sistema nervioso central (las terminaciones nerviosas y el cerebro), que anula la voluntad de la víctima y hace que esta colabore en lo que se le proponga de forma inconsciente, teniendo la particularidad de ser utilizada para sedar y hacer manipulativas a las víctimas, llevando a cabo, entre otros delitos, las violaciones.
Siendo así, y a los fines de valorar las declaraciones e informes verbales de los ciudadanos Alexander José García, David José Pereda Rivero, Yojaira Isabel Sánchez Cedeño y Arquímedes José Fuentes Gómez, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las documentales incorporadas al juicio por su lectura; debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como técnicos; así mismo se corrobora con dichas pruebas testimoniales y sus respectivos informes y experticias, la existencia lesiones, traumatismos, fisuras, y elementos de interés criminalístico; lo que se deduce de adminicular el aporte de la víctima de autos, y del informe verbal de cada uno de los expertos, y de las documentales suscritas por estos e incorporadas a juicio por su lectura, referidas a Examen Médico Legal N° 162-3587, de fecha 14/09/2015, Evaluación Psiquiátrica N° 162-335, de fecha 04/02/2016, Experticia Toxicológica N° 9700-263-T-0428-15, de fecha 14/05/2015 y Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-263-1667-BIO-90-15, de fecha 27/10/2015.
Para coadyuvar a establecer la existencia de la violación, tenemos el informe verbal del Dr. Alexander José García, por el que se obtiene de manera precisa, y adicional a la deposición y lectura del Examen Médico Legal, el detalle precisión y demás señas de interés del citado tipo penal, logradas a través de la aplicación de los conocimientos y herramientas propias de su función, quedando en evidencia al concatenar su declaración con la de xxx , la violencia desplegada por el adolescente xxxx y los sujetos descritos en actas como Frank y Víctor, quienes en ese orden violan por la vía anal a la víctima, después que la despojan de su vestimenta y la golpean en la cara, causándole Indentación en labio superior, cuando intentaba gritar, y la colocan boca abajo en el suelo de la zona boscosa y oscura en la que se producen tales hechos, lo que le produjo escoriaciones en ambos muslos, para luego cada uno de ellos introducirle sus penes en el ano, ocasionándole un traumatismo ano rectal reciente, y fisura en hora tres y seis, según manillas del reloj, eritematosa, para luego abandonarla adyacente a la residencia de su tío Trino; lo que a su vez se concatena con lo aportado por los funcionarios aprehensores, quienes dan cuenta de lo argumentado por la víctima y por sus familiares, los cuales fungen como testigos referenciales n el presente asunto, ya que Suleidis María Malave Fernández, Maximina del Valle Fernández y Trino Antonio Fernández, quienes siempre fueron contestes al afirmar que xxx, les indico que fue violada, quienes lo hicieron y bajo qué circunstancias se producen tales hechos. Cobra igualmente fuerza el alegato de quien suscribe, en afirmar que se acredita la violencia desplegada por el acusado y sus acompañantes, cuando los ciudadanos Suleidis Malave, Maximina Fernández, Trino Fernández, así como los funcionarios actuantes del procedimiento, fueron contestes en afirmar que al momento en que observan a la víctima, la misma tenía la cara hinchada y la boca partida, y el Dr. Alexander García, refiere una Indentación en labio superior; en el caso del señor Trino, manifiesta que ve llevar a la víctima con su ropa y cuerpo sucio, y que además tenia rasguños en sus piernas, y el Dr. García al respecto indica, que xxx presento escoriaciones en ambos muslos; aunado a que la víctima, los testigos y los funcionarios, en todo momento refieren que la acción delictiva que despliega Daniel Díaz Carreño y sus compañeros, fue una violación, la cual no solo quedo acreditada por las lesiones que sufre xxx, sino también por el traumatismo ano rectal y la fisura de la cual es objeto, siendo que en todo momento refiere que Daniel y dos ciudadanos más que estaban en compañía de su amiga xxx, quien le echo algo al trago, abusaron de ella, y así quedo proado para quien decide.
Por lo que esta testimonial recibe valoración favorable, ya que el deponente fue bien elocuente y preciso en la información que aportara respecto de la evaluación que en tal sentido practicara en su condición de médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la que resultara víctima del presente asunto, precisando la violencia ejercida sobre la misma, que presentó Indentación en labio superior, escoriaciones en ambos muslos, pliegues anales presentes, esfínter tónico, fisura en hora tres y seis, según manillas del reloj, eritematosa; así mismo, indicó a pregunta del Defensor Privado, que la fisura que apreció, la orientaba más por una penetración, que por estreñimiento, por el tipo de lesión y secuela que percibe.
Recordemos que este tipo penal se contrae a cualquier acto carnal, no solo por vía vaginal, sino también por vía anal u oral, y en el presente asunto quedo en evidencia que tal acción fue desplegada por XXXX, y que xxx, al momento de ser evaluada psiquiátricamente no presentó desde el punto de vista emocional ninguna alteración cognitiva, solo elementos de ansiedad que están relacionados con un pensamiento que puede estar relacionado con miedo, el cual se encuentra dentro del contexto del abuso, lo que no puede separarse en el proceso por el hecho ocurrido, así lo dejo en claro el psiquiatra forense, que fue evacuado en la sala de audiencias, Dr. Arquímedes José Fuentes Gómez, quien a pregunta de la Defensa, referida a que si en el contexto de la evaluación de la víctima podría tomarse el hecho de que ella haya traído esta ansiedad previa al hecho, este respondió, como complemento de lo citado anteriormente, que su conclusión estaba relacionada con el abuso, con los hechos que la víctima narra, y que eso ya había pasado, y si lo estaba trayendo es porque eso estaba aflorando nuevamente, que no era porque lo haya traído de su casa o de otro lado.
Se refuerza la declaración de la víctima, cuando el Dr. Arquímedes José Fuentes Gómez, a pregunta de la defensa en la que le solicitaba le indicara si en el resultado de la experticia podía decirse desde el punto de afectivo, si la víctima de autos experimentaba un estado de ansiedad, era necesariamente objeto de un abuso sexual, respondiendo el experto que si estaba relacionado con el discurso de los hechos de los cuales hizo la experticia; aunado a esto indicó el experto que xxx tiene la capacidad y niveles para poder expresar libremente lo sucedido, que manifestó que había sido amenazada de muerte, lo que la hizo perder su seguridad, pero aun así, puede expresarse libremente, ya que tiene buen desarrollo del lenguaje, entiende realmente y forma coherente puede explicar.
Siendo así, se le otorga valoración favorable a esta declaración, toda vez que mediante la misma, y a través de la aplicación de métodos y técnicas apropiadas y cónsonas al área, como lo hizo saber el deponente, se logró establecer que desde el punto de vista afectivo, la víctima de autos, presentó un estado de ansiedad reactiva, relacionada con la situación por la cual se realiza la evaluación psiquiatrita, a saber, con un abuso sexual; aunado a que se da por cierto que la víctima de autos posee un comportamiento o discurso coherente de la realidad.
