REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000114
ASUNTO : RP01-D-2016-000114
Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2016-114, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo; la Abg. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública Primera y el detenido de autos previo traslado desde la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, acompañado de su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, (plenamente identificado), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-04-2016 siendo aproximadamente 09:20 horas de la noche, cuando funcionarios adscrito al destacamento Nº 532, Tercera Compañía del comando de zona 53, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta - Estado Sucre, se constituyeron con la finalidad de atender llamado de la comunidad debido que habían unos menores de haber realizado varios disparos de arma de fuego en el sector la CRITICA de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta - Estado Sucre, por lo que procedimos a efectuar patrullaje enmarcado dentro del Operativo de Seguridad Patria Segura, siendo aproximadamente las 09:20pm. horas de la noche de la fecha en curso, mientras efectuábamos patrullaje en la población de Chacopata, Parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta - Estado Sucre, a la altura del sector La Critica, se observó a dos menores con las mismas características que se nos habían descrito y que al visualizar la comisión salieron corriendo por el monte boscoso de ese sector, por lo que procedimos inmediatamente a perseguirlo, y se observó que uno de los menores lanzo un objeto al monte, por lo que no se pudo detener inmediatamente a los menores, por lo que nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, y procedimos a realizar un chequeo corporal estipulado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisamos lo que había lanzado al monte, pudiendo encontrar UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, DISEÑADO CON TUBO ¾, CON GUARDAMANO DE MADERA ENROLLADA CON CINTA ADHESIVA COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DISEÑADA DE MADERA ENROLLADA CON EL MISMO MATERIAL SINTETICO, y de la presunción del uso del objeto incautado con fines delictivos, se notificó que iban a ser trasladados hasta la sede del Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 532 de la Guardia Nacional, con sede en la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta - Estado Sucre. Una vez en el comando, se procedió a la identificación plena de los menores, siendo identificados a través de su cedula de identidad y acta de nacimiento comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Esta representación Fiscal, le imputa en este acto al adolescente la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley de para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano; y en vista que tal delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes; solicito la libertad sin restricciones de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…esa arma no es mía, a mi pusieron eso y me tomaron una foto para decir que eso era mío …”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… La Defensa considera ajustada a derecho el pedimento efectuado por el Ministerio Público en el sentido que se acuerde la libertad sin restricción, por cuanto de las actuaciones se evidencia que los funcionarios actuantes no se sirvieron de testigos presénciales que pueda dar fe de su actuación en virtud de ello solicito al libertad inmediata de esta sala …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en el día de hoy 01-04-2016 siendo aproximadamente 09:20 horas de la noche, cuando funcionarios adscrito al destacamento Nº 532, Tercera Compañía del comando de zona 53, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta - Estado Sucre, se constituyeron con la finalidad de atender llamado de la comunidad debido que habían unos menores de haber realizado varios disparos de arma de fuego en el sector la CRITICA de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta - Estado Sucre, por lo que procedimos a efectuar patrullaje enmarcado dentro del Operativo de Seguridad Patria Segura, siendo aproximadamente las 09:20pm. horas de la noche de la fecha en curso, mientras efectuábamos patrullaje en la población de Chacopata, Parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta - Estado Sucre, a la altura del sector La Critica, se observó a dos menores con las mismas características que se nos habían descrito y que al visualizar la comisión salieron corriendo por el monte boscoso de ese sector, por lo que procedimos inmediatamente a perseguirlo, y se observó que uno de los menores lanzo un objeto al monte, por lo que no se pudo detener inmediatamente a los menores, por lo que nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, y procedimos a realizar un chequeo corporal estipulado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisamos lo que había lanzado al monte, pudiendo encontrar UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO CHOPO, DISEÑADO CON TUBO ¾, CON GUARDAMANO DE MADERA ENROLLADA CON CINTA ADHESIVA COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DISEÑADA DE MADERA ENROLLADA CON EL MISMO MATERIAL SINTETICO.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 03 y su vto cursa Acta de Investigación Penal, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual queda detenido el imputado.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, la representación fiscal, ha solicitado la libertad sin restricción del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos en autos para acordar la libertad sin restricción por cuanto los funcionarios actuantes no se sirvieron de testigos presénciales que pueda dar fe de la actuación del referido adolescente; es por ello que decreta la libertad sin restricción.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de remitir las actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Vicmary González