REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000118
ASUNTO : RP01-D-2016-000118
Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2016-118, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDON, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescente Abg. BEATRIZ PLANEZ, el adolescente de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Despacho al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, (ampliamente identificado en actas), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-04-2016 cuando siendo las 03:00 horas de la tarde, funcionario adscrito al IAPES, se encontraba en labores de patrullaje en la avenida principal de Brasil, cuando recibieron llamada vía transmisión por parte del jefe de información, informándoles que se trasladaran al mercadito de la llanada, donde presuntamente estaba alterado el orden publico, trasladándose los funcionarios hacia el lugar y una vez allí observaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y emprendieron veloz carrera, iniciándose una persecución, donde lograron darle alcance y procedieron a darle la voz de alto, manifestándoles que se detuvieran, acatando estos la orden, se les realizo la inspección corporal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, solicitándoles que mostraran su cedula de identidad manifestando los mismos que ellos no poseían los documentos de identidad, por tal razón, los funcionarios les solicitaron que los acompañaran hasta el centro de coordinación ubicado en la avenida Panamericana, para verificarlo en el sistema SIIPOL, manifestando que el no iba para ningún lado porque ellos no eran delincuentes, tratando estos de mediar con los ciudadanos para que depusieran de su actitud agresiva, tornándose uno de estos mas agresivo e intentando golpear a uno de los funcionarios mientras el otro huía, luego de lograr neutralizarlo utilizando esposas, se le manifestó que estaba detenido por resistirse a la autoridad, llamando vía radio para solicitar una unidad patrullera, trasladándolos y quedando detenidos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. Esta representación Fiscal, le imputa en este acto al adolescente, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos que den fe del dicho policial, solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor de los mismos. Igualmente, solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente imputado, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando “ … no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional…” . Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… La defensa no presenta objeción en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se le decrete la libertad sin restricciones a mis defendidos; por lo que solicito su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencias …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito por ser de reciente data, de fecha 05-04-2016 cuando el hoy imputado fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 03:00 horas de la tarde, funcionario adscrito al IAPES, se encontraba en labores de patrullaje en la avenida principal de Brasil, cuando recibieron llamada vía transmisión por parte del jefe de información, informándoles que se trasladaran al mercadito de la llanada, donde presuntamente estaba alterado el orden publico, trasladándose los funcionarios hacia el lugar y una vez allí observaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y emprendieron veloz carrera, iniciándose una persecución, donde lograron darle alcance y procedieron a darle la voz de alto, manifestándoles que se detuvieran, acatando estos la orden, se les realizo la inspección corporal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, solicitándoles que mostraran su cedula de identidad manifestando los mismos que ellos no poseían los documentos de identidad, por tal razón, los funcionarios les solicitaron que los acompañaran hasta el centro de coordinación ubicado en la avenida Panamericana, para verificarlo en el sistema SIIPOL, manifestando que el no iba para ningún lado porque ellos no eran delincuentes, tratando estos de mediar con los ciudadanos para que depusieran de su actitud agresiva, tornándose uno de estos mas agresivo e intentando golpear a uno de los funcionarios mientras el otro huía, luego de lograr neutralizarlo utilizando esposas, se le manifestó que estaba detenido por resistirse a la autoridad, llamando vía radio para solicitar una unidad patrullera, trasladándolos y quedando detenidos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción, para determinar la participación o no de los adolescentes de autos, los siguientes: Al folio 3 y su vto. cursa Acta policial, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual se produjo la aprehensión del adolescente de autos.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez, que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por representante del Ministerio Público y en consecuencia, ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, la cual se materializa desde esta sala.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosario Márquez