En el caso de David José Pereda Rivero, este experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realiza la Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-263-1667-BIO-90-15, a las prendas de vestir de Frank José Martínez, xxxx, Víctor Daniel Morao, y xxxxx, siendo que en el caso de esta última, se trató de un pantalón, tipo licra, de color gris, con manchas de aspecto pardo rojizo de naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto a nivel de la región posterior interna, en regular estado de uso y conservación; una pantaleta, parte inferior de un traje de baño, colores blanco verde rosada y anaranjada, con manchas de aspecto pardusco, de naturaleza hemática, y manchas de color marrón, de naturaleza fecal a nivel de la región genital; un sostén, de color amarillo, con signos de suciedad en regular estado de uso y conservación; y una blusa, manga tres cuarto, tipo maya, color negro, blanco, fucsia y gris, con signos de suciedad, regular estado de uso y conservación; siendo que todas estas prendas de vestir son las que refieren los funcionarios Argenis José Maita Cariaco, Unai José Quijada Sánchez, Wilson José Rengel Rosales, Asdrúbal Hernández Pérez y Jimmy Mocayo Salina, les quitan a los imputados cuando son detenidos, previa denuncia y señalamiento, y por otra parte, las que le solicitan a la víctima del presente asunto, para ser enviadas al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en busca de alguna prueba.
Está declaración recibe valoración favorable en torno a su contenido, puesto que el experto fue muy centrado en su deposición técnica, coherente y convincente en su dicho respecto lo que fueron los detalles de su labor; siendo que no podemos pasar por alto, que el ciudadano Trino Antonio Fernández, en su declaración nos deja claro que una vez que sale a orinar y encuentra a xxxx, esta se encontraba con su ropa sucia y sus piernas rasguñadas; y en el caso de su ropa, el experto David José Pereda Rivero, hizo constar que tales prendas que pertenecían a la víctima presentaban signos de suciedad.
Por su parte, y para acreditar la participación de la adolescente xxxxx, en lo que se refiere al delito de Cómplice del delito de Violación, no podemos de dejar de darle valor a la declaración de xxx, quien deja en evidencia las amenazas de que es objeto, sintiendo que peligraba su vida y la de sus hermanos, cuando xxx y Víctor le indican que si no se tomaba el trago de licor la mataría a ella y a su hermano Javier, y que mandarían a golpear a su hermano Ángel, lo cual, y tal como lo refiere el Dr. Arquímedes Fuentes, la hizo perder su seguridad e ingiere el licor que le ofrece xxx, el cual se encontraba ligado con escopolamina.
Sobre este particular, tenemos necesariamente que referirnos inmediatamente a la declaración que hiciera la experta Yojaira Isabel Sánchez Cedeño, quien practica la Experticia Toxicológica N° 9700-263-T-0428-15, en la que concluye que después de hacer un estudio de sangre y orina de xxx, las mismas resultaron positivas para escopolamina; dejando claro durante su intervención, entre otras cosas, que la escopolamina es un alcaloide que se utiliza para prevenir el mareo, las náuseas y vómitos, y cuando la dosis pasa a ser un poco más alta puede sedar a la persona, la cual tiene acción a través del sistema nervioso central, y que más que todo lo utilizan para tranquilar a las personas, y que los pacientes pueden caer en inconciencia; que en otros casos se utiliza este alcaloide como sedante y tranquilizante, cuando la persona está nerviosa; que al principio la persona la sedan y se siente como adormecida; y que la persona que le está dando el medicamento la puede manipular a su antojo, ya que la persona no hace ningún tipo de resistencia porque la otra persona la puede manipular fácilmente por su efecto, el cual dependiendo de la concertación de la sustancia, puede durar hasta 72 horas en el cuerpo; que la persona a la cual se le suministre la escopolamina puede sentirse sedada, adormecida, tranquila y puede hasta perder la conciencia; pero que en caso de estar sedada y tranquila, si puede recordar, y aún en el caso de estar inconsciente puede recordar alunas cosas.
Siendo de advertir que en el caso de la escopolamina, estudios científicos la han considerado como un alcaloide depresor del sistema nervioso central (las terminaciones nerviosas y el cerebro) y que a los pocos minutos de la administración anula la voluntad de la víctima y hace que esta colabore en lo que se le proponga de forma inconsciente, siendo una droga muy utilizada para sedar y hacer manipulativas a las víctimas y para llevar a cabo robos, violaciones, secuestros, entre otros.
Ahora bien, en cuanto a la declaración de la experta Yojaira Isabel Sánchez Cedeño, debemos darle valor probatorio, y establecer que al concatenar la misma, en principio con el aporte que hace xxxx, hacen plena prueba para demostrar la participación de xxx en el tipo penal por el cual es sancionada, en virtud de que xxx indica que una vez que es obligada por parte de xxx y Víctor, por medio de amenazas a tomarse el trago, que evidentemente no solo contenía licor, sino también el citado alcaloide, empieza a sentirse mareada, sin fuerzas, ida, siendo el momento en que Daniel y Frank la montan en la parte media de la moto y la llevan en sentido a la población de Cangrejal, sitio en el cual se suscita la acción delictiva, y es que estos síntomas que describe la experta, son producto del consumo de la citada droga, y que a su vez guarda relación, y hacen plena prueba con el aporte que hacen los funcionaros de la Guardia Nacional, quienes dicen que la víctima al momento de acercarse al Comando a interponer la denuncia, se encontraba asistida por su madre, ya que no se sostenía sola, incluso el funcionario Asdrúbal Hernández Pérez, refiere, entre otras cosas, que estaba en el comando cuando llega en la mañana la joven xxx, que llega en compañía de su madre y un tío, que llega convaleciente porque supuestamente le habían dado una droga, que se notaba cuando hablaba que estaba bajo algún efecto, que se notaba que estaba bajo el estado de algo, porque su mamá la llevaba del brazo, y que se veía que estaba como mareada, que no podía valerse totalmente por sus propios medios, pero que hablaba.
Debemos también concatenar el aporte de la experta Yojaira Isabel Sánchez Cedeño, con lo indicado con la testigo Suleidis María Malave Fernández, la cual refiere que su tío en el momento que sale a orinar, escucho una bulla, se acerca y encuentra a xxx golpeada y adormecida, y que al preguntarle que hacía por allí, esta le dijo que unos tipos la llevaron y la violaron; indica además esta testigo, que al dirigirse con su madre a la casa de su tío, encuentran a xxx con un golpe en la boca, que la tenía partida (lo que está ligado a la declaración que al respecto hace el experto Alexander García), y que estaba adormecida; que xxxx les dijo que cuando ella se tomó el trago de ron, se sintió mareada, que estaba con xxxx y Víctor, y ahí es donde aparece Frank y Daniel, la agarraron, y la montaron en la moto y se la llevaron. Por otro lado, Maximina Fernández, refiere cuando llego su hermano a su casa para avisarle que xxx estaba en la casita de él, le dijo que a las 02:00 de la mañana se para a orinar y sintió el ruido de una moto, por lo que se quedó observando, y vio que xxx se caía y se veía mal, y que le pregunto qué hacia ella por allí, y ella le dijo que unos tipos la habían violado y golpeado, le rompieron la boca, y que estaba toda rasguñada por las piernas (lo que está ligado a la declaración que al respecto hace el experto Alexander García), por lo que Maximina la fue a buscar y al llegar apreció que estaba ida, con la boca rota, que xxx le indica que consiguió a xxx y al novio en la matica de la iglesia, que le dio un palo de ron, que su hija le dijo que no quería eso, que no tomaba diciéndole xxx que lo hiciera por ella, y que si no lo hacía iba a mandar a matar a Javier. Por último, Trino Antonio Fernández, dice que cuando se para a orinar, siente una bulla y se fija que era su sobrina, que le pregunta que le sucede, y que esta le indica que unos tipos la habían violado, entonces la agarró por una mano y la lleve para su casa, que estaba toda sucia y que tenía la boca rota, que tenía un golpe en la cara (lo que está ligado a la declaración que al respecto hace el experto Alexander García), y que en su casa se quedó dormida, porque estaba como juma, ida (parte de los efectos de la escopolamina).
