REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000136
ASUNTO : RP01-D-2016-000136
Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2016-000136, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Segunda, ABG. BEATRIZ PLANEZ, el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, y su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “… En este acto presento al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de hechos ocurridos en fecha 14/04/2016, por denuncia de la señoraxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que manifestó que en horas de la mañana 11:00 a.m., aproximadamente, se traslada por la parte lateral del centro comercial UNICASA, donde dos ciudadanos con las siguientes características, uno de contextura flaca, y de color blanco, y el otro de contextura baja, flaco y de color moreno, la habían apuntado con un arma de fuego (revolver de color negro), para despojarla de sus pertenencias (una cartera que contenía en su parte interna una libreta bancaria, un pendrive, un celular Samsung S4 color blanco y un monedero que contenía tarjetas bancarias, seguidamente funcionarios adscritos a la policía Nacional se comisionaron para realizar labores de patrullaje y una vez en el lugar antes indicado se les acercaron varios ciudadanos quienes no quisieron identificarse informándoles que los ciudadano vivan en el barrio Cristo Redentor, así que se trasladaron a dicho barrio, pudiendo observar a un ciudadano con las características antes mencionadas por la ciudadana denunciante, quien al ver la presencia policial presento una actitud sospechosa, por lo que los funcionarios le realizaron la inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, y le informaron al mismo que iba a ser detenido y trasladado a las instalaciones del centro de coordinación policial, al llegar a dichas instalaciones se encontraba la presunta victima quien al observar al ciudadano, indico que el ciudadano detenido era quien la había apuntado con el arma de fuego; quedando el mismo identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto se encuentra presuntamente involucrado en el delito, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Se declare la aprehensión en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “… yo si la he apuntado a ella pero el armamento y las demás cosas se lo llevo el otro chamo, a el apodan TOM y el vive por el barrio cristo redentor pero en la otra calle donde yo vivo …”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Esta defensa solicita que se le imponga a mi defendido una de las medidas cautelares sustitutiva prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal que revise de manera exhaustiva todas y cada una de las actas procesales que están en el expediente a los fines de garantizar el principio de excepcionalidad de la privación de libertad previsto en los artículo 37 y 548 de la LOPNNA, y 44 numeral 1 de la carta magna y 37 de la convención nacional de los derechos del niño …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron fecha 14/04/2016, por denuncia de la señoraxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que manifestó que en horas de la mañana 11:00 a.m., aproximadamente, se traslada por la parte lateral del centro comercial UNICASA, donde dos ciudadanos con las siguientes características, uno de contextura flaca, y de color blanco, y el otro de contextura baja, flaco y de color moreno, la habían apuntado con un arma de fuego (revolver de color negro), para despojarla de sus pertenencias (una cartera que contenía en su parte interna una libreta bancaria, un pendrive, un celular Samsung S4 color blanco y un monedero que contenía tarjetas bancarias, seguidamente funcionarios adscritos a la policía Nacional se comisionaron para realizar labores de patrullaje y una vez en el lugar antes indicado se les acercaron varios ciudadanos quienes no quisieron identificarse informándoles que los ciudadano vivan en el barrio Cristo Redentor, así que se trasladaron a dicho barrio, pudiendo observar a un ciudadano con las características antes mencionadas por la ciudadana denunciante, quien al ver la presencia policial presento una actitud sospechosa, por lo que los funcionarios le realizaron la inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, y le informaron al mismo que iba a ser detenido y trasladado a las instalaciones del centro de coordinación policial, al llegar a dichas instalaciones se encontraba la presunta victima quien al observar al ciudadano, indico que el ciudadano detenido era quien la había apuntado con el arma de fuego; quedando el mismo identificado como Frank José Fuentes Salcedo.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de la adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: A los folios 02 y 03, cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes en la que dejan constancia del modo, tiempo y lugar, de cómo sucedieron los hechos y la detención de la adolescente. Al folio 05 y su vto., cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 07, cursa informe médico del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual arrojó que el mismo no presenta lesiones ni traumatismos.
TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría de la imputada de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una de las medidas cautelares sustitutiva prevista en el artículo 582 de la LOPNNA a su representada.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención y oficio al órgano encargado de su traslado, al sitio donde deberá permanecer recluido.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las presentes actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Eva Acuña