REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000116
ASUNTO : RP01-D-2016-000116
Efectuada como ha sido, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa signada: RP01-D-2016-000116, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de fuga, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Abg. BEATRIZ PLANEZ quien regenta la Defensoría Pública Segunda de Adolescentes y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines de que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en la comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-04-16, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., compareció por ante el despacho el funcionario Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dicho funcionario se encontraba realizando labores de patrullaje por la avenida Bolívar, en la subida del descanso, de la ciudad de Cumana, Estado Sucre. a bordo de la moto, cuando observaron a un ciudadano quien al percatarse de la comisión policial, salio en veloz carrera de inmediato se le dio la voz de alto, no acatando el llamado efectuado, posteriormente se procedió a una persecución logrando alcance a poco metros, indicándole que si poseía oculto entre sus ropas algún objeto proveniente del delito que lo mostrara, manifestando éste que no, motivo por el cual se le realizo una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente el ciudadano es un adolescente evadido de las instalaciones del SAPINAES, luego procedieron a trasladarlo hasta la Comandancia General de la Policía, a fin de ser identificado quien resulto ser y llamarsexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Cabe indicar que este adolescente se encontraba detenido en el SAPINAES, por estar solicitado por el Juzgado de Responsabilidad Penal, en la causa N° RP01-D-2015-000335, de fecha 02/07/2015, por el delito de HURTO CALIFICADO y RP01-D-2015-000372, de fecha 28/08/2015, por el delito de ROBO AGRAVADO. Motivo por el cual procedieron a su detención. En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente antes mencionado la presunta comisión de los delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que en este acto solicito se les imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con los previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia, se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y solicito copia simple de la presente acta … ”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando el mismo: “…yo me fugue porque eso es un martirio, allá nos dan una arepa que si la pongo a la luz se ve el bombillo clarita y las sardina nos las ponen con todo y tripa.…” . Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… La defensa no hace objeción en cuanto a la solicitud que ha hecho el Ministerio Público, en virtud de que el adolescente se encuentra evadido de Carúpano …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 03-04-16, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., compareció por ante el despacho el funcionario Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dicho funcionario se encontraba realizando labores de patrullaje por la avenida Bolívar, en la subida del descanso, de la ciudad de Cumana, Estado Sucre. a bordo de la moto, cuando observaron a un ciudadano quien al percatarse de la comisión policial, salio en veloz carrera de inmediato se le dio la voz de alto, no acatando el llamado efectuado, posteriormente se procedió a una persecución logrando alcance a poco metros, indicándole que si poseía oculto entre sus ropas algún objeto proveniente del delito que lo mostrara, manifestando éste que no, motivo por el cual se le realizo una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente el ciudadano es un adolescente evadido de las instalaciones del SAPINAES, luego procedieron a trasladarlo hasta la Comandancia General de la Policía, a fin de ser identificado quien resulto ser y llamarsexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Cabe indicar que este adolescente se encontraba detenido en el SAPINAES, por estar solicitado por el Juzgado de Responsabilidad Penal, en la causa N° RP01-D-2015-000335, de fecha 02/07/2015, por el delito de HURTO CALIFICADO y RP01-D-2015-000372, de fecha 28/08/2015, por el delito de ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público: Al folio 2 y su vto., riela acta policial de aprehensión, suscrita por los funcionarios adscritos a el Instituto Autónomo De Policía “Antonio José De Sucre”, mediante la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de la Aprehensión del adolescente, al folio 5 constancia suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía “Antonio José De Sucre”, donde indican que el adolescente de autos, se encuentra evadido de las instalaciones SAPINAES. Al folio 6 constancia suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde indican que el adolescente de autos presenta el siguiente registro policial: de fecha 01-08-2015 por el delito de Robo Genérico, de fecha 13-04-2015 por el delito de Porte Detención u Ocultamiento de Arma. de fecha 26-12-2014 por el delito de uso indebido de Arma de Fuego. De fecha 07-12-2014 por el delito de Porte Detención u Ocultamiento de Arma. De fecha 01-06-2014 por el delito de Porte Detención u Ocultamiento de Arma. De fecha 28-08-2015 solicitado por el juzgado penal de responsabilidad niño y adolescente estado sucre. De fecha 02-07-2015 solicitado por el juzgado penal de responsabilidad niño y adolescente estado sucre.
TERCERO: considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, considera procedente aplicar una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el mismo quede bajo la vigilancia o supervisión de la Institución en la cual se encuentra a la orden cumpliendo la sanción que se encuentra cumpliendo.
CUARTO: Finalmente y en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se declarar con lugar los pedimentos. Se declara con lugar la solicitud de las partes en cuanto a que se otorgue la Medida Cautelar al adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de fuga, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el mismo quede bajo la vigilancia o supervisión de la Institución en la cual se encuentra detenido motivado a que se encuentra cumpliendo sanción a la orden de ejecución.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, haciendo mención en la misma, que el adolescente de autos, quedará detenido en el Centro de Prisión preventiva Cumaná a la orden del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes.
Líbrese Oficio al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, informándole sobre lo aquí decidido.
Líbrese Oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, remitiendo las presentes actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La secretaria,
Abg. Vicmary González