Lo que efectivamente no deja lugar a dudas que xxxx, con su comportamiento facilito la perpetración del hecho punible por parte de XXXX, Frank José Martínez y Víctor Daniel Morao, quienes violan a xxx, valiéndose del estado de vulnerabilidad en que se encontraba, en virtud de estar bajo los efectos de una droga denominada escopolamina, la cual según el dicho de la experta la hacía manipulable fácilmente, ya que atacó su sistema nervioso central, creando una acción sedante y tranquilizante.
Por lo que ha esta declaración de la experta Yojaira Sánchez, se le otorga valoración favorable, toda vez que fuera aportada de forma idónea por la profesional calificada para ello, quien transmitió con sus plenos conocimientos técnicos y los propios devenidos de la aplicación de ellos al caso de autos, la acreditación de la Experticia Toxicológica, en la que se determina de forma positiva en la sangre y orina, de escopolamina, así como los efectos que puede ocasionar la misma, cuya acción es sedante sobre el sistema nervioso central.
De igual manera cabe destacar, que se nota la concordancia y continuidad entre los diferentes testimonios de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser categóricos, concordantes, serios y convincentes al momento de declarar, y al ser interrogados por ambas partes, sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, siendo que del análisis realizado en forma individual a sus declaraciones, así como el realizado al adminicular las mismas entre sí, se concluye que fueron contestes en sus intervenciones, en puntos muy particulares e importantes que describe la víctimas del presente asunto, y los otros medios de prueba, traídos por el Ministerio Público, que llevan a la convicción de estimar acreditada la participación de los acusados en conflicto con la ley, en los delitos de Violación, y Cómplice de Violación; ya que sus labores consistieron en el análisis a través de experticias y exámenes.
Por lo que se concluye, que las declaraciones de estos expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultan ser coherentes, convincentes y serios, sobre los hechos a los cuales se refirieron, y coincidentes entre sí, con los aportes hechos por la adolescente xxxx, y con los hechos que describen los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Cabe resaltar, la armonía del aporte de los expertos y los funcionarios actuantes, puesto que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, refieren que el procedimiento policial que origina sus actividades, es referido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y estos a su vez cuando son preguntados y repreguntados, refieren que las evidencias incautadas, son remitidas al citado cuerpo de investigación, para la realización de las experticias correspondientes.
Se aprecian igualmente en su totalidad, las experticias, exámenes y evaluaciones incorporadas por su lectura, por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con los informes claros, precisos y concordantes de expertos, de prueba idónea para hacer constar sus contenidos y por tanto para demostrar la existencia de unas lesiones, un traumatismo y una fisura producto de la violencia, así como una condición de ansiedad en la víctima, unas prendas de vestir relacionadas con el hecho, así como la existencia de una sustancia alcaloide con la cual se vulneró la voluntad de una adolescente, sobre la cual recae el acto carnal.
En cuanto al procedimiento policial, que se realizara y que produjo como consecuencia la detención de los acusados xxx y xxxx, así como de sus acompañantes, tenemos que, los funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Comandos Rurales N° 539, Comando N° 53, Argenis José Maita Cariaco, Unai José Quijada Sánchez, Wilson José Rengel Rosales, Asdrúbal Hernández Pérez y Jimmy Mocayo Salina, realizan el procedimiento donde se produce la detención de los acusados en conflicto con la ley, siendo los mismos que se constituyen en comisión, y a los cuales hacen referencia las testigos Suleidis María Malave Fernández y Maximina del Valle Fernández; por lo que sus declaraciones son valoradas por este Tribunal en forma favorable y plena, toda vez que los antes identificados ciudadanos, son los funcionarios actuantes del procedimiento y cuyos dichos fueron en esencia congruentes y armónicos, tanto en sus deposiciones voluntarias como en sus respuestas a las profusas interrogantes que le fueron formuladas; de igual manera se evidencia tal armonía al contraponer los dichos de éstos entre sí, así como por lo aportado por los testigos, la víctima, y las indicaciones de los funcionarios y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; constatándose que trasmitieron en forma contundente la narración de lo vivido, que a través del empleo del principio de inmediación, sembraron en quien decide la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, aportada elocuentemente por cada uno de ellos, desprendiéndose de sus dichos lo referente a la detención de los acusados por su participación en el hecho objeto de juicio, vale decir, que no existió para este Tribunal, razón suficiente para concluir que estos funcionarios falsearon la verdad de los hechos, dada la inmediatez con la cual actuaron para conseguir a los responsables de los hechos, no quedando evidenciados motivos para fraguar una actuación policial con el sólo ánimo de incriminar a los acusados, pues lo cierto es que quedó plenamente demostrado que los acusados de autos participaron de los mismos.
Así las cosas, es por lo que a la versión de los funcionarios debe otorgárseles valor probatorio, tal y como se indica con anterioridad, para acreditar la existencia del procedimiento, pues cada quien declaró conforme a su propia actuación, así vemos que declaran bien efectuando la revisión o resguardando en el sitio del suceso y de la aprehensión de los acusados y sus acompañantes.
Coinciden además estos funcionarios de la Guardia Nacional, en puntos relevantes, siendo que al concatenarse sus declaraciones son contestes en indicar que la víctima se llamaba xxx; que era flaca, blanquita con pelo negro; que se notaba que ella estaba bajo el estado de algo, porque su mamá la llevaba del brazo, y se veía que estaba como mareada; que no podía valerse por su propio medio de forma total, porque la llevaban de su brazo; que hablaba; que se comisionan en busca de los perpetradores del hecho, capturando en el sector de Cangrejal a la acusada xxxx y al ciudadano mencionado como Víctor, y en el sector Aguas Frías, a bordo de una moto, al adolescente xxxx y a un sujeto mencionado como Frank; que se le quito la ropa a Frank, Víctor, Daniel y a xxx y se remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para sus respectivos análisis; que la víctima manifestó que la habían violado; que xxxx llega comando en la mañana, en compañía de su madre y un tío, que llega convaleciente porque supuestamente le habían dado una droga; que les da los datos de los autores del hecho; que detienen cuatro personas, tres masculinos y una femenina; que la víctima les dice que abusaron de ella, y que su amiga xxx fue la que le echo algo al trago. Estas aseveraciones no solo son coincidentes entre las declaraciones de los funcionarios, sino también con los aportes que hace la víctima del presente asunto, xxxx, y los testigos Suleidis María Malave Fernández, Maximina Fernández y Trino Antonio Fernández; por lo que sus declaraciones hacen plena prueba de la realización del procedimiento policial, así como de las circunstancias generadas con posterioridad.
