REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2016-000137

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2016-137, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de arma de fuego, previsto en el articulo 111 de la Ley de para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, el detenido de autos previo traslado desde la sede del CICPC, la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su condición de representante legal del adolescente.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-04-16 aproximadamente a las 06:16 horas de la tarde funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban realizando labores de investigación por la calle principal del barrio Cantarrana, específicamente al lado de la casa de la cultura, cuando lograron observar a tres personas de sexo masculino que se encontraban sentados en la orilla de la carretera, quienes al notar la presencia de la comisión, se levantaron rápidamente tratando de internarse en el interior de una vivienda, por lo que le dieron la voz de alto, lograron darle alcance en el lugar donde se encontraban sentados observaron un bolso de color rosado, el cual en su interior observaron un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo y un facsímile de color negro semejante a un arma de fuego tipo pistola, le informaron a los ciudadanos de lo incautado, sin obtener respuesta de ninguno de ellos, por lo que procedieron a detener a los mismos y entre ellos se encontraba un adolescente, quien quedó identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy los hechos narrados se subsume en tipo penal del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano; y en vista que tal delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes; solicito la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, por cuanto el procedimiento se realizó sin la presencia de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “… no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Ciudadana Juez oída la solicitud que formulara el Ministerio Público, la defensa considera que dicho pedimento esta ajustado a derecho por cuanto al revisar las actuaciones solo se evidencia que cursa un acta policial donde Funcionarios del CICPC dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la detención del adolescente, sin embargo no se evidencia que se halla tomado declaración de testigo alguno que den fe que el adolescente se encontraba en las adyacencias en donde se colectaron el arma de fuego, en razón de ello solicito al inmediata libertad del adolescente desde la sala de Audiencias …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 15-04-16 aproximadamente a las 06:16 horas de la tarde funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban realizando labores de investigación por la calle principal del barrio Cantarrana, específicamente al lado de la casa de la cultura, cuando lograron observar a tres personas de sexo masculino que se encontraban sentados en la orilla de la carretera, quienes al notar la presencia de la comisión, se levantaron rápidamente tratando de internarse en el interior de una vivienda, por lo que le dieron la voz de alto, lograron darle alcance en el lugar donde se encontraban sentados observaron un bolso de color rosado, el cual en su interior observaron un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo y un facsímile de color negro semejante a un arma de fuego tipo pistola, le informaron a los ciudadanos de lo incautado, sin obtener respuesta de ninguno de ellos, por lo que procedieron a detener a los mismos y entre ellos se encontraba un adolescente, quien quedó identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 01, 02 y su vto cursa Acta Policial en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual quedó detenido el imputado de autos. Al folio 06 y su vuelto Inspección N° 228 realizada en el lugar de los hechos. Al folio 08 y su vuelto Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas. Al folio 09 y su vuelto Experticia de Reconocimiento Legal N° 054, efectuada a un arma de fuego y a un facsímil.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, la representación fiscal, ha solicitado la libertad sin restricciones a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos en autos para acordar la libertad sin restricciones por cuanto los funcionarios actuantes no se contaron con testigos presénciales que pueda dar fe del dicho de los funcionarios y de la actuación del referido adolescente; es por ello que decreta la libertad sin restricciones a favor del adolescente de autos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar y en consecuencia decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de arma de fuego, previsto en el articulo 111 de la Ley de para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de remitir las actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosario Márquez