REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000138
ASUNTO : RP01-D-2016-000138
Efectuada como ha sido, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa signada bajo el N°: RP01-D-2016-138, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de desvalijamiento de vehiculo automotores previsto en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehiculo, en perjuicio del Ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx.-Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDON; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ, y el detenido de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana comando Zona 53.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(ampliamente identificado en actas), en virtud de que en fecha 16 de Abril como a eso d las 09:55 de la mañana, funcionarios adscrito al comando de la guardia nacional, se encontraban por la avenida perimetral y específicamente la altura del restauran El gran cantones , observaron a varios sujetos los cuales estaban saliendo del restauran con varios objetos en las manos y quienes la notar la presencia policial, emprendieron la huida a velozmente, por lo que inmediatamente procedieron a seguir a los sujetos presentándose una persecución en caliente y los mismo se metieron a la urbanización Bermúdez a un apartamento donde lograron interceptarlos y los mismo arrojaron al piso los objetos que llevaban en las manos resultando ser los siguientes Una (01) batería marca Ducan de 700amperios, Un (01) controlador de aire Acondicionado de Vehiculo Color Gris y negro, Un (01) gato hidráulico marca Jeep De color negro; Cuatro (04), cabeceras de asientos de vehiculo color Gris y en eso se apareció en el lugar de los hechos un ciudadana quien manifestó ser el propietario del restaurant y el mismo dijo que esos objetos eran de su vehiculo y que los sujetos lo acababan de robar procediendo a detenerlos y ponerlo a la orden de la fiscalía , siendo identificado el adolescente comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, siendo trasladado hasta la sede del comando el adolescente en compañía de la Victima, quedando detenido y a colocarlo a la orden de la superioridad. Esta representación Fiscal, le imputa en este acto al adolescente, la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES previsto en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehiculo, en perjuicio del Ciudadanoxxxxxxxxxxxxxx; y en vista que tal delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, literales “A” y “B” de la LOPNNA; solicito se le imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público … ”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando el mismo: “…YO ESTABA DURMIENDO EN LA CASA DE MI NOVIA LLAMADA xxxxxxxxxxxxxY ENTRO LA GUARDIA NACIONAL Y ME SACO DE LA CAMA Y ME LLEVARON PARA EL COMANDO DE LA GUARDIA …” . Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Ciudadana Juez, una vez revisadas las actuaciones y visto que el delito que le fue imputado al adolescente, no amerita como sanción la privación de la libertad, no hago oposición a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y en ese sentido, solicito la inmediata libertad del joven desde la sala de audiencias …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, en virtud de que en fecha 16 de Abril como a eso d las 09:55 de la mañana, funcionarios adscrito al comando de la guardia nacional, se encontraban por la avenida perimetral y específicamente la altura del restauran El gran cantones, observaron a varios sujetos los cuales estaban saliendo del restaurant con varios objetos en las manos y quienes la notar la presencia policial, emprendieron la huida a velozmente, por lo que inmediatamente procedieron a seguir a los sujetos presentándose una persecución en caliente y los mismo se metieron a la urbanización Bermúdez a un apartamento donde lograron interceptarlos y los mismo arrojaron al piso los objetos que llevaban en las manos resultando ser los siguientes Una (01) batería marca Ducan de 700amperios, Un (01) controlador de aire Acondicionado de Vehiculo Color Gris y negro, Un (01) gato hidráulico marca Jeep De color negro; Cuatro (04), cabeceras de asientos de vehiculo color Gris y en eso se apareció en el lugar de los hechos un ciudadano quien manifestó ser el propietario del restaurant y el mismo dijo que esos objetos eran de su vehículo y que los sujetos lo acababan de robar procediendo a detenerlos y ponerlo a la orden de la fiscalía , siendo identificado el adolescente como Henry José Noriega Díaz.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 03 cursa acta policial, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual dejan constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrió la detención del adolescente de autos. Al folios 04 cusa acta de denuncia realizada por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 05 cursa acta de entrevista al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue testigo presencial de la captura del adolescente y de los objetos que portaba. Al folio 08 cursa registro de cadena de custodia de evidencia física. Al folio 10 cursa memorándum N° 9700-174-136, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, donde se refleja que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Al folio 11 cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 056, en el que dejan constancia de las características de las cosas que fueron decomisadas.
TERCERO: Revisadas las actas se observa que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, la representación fiscal, ha solicitado se le imponga al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos en autos para imponer de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotores previsto en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehiculo, en perjuicio del Ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, es por ello que decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sometido a presentaciones periódicas cada veintiuno (21) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, así mismo se le prohíbe comunicarse con la victima y familiares de la misma.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de desvalijamiento de vehiculo automotores previsto en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehiculo, en perjuicio del Ciudadano xxxxxxxxxxxxxx
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrense boleta de libertad. Se deja constancia que la libertad del adolescente se ejecuta desde la sala de audiencias.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarlo sobre el régimen de presentación impuesto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, a los fines de remitir las presentes actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La secretaria,
Abg. Rosario Márquez