Tal y como se indica con anterioridad, el testimonio del experto David Pereda, fue valorado por este despacho, de forma favorable, en tanto acreditó la existencia de unas prendas de vestir, pertenecientes a los acusados, sus acompañantes y la víctima del presente asunto, vinculadas al procedimiento; evidencias estas que fueron colectadas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al momento en que realizan su procedimiento policial, con sus características y sus condiciones físicas para el momento de practicar tales diligencias; siendo que en su oportunidad fue incorporada por su lectura la prueba documental a la que se contrae la declaración de dicho experto que no es otra que, la Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-263-1667-BIO-90-15, realizada en fecha 27/10/2015. Vale indicar que en cuanto se refiere a las prendas de vestir de la víctima, también fueron descritos por el testigo Trino Fernández en su narración, indicando que estaban sucias.
Establecida para quien decide la existencia de la Violación, y la Complicidad en la Violación, las características de las prendas colectadas, el resultado de las evaluaciones y experticias practicadas, las circunstancias de la aprehensión de los acusados; se procede a analizar las versiones de los ciudadanos ofrecidos como testigos, para establecer y determinar los tipos penales atribuidos a los acusados, siendo necesario en principio examinar la versión aportada en juicio por la adolescente xxxxx, ya que esta se constituye en víctima y se encontraba en el sitio del suceso.
Así tenemos que la testigo xxxx, recibió por parte de quien suscribe, valoración favorable en su declaración, ya que esta no solo aporta detalles de un testimonio presencial de lo ocurrido en el sitio del suceso, sino que también aporta detalle valiosos vinculados al hecho, narrados con suma sencillez, serenidad y sinceridad, que adminiculados con los aportes de los funcionarios actuantes, se ajustan afinadamente en coherencia e ilación a lo aportado por otros medios de prueba.
Refiere xxxx, que xxxx, después de amenazarla de muerte a ella y a sus hermanos, decide tomar el trago de licor que le ofrece, siendo que después de esto empieza a sentirse mareada, ida, lo cual guarda estrecha relación con lo aportado con la experta Yojara Sánchez, quien después de realizar sus análisis de sangre y orina, evidenció que estábamos en presencia de un alcaloide conocido como escopolamina, el cual entre otras cosas, la hacía manipulable fácilmente, por tener una acción sedante sobre el sistema nervioso central, siendo que xxxx facilita la perpetración del hecho punible por parte de xxxx, Frank José Martínez y Víctor Daniel Morao, ya que estos valiéndose del estado de vulnerabilidad en que se encontraba, en virtud de estar bajo los efectos de la citada droga, violan a xxxxx, después de golpearla en la cara al intentar gritar y lanzarla hacia el piso, colocándola boca abajo, ejerciendo tal violencia sobre la misma, que desencadena en un traumatismo ano rectal con fisura en hora tres y seis, así como Indentación en labio superior y escoriaciones en ambos muslos, lo cual se acredita de la declaración que al respecto hace el Dr. Alexander García; destacando igualmente en la declaración de Yojaira Sánchez, que la experta indica que la víctima puede recordar lo sucedido, y esto se encuentra ligado a la manifestación que hace el Dr. Arquímedes Fuentes, ya que el miso indica que el discurso sobre los hechos que hace xxx, estaba relacionado con el abuso sexual, y que la misma tenía la capacidad y niveles para poder expresar libremente lo sucedido, con buen desarrollo del lenguaje.
Igualmente se aprecia de la declaración de xxxx, que la misma indica que ese día se encontraba vestida con una camisa y un pantalón; prendas de vestir estas, son las mismas que junto con una pantaleta y un sostén, describe David José Pereda Rivero, cuando realiza la Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-263-1667-BIO-90-15, donde entre otras cosas dice que contaban con signos de suciedad, y se encontraban en regular estado de uso y conservación; y eran estas las mismas prendas de vestir que tenía la víctima cando se suscita la acción delictiva; y son las mismas prendas de vestir que refieren los funcionarios de la Guardia Nacional Argenis José Maita Cariaco, Unai José Quijada Sánchez, Wilson José Rengel Rosales, Asdrúbal Hernández Pérez y Jimmy Mocayo Salina, envían al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en busca de alguna prueba. Por último, es la misma ropa que en su declaración Trino Antonio Fernández, refiere tenia xxxx la madrugada que la encuentra, que se encontraba sucia.
Por su parte Maximina del Valle Fernández, Suleidis María Malave Fernández y Trino Antonio Fernández, manifiestan que la adolescente xxxx, les refirió los hechos, siendo las primeras personas que tuvieron conocimiento de los hechos; tal y como quedó sentado con la declaración de éstos, por ello, este Tribunal, los valora favorablemente porque en conjunto con la declaración de expertos, y demás testigos y funcionarios, permitieron obtener la información en torno a los hechos objeto de la presente causa, además, en empleo del principio de inmediación, se percibió de manera clara, sencilla, elocuente, con reflejo o proyección de la situación vivida, por la adolescente xxxx, evidenciándose congruencia e ilación en la información aportada, lo que hace merecer al Tribunal, credibilidad en cuanto al dicho de estos aportado.
Suleidis María Malave Fernández, Maximina del Valle Fernández y Trino Antonio Fernández, siempre fueron contestes al afirmar que xxxx, les indico que fue violada, quienes lo hicieron y bajo qué circunstancias se producen tales hechos, acreditándose la violencia desplegada por Daniel y sus acompañantes, cuando estos testigos son contestes en afirmar que al momento en que observan a la víctima, la misma tenía la cara hinchada y la boca partida, que tenía rasguños en sus piernas.
Coincide igualmente Suleidis María Malave Fernández, Maximina del Valle Fernández y Trino Antonio Fernández, en aspectos relevantes, tales como, se encontraban en la fiesta de la Virgen del Valle en la población de Juan Sánchez; que a xxx le dieron ganas de ir al baño; que fue a s casa que quedaba muy cerca; que cuando venía de regreso se encontró con xxxx, quien le ofreció un trago de ron; que ella no toma; que XXX estaba con su novio Víctor; que xxx viendo que le rechazó el trago la amenazo diciéndole que si no se lo tomaba iba a mandar a matar a su hermano Javier con los amigos de ella, y el novio también le dijo que le iba a mandar a caer a golpes a su otro hermano Ángel, por lo que se asustó y se lo tomo; que al momento de tomarse el trago, ella se sintió mareada y llegaron Frank y Daniel, y la montaron en una moto y se la llevaron; que la llevaron hacia Cangrejal, y le dieron golpes porque ella grito, y la violaron y la dejaron tirada cerca de la casa de su tío Trino; que su tío salió a orinar y escucho una bulla, que se acercó y encontró a xxx, que estaba golpeada y adormecida, y que le pregunto qué hacia ella por allí, y ella le dijo al tío que unos tipos se la llevaron y la violaron; que al amanecer, su tío se dirigió a la casa de Maximina y les avisa que la niña estaba allá en su casa, y que estaba golpeada, que fueran allá a buscarla, que ella tenía que decir algo; que fueron a colocar la denuncia en la Guardia Nacional de Casanay; que de allí salió una comisión; que Trino dijo que encuentra a xxxx a las 02:00 de la mañana; que él se paró a orinar y sintió el ruido de una moto y se quedó viendo, y observa que xxxx se caía y se veía mal; que le pregunto qué hacia ella por allí, y ella le dijo que unos tipos la habían violado y golpeado, le rompieron la boca, y estaba toda rasguñada por las piernas, y al irla a buscar se caía que estaba ida.
