REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000119
ASUNTO : RP01-D-2016-000119


Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2016-119, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescente Abg. Beatriz Planez, los adolescentes de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía Municipal.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Despacho a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxx, (ampliamente identificados en actas), en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 05/04/2016, siendo aproximadamente las 04:20 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el sector Panamericana, específicamente en los semáforos de la subida de Cascajal, cuando recibieron una llamada, en la cual se les ordenó que se trasladaran al aeropuerto viejo, donde presuntamente había un grupo de personas queriendo saquear un camión que trasladaba productos de primera necesidad. En tal sentido, procedieron de manera inmediata a trasladarse al sitio indicado con precaución, y al llegar, lograron observar un camión cava, de color blanco, que estaba rodeado por un grupo de ciudadanos que amenazaban al chofer con objetos contundentes en las manos, por lo que procedieron a solicitar apoyo y a ordenar un despliegue policial, a fin de resguardar la vida del ciudadano que se encontraba dentro del camión y que era amenazado de muerte por el grupo de personas; quienes en parte, al ver la acción policial, emprendieron huida a rumbos desconocidos, mientras otro grupo hizo frente a la comisión policial con piedras y botellas. A continuación, el conductor del camión, al verse libre, emprendió huida con el camión y la comisión policial logró aprehender a doce (12) ciudadanos que intentaron saquear el camión y que se encontraban alterando el orden publico en la vía, asimismo se procedieron a trasladar a los ciudadanos aprehendidos a la coordinación policial quedando detenidos, procediendo a practicársele una inspección corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, encontrándose entre los aprehendidos dos menores de edad siendo estosxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedando detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. Esta representación Fiscal, le imputa en este acto al adolescente, la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos que den fe del dicho policial, solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor de los mismos. Igualmente, solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se le preguntó a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que sus declaraciones, es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando de manera separada los adolescente no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… La defensa no presenta objeción en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se le decrete la libertad sin restricciones a mis defendidos; por lo que solicito su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencias …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito por ser de reciente data, de fecha 05/04/2016, siendo aproximadamente las 04:20 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el sector Panamericana, específicamente en los semáforos de la subida de Cascajal, cuando recibieron una llamada, en la cual se les ordenó que se trasladaran al aeropuerto viejo, donde presuntamente había un grupo de personas queriendo saquear un camión que trasladaba productos de primera necesidad. En tal sentido, procedieron de manera inmediata a trasladarse al sitio indicado con precaución, y al llegar, lograron observar un camión cava, de color blanco, que estaba rodeado por un grupo de ciudadanos que amenazaban al chofer con objetos contundentes en las manos, por lo que procedieron a solicitar apoyo y a ordenar un despliegue policial, a fin de resguardar la vida del ciudadano que se encontraba dentro del camión y que era amenazado de muerte por el grupo de personas; quienes en parte, al ver la acción policial, emprendieron huida a rumbos desconocidos, mientras otro grupo hizo frente a la comisión policial con piedras y botellas. A continuación, el conductor del camión, al verse libre, emprendió huida con el camión. La comisión policial logró aprehender a doce (12) ciudadanos que intentaron saquear el camión y que se encontraban alterando el orden publico en la vía, asimismo se procedieron a trasladar a los ciudadanos aprehendidos a la coordinación policial quedando detenidos, procediendo a practicársele una inspección corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, encontrándose entre los aprehendidos dos menores de edad siendo estosxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedando detenidos y puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción, para determinar la participación o no de los adolescentes de autos, los siguientes: Al folio 3 y su vto. cursa Acta policial, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual se produjo la aprehensión de los adolescentes de autos.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez, que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor de los adolescentes de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por representante del Ministerio Público y en consecuencia, ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosario Márquez