REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000113
ASUNTO : RP01-D-2016-000113

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa signada: RP01-D-2016-113, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quienes se les iniciara investigación por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de arma de fuego, previsto en el articulo 111 de la Ley de para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA, los adolescentes de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y los representantes de los adolescentes ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizados como imputados a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-04-2016 aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, salieron de comisión en vehículos militares tipo moto, con destinos a la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana cuando se encontraban en la Urbanización La Palomas de esta ciudad de Cumaná, específicamente por el sector Boca de Río observaron a cuatro adolescentes que se encontraba sentado frente de una casa y quienes al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela intentaron en emprender en veloz huida por lo que procedieron a interceptarlos inmediatamente, luego les indicaron que exhibieran todas sus pertenencias debido a que les iban a efectuar una revisión corporal, procediendo a buscar alguna persona que sirviera como testigo del procedimiento a realizar, resultando infructuoso porque unas personas que se encontraba en un vehiculo se negaron a servir como testigos por temor a sus vidas, seguidamente se le procedió a realizar la revisión corporal de los referidos adolescentes, luego durante la revisión no se les encontró ningún elemento de interés criminalístico ni adherido a su cuerpo, ni oculto entre sus ropas, pero al revisar las adyacencias se encontró debajo de una bolsa de basura que se encontraba en el lugar lo siguiente: 1.- Un (01) arma de fabricación casera, tipo chopo, con empuñadura de madera de color marrón forrada con teipe de color negro, 2.- un (01) arma de fabricación casera tipo chopo, con empuñadura de madera de color marrón, 3.- un (01) arma de fabricación casera, tipo chopo, 4.- un (01) fascimil de arma de fuego, tipo pistola de madera de color negro, 5.- dos (02) cartuchos calibre 12 mm, sin percutir, 6.- un (01) cartucho calibre 16 mm, sin percutir, procediendo a practicar la detención de los cuatro adolescentes y colocados a la orden del Ministerio Público. Esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy los hechos narrados se subsume en tipo penal del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en vista que tal delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes; solicito la libertad sin restricciones a favor de los imputados de autos, por cuanto el procedimiento se realizó sin la presencia de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se le preguntó a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que sus declaraciones, es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … el adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifiesta: Yo fui hacer un mandado con el primo mío Edwuar Bello, fuimos a cobrar unos reales y de repente llegaron unos guardias y encontraron los armamentos en una basura, yo ni siquiera conozco a los que detuvieron con migo, es todo. De inmediato el resto de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestaron su deseo de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional … ”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Ciudadana Juez oída la solicitud que formulara el Ministerio Público, la defensa considera que dicho pedimento esta ajustado a derecho por cuanto al revisar las actuaciones solo se evidencia que cursa un acta policial donde Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dejan circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la detención de los adolescentes, sin embargo no se evidencia que se halla tomado declaración de testigo alguno que den fe que los adolescentes se encontraban en las adyacencias en donde se colectaron las armas de fuego, en razón de ello solicito al inmediata libertad de los adolescentes desde la sala de Audiencias …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 01-04-2016 aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, salieron de comisión en vehículos militares tipo moto, con destinos a la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana cuando se encontraban en la Urbanización La Palomas de esta ciudad de Cumaná, específicamente por el sector Boca de Río observaron a cuatro adolescentes que se encontraba sentado frente de una casa y quienes al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela intentaron en emprender en veloz huida por lo que procedieron a interceptarlos inmediatamente, luego les indicaron que exhibieran todas sus pertenencias debido a que les iban a efectuar una revisión corporal, procediendo a buscar alguna persona que sirviera como testigo del procedimiento a realizar, resultando infructuoso porque unas personas que se encontraba en un vehiculo se negaron a servir como testigos por temor a sus vidas, seguidamente se le procedió a realizar la revisión corporal de los referidos adolescentes, luego durante la revisión no se les encontró ningún elemento de interés criminalístico ni adherido a su cuerpo, ni oculto entre sus ropas, pero al revisar las adyacencias se encontró debajo de una bolsa de basura que se encontraba en el lugar lo siguiente: 1.- Un (01) arma de fabricación casera, tipo chopo, con empuñadura de madera de color marrón forrada con teipe de color negro, 2.- un (01) arma de fabricación casera tipo chopo, con empuñadura de madera de color marrón, 3.- un (01) arma de fabricación casera, tipo chopo, 4.- un (01) fascimil de arma de fuego, tipo pistola de madera de color negro, 5.- dos (02) cartuchos calibre 12 mm, sin percutir, 6.- un (01) cartucho calibre 16 mm, sin percutir, procediendo a practicar la detención de los cuatro adolescentes y colocados a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 06 y su vto cursa Acta Policial en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual quedaron detenidos los imputados de autos.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, la representación fiscal, ha solicitado la libertad sin restricciones a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx; a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos en autos para acordar la libertad sin restricciones por cuanto los funcionarios actuantes no se contaron con testigos presénciales que pueda dar fe del dicho de los funcionarios y de la actuación de los referidos adolescentes; es por ello que decreta la libertad sin restricciones a favor de los adolescentes de autos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar y en consecuencia decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por representante del Ministerio Público y en consecuencia, ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se les iniciara investigación por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de arma de fuego, previsto en el articulo 111 de la Ley de para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Vicmary González