Vale decir, que el aporte que hacen los testigos cuando rinden sus declaraciones, son coincidentes y contestes con la realizada por xxxx, y con el de los funcionarios de la Guardia Nacional, que realizan las primeras diligencias, al apersonarse a sector de Cangrejal donde detienen a la acusada xxxx y al ciudadano mencionado como Víctor, y en el sector Aguas Frías, a bordo de una moto, al adolescente xxxx y a un sujeto mencionado como Frank, ya que describen las condiciones en que se encontraba la víctima, como consecuencia de haber ingerido ajo amenaza, el alcaloide escopolamina, cuyos efectos son descritos por la experta Yojaira Sánchez, así como las lesiones sufridas, las cuales refiere el Dr. Alexander García.
A través de la declaración de los medios de prueba, este Tribunal pudo percibir que el acusado xxxx, ejecutó la conducta descrita en el tipo penal de violación, ya que través del uso de la violencia, le ocasionó un sufrimiento físico y psicológico a la víctima xxx, cuando la constriñe a tener un acto carnal por la vía anal; y la acusada xxxx, ejecutó la conducta descrita en el tipo penal de cómplice del delito de violación, ya que facilita la perpetración del hecho delictivo, cuando le da un trago de licor a xxx, el cual contenía además un alcaloide de nombre escopolamina, que tuvo su acción a través del sistema nervioso central, quedando tranquila y sedada, siendo manipulada al antojo del adolescente xxxxx, y de los ciudadanos descritos como Víctor y Frank, quienes además de golpearla, la violan por la vía anal.
En otro orden de ideas, y en atención a la serie argumentos descritos, es decir, la existencia de una testigo presencial (victima) y de tres referenciales, congruentes y armónicos en sus dichos, quienes señalan en reiteradas oportunidades a los acusados de autos, en ocasión de rendir sus declaraciones ante este Despacho, engranando con las resultas de las evaluaciones y experticias realizadas, que arrojaran datos determinantes en torno al caso, y en contraposición a las versiones congruentes, consistentes y no contradictorias que emergieran del dicho de los testigos, así como por lo adminiculado con la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y de la Guardia Nacional, no desvanece por aplicación de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, el argumento del Ministerio Público en torno a la condenatoria de los acusados de autos, por estimar este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas testimoniales valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria de los acusados xxxx y xxxx, al subsumirse la conducta de estos, en los supuestos de hecho constitutivos de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, y CÓMPLICE DEL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de xxxx, respectivamente.
Como complemento de lo antes citado, vale indicar que, del análisis y valoración del acervo probatorio realizado por este Juzgado, se destaca la participación de los mencionados acusados en la comisión de los delitos de Violación, y Cómplice del delito de Violación, y que por ejecutar la acción descrita en los tipos penales, tienen dominio en la producción del hecho punible, su conducta es propiamente la causa del resultado antijurídico, y una condición del mismo, ya que xxxx, a través del uso de la violencia, constriñe a xxxx, a tener un acto carnal por la vía anal, que le ocasiona un sufrimiento físico y psicológico; y xxxx, facilita la perpetración del hecho delictivo, cuando le da un trago de licor a xxxx, el cual contenía además un alcaloide de nombre escopolamina; reforzando la tesis de este Juzgador en cuanto a su intervención en el resultado concreto.
Siendo ello así, quedo demostrado a criterio de quien suscribe, respecto del aporte que efectuaron las pruebas debatidas, y que indudablemente han de constituir el soporte y sustento de la existencia cierta de los elementos configurativos de los delitos perpetrados, que ciertamente los acusados se encontraban en el sitio del suceso, que junto con otros dos sujetos, Daniel golpea y constriñe a xxxx, para perpetrar un acto carnal, que tiene lugar además, después que xxx facilita el mismo al darle de tomar a xxx una droga que bloqueo su voluntad, después de ser amenazada de muerte, junto con dos de ss hermanos, lo que configuraría a la perfección la perpetración de los delitos de Violación, y Cómplice del delito de Violación; siendo de advertir que tales tipos penales, se encuentran dentro de la gama de delitos que atentan contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, por lo que debe además analizarse en conjunto, todas las circunstancias que rodean la ocurrencia del hecho y actuaciones posteriores al mismo.
Por lo que este Juzgado, ya para concluir, considera que las declaraciones de los medios de prueba traídos por el Ministerio Público, al ser todos analizados en su conjunto, se les otorga suficiente valor probatorio para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues los mismos resultan ser coherentes sobre los hechos a los cuales se refirieron y coincidentes entre sí; y al adminicularse con lo dicho de uno y otro, se nota la concordancia y continuidad entre los diferentes testimonios; los mismos fueron categóricos, concordantes, serios y convincentes al momento de declarar y al ser interrogados por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara; coincidiendo en puntos importantes, siendo contundentes al momento de formar la convicción para este Juzgador al emitir la sentencia condenatoria.
Estas declaraciones de los testigos, adminiculadas al testimonio de los expertos y funcionarios, se les otorga valor probatorio por ser coherentes en sus explicaciones, de experticias practicadas, y notarse convincentes, serios y equilibrados al momento de declarar y al ser interrogados y repreguntados por las partes y el Tribunal, sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se le otorga valor probatorio a dichos testimonios.
Ahora bien, del contenido de las declaraciones, tanto de los testigos, funcionarios y expertos, y las pruebas documentales incorporadas por su lectura, este Tribunal, obrando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, concluye que existen suficientes elementos de prueba para considerar que los acusados ejecutaron la conducta descrita en los tipos penales, como lo es constreñir a la víctima para un acto carnal, a raves del uso de la violencia y facilitar la perpetración del mismo, amenazando a la víctima y dándole de tomar una droga, vulnerándosele sus derechos, lo cual se ajusta a la calificación jurídica de los delitos de Violación, y Cómplice del delito de Violación, tal y como resultó demostrado en este debate oral y reservado, con las declaraciones de las personas que sirvieron de testigos. Lo que antecede, relacionado con el aporte de los funcionarios actuantes y por los funcionarios que practican las experticias, exámenes y evaluaciones, lo cual vinculan entre sí, en forma directa y perfectamente relacionada, la responsabilidad de los acusados, en la comisión de los delitos mencionados; por lo que se les da pleno valor probatorio, dados los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quienes las realizaron; estimando así, como contundentes las pruebas técnicas que fueron incorporadas al Juicio Oral y Reservado.
