REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000115
ASUNTO : RP01-D-2016-000115


Efectuada como ha sido, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa signada con el N° RP01-D-2016-115, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código penal cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDON; la Defensora Pública Penal de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos, previo traslado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC); su representante legal, legal ciudadano Rogelio Salazar, titular de la cédula de identidad 4.686.494.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 01-04-2016, cuando funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Cumana, siendo las 4:00p.m., recibieron llamada telefónica por parte del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que habían varios sujetos sacando los objetos que le habían hurtado de su casa en días anteriores y los estaban pasando de una vivienda a otra, en el Sector La Pradera, motivo por el cual se constituyó una comisión y se traslado hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar la información suministrada por dicho ciudadano. Una vez presente en la referida dirección señalada, los funcionarios procedieron a realizar visitas domiciliarias logrando colectar los objetos que presuntamente la victima manifestó le habían hurtado de su vivienda, quedando detenido por su presunta participación en los hechos el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto se encontraba en una de las vivienda donde se practico visita domiciliaria y se encontró dos (02) televisor, una (01) impresora y un (01) microondas. Esta representación Fiscal, le imputa en este acto al adolescente la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código penal cometido en perjuicio del ciudadano Luís Rafael soalzar Rodríguez; y en vista que tal delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes; solicito la libertad sin restricciones de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…yo me iba a afeitar y llegó una patrulla y los montaron toditos y después comenzaron a sacar los corotos de la otra casa después nos llevaron a la PTJ, después la mai mía llegó allá diciendo que hicieron un allanamiento en la casa y se llevaron unos corotos robados y quien lo metió fue el otro adolescente de trece años …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “ … No tengo objeción alguna a lo solicitado por el Ministerio Público, ya que el delito que le fue imputado, no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que solicito se acuerde se acuerde su libertad desde la sala de audiencias … ”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 01-04-2016, cuando funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Cumana, siendo las 4:00p.m., recibieron llamada telefónica por parte del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó que habían varios sujetos sacando los objetos que le habían hurtado de su casa en días anteriores y los estaban pasando de una vivienda a otra, en el Sector La Pradera, motivo por el cual se constituyó una comisión y se traslado hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar la información suministrada por dicho ciudadano. Una vez presente en la referida dirección señalada, los funcionarios procedieron a realizar visitas domiciliarias logrando colectar los objetos que presuntamente la victima manifestó le habían hurtado de su vivienda, quedando detenido por su presunta participación en los hechos el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto se encontraba en una de las vivienda donde se practico visita domiciliaria y se encontró dos (02) televisor, una (01) impresora y un (01) microondas.
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan como elementos de convicción, para determinar la participación u autoría del adolescente, los siguientes: al folio 1 cursa acta de trascripción de novedad levantada por funcionarios del CICPC. Al folio 02, 03, 04 y sus vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes. Al folio 08 cursa acta de inspección N° 009 levantada por funcionarios del CICPC en el sitio donde recuperaron los objetos hurtados. Al folio 09 cursa acta de inspección N° 010 levantada por funcionarios del CICPC en el sitio del suceso abierto. Entre los folios 10 y 12 cursan montajes fotográficos. Al folio 13 cursa acta de registro de evidencia física en el que dejan constancia de las características de los objetos hurtados. Al folio 15 cursa experticia de reconocimiento legal S/N en el realizaron una numeración de las cosas colectadas. Al folio 16 oficio N° 008, emanado del CICPC, en el cual dejan constancia que el imputado de autos, no presenta registro policial. A los folios 17 y 18 cursan acta s de visitas domiciliarias levantadas por funcionarios del CICPC. Al folio 19 cursa acta de entrevista del ciudadano Rafael demás datos a reserva del Ministerio Publico.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente Elías Rafael Rojas Romero, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. Y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada CUARENTA Y DOS (42) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOMETE A MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código penal cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada cuarenta y dos (42) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad, la cual se hace efectiva desde la sala de audiencias.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle sobre el régimen de presentación impuesto al adolescente de autos.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de remitir las actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Vicmary González