Por otro lado, tenemos que las fuentes de pruebas testimoniales propuestas por la defensa para exculpar a los acusados, resultan insuficientes; estas declaraciones, rendidas por los ciudadanos Alberto Tineo Martínez y Neida Josefina Martínez González, se desestiman, toda vez que nada aportan en torno, o en función de contribuir al esclarecimiento del hecho, pues refieren los deponentes una serie de incongruencias que no ayudan en nada las pretensiones de la Defensa, referidas a desvirtuar los hechos imputados por el Ministerio Público en contra de sus auspiciados, por lo que al no estar en el sitio del suceso, ni ver lo acontecido, mal pueden indicar de forma veraz que fue lo que paso, aunado a las contradicciones en las que incurren, en sus propias y declaraciones y al comparar ambas, por ejemplo, Alberto Tineo Martínez, dice en principio que Trino le dice que tenía a una muchacha allí en su casa, refiriéndose a XXX, acostada con él, luego a pregunta del Ministerio Público, dice que Trino le dijo que la muchacha se quedó allí durmiendo, que la dejaron unos muchachos, que él no sabía quiénes eran, y que la dejó durmiendo en su casa; a pregunta de la Defesa refiere que en la casa de Trino solo estaban él y la señora, que al despertar XXX como a las 11 o 12, no había ningún familiar de esa muchacha acompañándola, luego a pregunta del Ministerio Público dice que el mando a buscar a la mamá con Trino, en un pueblo llamado Juan Sánchez, que queda como a media hora, luego dice que la mamá de XXX llega a la casa, como a las 11 del día, que no despierta a la joven, porque había llegado la mamá; que XXXX se despertó y nombra a un Frank, que él le dijo conocía a Víctor, que le pregunto quién era Víctor; que XXX le dijo que XXX era su novio; dice que Trino le dijo que estaba con la muchacha desde las 11:00 de la noche.
En ese mismo sentido, refiere Alberto Tineo Martínez, que no observó a XXX golpeada, que no le vio nada, ni la boca rota, que ella estaba normal; siendo que a pregunta del Ministerio Público, referida a porque decía eso sin preguntarle, no supo fundamentar su respuesta y se limita a decir que los familiares de los acusados le preguntaron si ella tenía la boca rota y el supuestamente les dice que solo la ve cojeando; dice primero que ella se despierta, que no había nadie en la casa porque Trino había ido a buscar a la mamá de la muchacha, y luego dice que a XXXX la despierta la mamá, quien llegó ahí cuando ella estaba durmiendo; que la ropa de XXX estaba limpia, el pantalón y la camisa, todo estaba limpio; dice que la víctima le dice que la dejaron botada luego refiere que ella no dijo nada de eso, que lo hizo fue Trino; dice que sale con la muchacha solo, luego ice que llego su mamá y que la joven no quiso irse con ella, luego refiere que estaba donde Trino cuando vio llegar a la mamá de XXX; dice que desde la casa del señor Trino, en Cangrejal, hasta la población de Juan Sánchez, hay una distancia como de media hora; que no conocía a Fran y a Daniel, que solo conocía a Víctor, y luego refiere que conoce a Daniel desde hace como tres años; sorprendiendo esta aseveración, ya que a pregunta de si XXX se encontraba en la sala de audiencias, respondió que no sabía.
Por su parte Neida Josefina Martínez González, refiere que el día sábado 12 de Septiembre, se encontraba en la fiesta de la Virgen del Valle en Juan Sánchez, cuando eran aproximadamente las 02:00 de la mañana, estaban en la casa de la junta bailando y echando broma, refiriéndose a ella con Frank, a Francisco, su hermano con la novia, y a Daniel con XXX, y que esta última le pide que la llevaran al sector el limón, que se montan los tres y se fueron (Frank, XXX y Daniel), que se devuelven a las 03:00 de la mañana, y que al decirle a Frank para irse, este le dice que espere mientras llevaba a XXX a Cangrejal, tardando en ir y venir diez minutos; siendo que al llegar lo hace con Daniel, por lo que se van a su casa; siendo que en principio dice que se va sola con Frank, luego dice que también Daniel se va con ellos; dice primero que Daniel y XXX se retiran de la fiesta siendo las 02:00 de la mañana, luego dice que a la 01:30 de la mañana; dice que de su casa, sector aguas frías, a Juan Sánchez, donde se realiza la fiesta hay una media hora, luego al retirarse con Fran llega e veinte minutos; dice que al llegar a las tres de la mañana, estaban Frank, Daniel y XXX en la moto, y ella habla solo con Frank, luego dice que ellos se acercan en la moto y habla con ellos, y que XXXr estaba apurando a Frank para irse; dice esta testigo que nunca había visto a XXX, que no sabía de ella, y a pregunta del Ministerio Público, indica que sabe su nombre porque estaban en el caso, en la defensa del rollo donde están metidos los muchachos; por lo que no pueden valorarse las mismas.
Dentro de estas declaraciones también se aprecian contradicciones, por nombrar algunas, Alberto Tineo Martínez, dice que Trino le dijo que estaba con la muchacha desde las 11:00 de la noche, y que dice que desde la casa del señor Trino, en Cangrejal, hasta la población de Juan Sánchez, hay una distancia como de media hora; siendo que Neida Josefina Martínez González, dice que cuando eran aproximadamente las 02:00 de la mañana, vale decir, también indica que a la 01:30 de la mañana, Daniel y XXX se encontraba bailando en la fiesta y que a esas horas van al sector el Limón, se devuelven y se retiran hacia Cangrejal a eso de las 03:00 de la mañana, y que desde el sitio donde se lleva a cabo la fiesta en Juan Sánchez, hasta Cangrejal, Frank y Daniel se tardaron cinco minutos para ir y cinco minutos para venir, por lo que de sus declaraciones no se deja ver, donde se encontraba XXX en la horas que establecen, y no determinaron que distancia existe entre un sitio y otro; por lo que sus esfuerzos no fueron suficientes para desvirtuar el carácter incriminatorio que surge de las pruebas fiscales que permiten establecer con certeza la verdad de los hechos; siendo que la defensa no pudo lograr demostrar sus propias afirmaciones de hechos exculpatorias.
En efecto, de los distintos medios probatorios discutidos en el debate y sometidos al contradictorio, así como de las circunstancias fácticas del hecho concordantes en tiempo, lugar y modo, se configuran los elementos constitutivos para la determinación del elemento doloso presente en los tipos penales de Violación, y Cómplice del delito de Violación, acogidos por el Ministerio Público.
Como corolario, de todo lo antes expuesto y atendiendo a los argumentos de hechos relevantes expuestos por las partes, tenemos que el contradictorio recae en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa; y conforme a lo expuesto vimos con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado, en lo que atañe a la condición del adolescente XXXX, en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, y de la adolescente XXXX, en el delito de CÓMPLICE DEL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, ambos delitos en perjuicio de XXXX.
Como quiera que este Tribunal estima que ha quedado acreditada suficientemente la existencia de los delitos con las pruebas técnicas y testimoniales de cargos recibidas en juicio, y fundamentalmente con el señalamiento directo, claro, preciso y contundente hecho por XXXX, y los testigos Suleidis María Malave Fernández, Maximina del Valle Fernández y Trino Antonio Fernández, que se adminiculan a los conocimientos científicos aportados por los expertos, en estricta observancia con las reglas de la lógica y las máximas de experiencia; que permiten establecer que en efecto con la acción de los acusados pudo cometerse el hecho donde resultase como víctima la adolescente XXX; pues se señaló a los acusados como las personas que participa en la acción delictiva donde resultas vulnerados, las buenas costumbres y el buen orden de las familias; en consecuencia forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica de ello, es decir, dictarse sentencia condenatoria e imponerse la sanción correspondiente.
Observa este Tribunal, que en el presente caso, todos estos elementos de convicción quedaron establecidos y probados en el juicio, por todo esto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, decide que las calificaciones jurídicas que les atribuyó el Ministerio Público, y que fueron acogidas por este Tribunal, para los adolescentes XXXX Y XXXX, se encuentran ajustadas a derecho, razón por la cual, se llegó a la conclusión que los hechos se ajustan a los tipos penales previstos en los artículos 374 del Código Penal, y artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ejusdem.
Todas las declaraciones en su conjunto, comprometen la responsabilidad y culpabilidad de los adolescentes acusados, en los delitos de Violación, y Cómplice del delito de Violación, en perjuicio de la adolescente XXX, por cuanto si bien es cierto los testigos no presenciaron los hechos, manifiestan toda la información suministrada por la víctima el día de los hechos, así mismo, con el examen médico legal, la evaluación psiquiátrica, la experticia toxicológica y la experticia hematológica y seminal, que fueron incorporados por su lectura, pruebas documentales promovidas por la representación del Ministerio Público, las cuales fueron practicadas conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y ratificada en la Audiencia Oral y Reservada; todo lo cual, al ser incorporadas al juicio por su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, vinculan entre sí, en forma directa y perfectamente relacionada, la responsabilidad de los acusados en la comisión de los delitos ante señalado, tal como supra tantas veces se ha indicado, por lo que se le da pleno valor probatorio, dados los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quienes las realizaron.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado, concluye que quedó plenamente demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad del adolescente XXXX, como autor del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXX; y de la adolescente XXXX, como autora del delito de CÓMPLICE DEL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de XXXX, razón por la cual, la sentencia a dictarse en esta causa es CONDENATORIA. Y Así se decide.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgado Unipersonal de Juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlos a los tipos penales, realizó la valoración de los elementos probatorios contenidos en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en las calificaciones de los delitos de Violación, y Cómplice del delito de Violación, para lo cual se precisa detallar que, se tomó en consideración los tipos penales imputados, tomando en cuenta que se trata de delitos de índole sexual, tipo penal que generalmente lleva implícito el que el agresor o agresores, lo efectúen a solas con su víctima o víctimas, sin la presencia de otras personas, lo que dificulta la obtención de una prueba directa de tipo presencial, no obstante, los testigos Suleidis María Malave Fernández, Maximina del Valle Fernández y Trino Antonio Fernández, aseguran que narraban los hechos tal y como le fueron expuestos por la víctima del presente asunto, señalando a XXX, como la persona que le da el trago de licor a XXX, con la sustancia que le produjo mareos y un estado de tranquilad o sedante, que definen como ida, y a XXX, como una de las personas que la golpea, la desviste, la coloca boca abajo y le introduce su pene en el ano, y que además fue percibido a través de sus sentidos por los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes reiteradamente afirmaron lo expuesto por la víctima en su Comando, así como por sus familiares; y que vale decir, fue corroborado por los expertos, Dr. Alexander García, Dr. Arquímedes Fuentes y Lic. Yojaira Sánchez, quienes depusieron en el juicio y corroboraron que la víctima tenía Indentación en labio superior, escoriaciones en ambos muslos, fisura en el ano, hora tres y seis, según manillas del reloj, eritematosa; que tenía la capacidad y niveles para poder expresar libremente lo sucedido; y que en su sangre y orina, dio positivas para escopolamina.
Por lo que atendiendo a reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, para que se produzca la violación no es necesaria la penetración vía vaginal; en este sentido, con respecto al delito de violación, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente:
<<……El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.
(…) En este sentido, el novísimo delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsicamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana, que la doctrina especializada española la denomina moral sexual comunitaria.
(…) se reputará como violación, aquellos hechos contenidos en los supuestos siguientes: Primero: donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral; Segundo: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos por vía vaginal o anal; Tercero: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos de carácter sexual por vía oral. En estos tres supuestos de violación, se agravará la pena cuando se comete en contra de una niña, niño o adolescente. Igualmente, se agravará la pena en los supuestos siguientes: Cuarto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona, cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de la edad, bien por minoría de edad, menor de trece años…”. (Sentencia Nº 411, del 18 de julio de 2007)….>>
Por otro lado, existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la complicidad; en este sentido, ha señalado lo siguiente:
“…Cómplice es quien favorece o facilita la ejecución del delito mediante una contribución con actos anteriores o simultáneos al mismo. Distingue la complicidad de otras formas de participación su menor entidad material en cuanto al aporte para la realización del hecho punible, de tal manera que la calificación de complicidad hace que la intervención se castigue con una pena inferior a la que merecen los autores del delito o los que se equiparan a éstos, entre ellos los cooperadores inmediatos…” (Véase C09-440- N° de Sentencia 216).
“…De manera que, quien facilite o entregue un arma a una persona, como en el caso concreto del acusado (...) que le facilitó el arma a (...) para cometer el delito, en el momento del aporte no presta una cooperación necesaria, pues el acusado (...) podía lograr otra arma para realizar el delito que cometió. En consecuencia su participación en este hecho es en grado de complicidad no necesaria, de acuerdo a lo previsto en los ordinales 2º y 3º del artículo 84 del Código Penal…” (Véase C03-0048 N° de Sentencia 151).
Asimismo, la doctrina patria ha sostenido que en el caso de la complicidad, se puede apreciar que tal conducta reviste especial importancia en orden a la realización del hecho, de manera tal que éste depende de su intervención, por lo que se puede concluir que el autor no habría realizado el hecho sin la conducta del cómplice.
En el caso de autos se observa, que el Ministerio Público, presentó acusación por los delitos de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, y Cómplice del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de Septiembre del año 2015, ya que con las pruebas aportadas al debate, quedo en evidencia que el acusado XXX, ejecutó la conducta descrita en el tipo penal de violación, ya que través del uso de la violencia, le ocasionaron un sufrimiento físico y psicológico a la víctima XXX, quien para la fecha contaba con solo quince años de edad, cuando la constriñe a tener un acto carnal por la vía anal; y la acusada XXX, ejecutó la conducta descrita en el tipo penal de cómplice del delito de violación, ya que facilita la perpetración del hecho delictivo, cuando le da un trago de licor a XXXX, el cual contenía además un alcaloide de nombre escopolamina, que tuvo su acción a través del sistema nervioso central, quedando tranquila y sedada, siendo manipulada al antojo del adolescente XXX, y de los ciudadanos descritos como Víctor y Frank, quienes además de golpearla, la violan por la vía anal, ya que la adolescente XXX, se encontraba compartiendo con sus familiares en las celebraciones de la fiesta en honor a la Virgen del Valle, realizadas en la población de Juan Sánchez, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, y en virtud de darle ganas de ir al baño, fue a su residencia, y una vez que se regresa y se dirige hacia donde se encuentran sus familiares, se encuentra a la adolescente XXXX, quien frente a la iglesia de dicha población, le ofrece un trago de ron, en el cual vale decir, se encontró la presencia de escopolamina, según se evidencia de Experticia Toxicológica N° 9700-263-T-0428-15, de fecha 14/05/2015, suscrita por las funcionarias Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez, respondiendo la víctima que no tomaba licor, siendo que por segunda vez, y en tono de voz amenazante, la acusada de autos le vuelve a decir que si no se toma el trago la iba a mandar a matar con su hermano de nombre Agustín, y que le iba hacer daño a sus hermanos, que mataría a uno de ellos (Javier), y golpearía al otro (Ángel), de igual manera el novio de XXXX de nombre Víctor, la amenaza diciéndole que se lo tomara, motivo por el cual dicha victima accedió y se lo bebió, y una vez que se toma la bebida se sintió mareada, siendo este el momento en que es abordada por el adolescente XXXX, quien en compañía del ciudadano Frank, la abordaron a un vehículo tipo moto, en la cual la trasladan hacia una zona boscosa de la vía que conduce hacia la población de Cangrejal, donde Daniel, Frank y Víctor proceden a despojarla de su vestimenta, y actuando de forma violenta la golpean en la cara, causándole Indentación en labio superior, cuando intentaba gritar, colocándola boca abajo, lo que le produjo escoriaciones en ambos muslos de sus piernas, para luego cada uno de ellos introducirle sus penes en el ano, ocasionándole un traumatismo ano rectal reciente, y fisura en hora tres y seis, según manillas del reloj, eritematosa, según se evidencia en Examen Médico Legal N° 162-3587, de fecha 14/09/2015, para luego abandonarla adyacente a la residencia del ciudadano Trino, quien es tío de la víctima del presente asunto, y el cual se encontraba orinando a las afueras de su casa, cuando escuchó el sonido de una moto, así como la voz de la víctima de autos, quien se encontraba golpeada e ida, y con su ropa sucia, por lo que la introduce a su casa, la acuesta a dormir, y aproximadamente a las 06:00 de la mañana, le da cuenta de lo sucedido a su hermana, y madre de la víctima, ciudadana Maximina, quienes dan parte de lo sucedido a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales proceden a salir en comisión en busca de los perpetradores del hecho, capturando en el sector de Cangrejal a la acusada XXXX y al ciudadano mencionado como Víctor, y en el sector Aguas Frías, a bordo de una moto, al adolescente XXXX y a un sujeto mencionado como Frank.
Con las sentencias antes señaladas, queda claro, que en el presente caso, se configuran los delitos de Violación, y Cómplice del delito de Violación; ya que la actividad desplegada por el adolescente XXXX, consistió en la violencia generada y la penetración por vía anal, lo cual quedó probado como tantas veces se ha señalado con el examen médico legal realizado a la víctima y demás pruebas aportadas y valoradas, y la actividad desplegada por XXXX, consistió en las amenazas para que ingiriera la droga con la que facilita la perpetración de la violación, tal y como se demuestra en la experticia toxicológica; por lo que considera quien decide, que este lamentable hecho ocurrió en los términos narrados por la víctima, y sus familiares; y que posiblemente cause una secuela en su vida, tal y como lo refiere el Dr. Arquímedes Fuetes; razón por la cual, como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria de los acusados XXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXXX Y XXXX, por la comisión del delito de CÓMPLICE DEL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de XXXX.
Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, concluye, que quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que los adolescentes XXX Y XXX, en fecha 13 de Septiembre del año 2015, participan en los hechos en los cuales es sedada y violada XXXX, lo cual se ajusta a las calificaciones jurídicas antes señaladas; es por lo antes expuesto, que este Tribunal queda convencido de las pruebas que ofreció y trajo a sala la representación Fiscal, en las que realmente quedó demostrada y comprobada la culpabilidad de los referidos adolescentes, resultando los mismos plenamente responsables y culpables en la comisión de los delitos antes mencionado; y así se declara.
SANCIÓN
La Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción la medida de privación de libertad por un lapso de Ocho (08) Años para el adolescente XXXX, así como la sanción la medida de privación de libertad por un lapso de Seis (06) Años para la adolescente XXXX, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la referida Ley, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer, observa:
1.- Que los adolescentes XXXX Y XXXX, efectivamente cometieron las acciones delictivas, acciones que quedaron demostradas con las declaraciones de la víctima, los testigos, los expertos, y funcionarios, y demás pruebas documentales, es decir, se comprobó la existencia de los hechos delictivos, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2.- Que se trata de hechos que acarrean como sanción la privación de libertad, específicamente en lo que se refiere a la Violación, y Cómplice del delito de Violación, pues están considerados como unos delitos grave, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3.- En cuanto al grado de responsabilidad de los adolescentes, previsto en el literal “d” del mismo artículo, quedó demostrado en el debate oral y reservado, la responsabilidad de los adolescentes XXXX Y XXXX, en lo que respecta a los delitos de Violación, y Cómplice del delito de Violación.
4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera este Juzgador que tratándose del delito de Violación, el cual fue cometido contra una adolescente de quince años, debe hacerse comprender al acusado, no sólo la gravedad del daño causado, sino la responsabilidad que acarrea su conducta, por lo cual, la sanción a imponer, debe ser de Seis (06) Años de Privación de Libertad, para el adolescente XXXX.
5.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera este Juzgador que tratándose del delito de Cómplice del delito de Violación, el cual fue cometido contra una adolescente de quince años, debe hacerse comprender a la acusada, no sólo la gravedad del daño causado, sino la responsabilidad que acarrea su conducta, por lo cual, la sanción a imponer, debe ser de Cuatro (04) Años de Privación de Libertad, para la adolescente XXXX.
6.- En cuanto a la edad de los acusados de autos y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera este Juzgador que éstos están en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción acordada.
En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal de Juicio, procedente aplicar una Sanción de Privación de Libertad, para el adolescente XXXX, por el lapso de Seis (06) Años, y para la adolescente XXX, por el lapso de Cuatro (04) Años, con la finalidad que los adolescentes respondan en la medida de su culpabilidad y entiendan que la ilicitud de su acto conlleva a una responsabilidad.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente XXX, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 06/05/2001, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, soltera, de oficio estudiante, residenciada en XXXXX, por su participación en la comisión del delito de CÓMPLICE DEL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de XXXX. Segundo: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXX, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08/06/1.999, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, soltero, de oficio agricultor, XXXXXpor su participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de XXX. Tercero: Se le impone a la adolescente XXX, la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine la Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes; todo con fundamento en las previsiones de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620 622, y 628, concatenado con los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se le impone al adolescente XXXX LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) AÑOS, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine la Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes; todo con fundamento en las previsiones de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620 622, y 628, concatenado con los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la privación de libertad de los adolescentes XXXX Y XXXX, para lo cual se instruye al ciudadano alguacil, en el sentido de realizar las gestiones pertinentes para su reclusión y las llamadas telefónicas necesarias para su traslado al Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, en donde quedarán recluidos físicamente separado de los internos adultos. Y así se decide. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución de la Sección de Adolescentes, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye a la Secretaría Administrativa de este Juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-
SECRETARIO,
ABG. RONALD TORRENS ACOSTA.-
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