REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000135
ASUNTO : RP01-D-2016-000135


Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa signada: RP01-D-2016-135, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quienes se les inicio investigación por la presunta comisión para el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 216, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y para el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 216, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ, los adolescentes de autos, previo traslado de la Policía del Estado y sus representantes legales ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor los hechos ocurridos en fecha 14/04/2016, siendo las 02:00 p.m., aproximadamente, funcionarios adscritos a la policía estadal, encontrándose en labores de patrullaje recibieron la llamada de una persona que no quiso identificarse indicándoles que en el Sector del Cardonal de esta población se estaba suscitando una riña entre varias personas, y presuntamente estaban efectuando disparos, de inmediato se trasladaron al lugar, y una vez allí avistaron aun grupo de cinco ciudadanos lanzándose golpes entre ellos y vociferando palabras obscenas, se acercaron a los mismos y estos al notar la presencia policial se dispersaron, dándoles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, acatando estos el llamado, procedieron a realizarle una revisión corporal, encontrándole a uno de ellos entre las ropas a la altura de la cintura un (01) arma de fuego de fabricación casera, procediendo de inmediato a practicarle la detención, acto seguido procedieron a trasladar a los detenidos hasta las instalaciones de la estación policial y una vez en la misma procedieron a identificarlos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le encontró al momento de su detención entre las ropas a la altura de la cintura un (01) arma de fuego de fabricación casera. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente KEIBER JOSÉ GOMEZ, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 216, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y paraxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 216, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En vista que no se contó con la presencia de testigos presénciales que den fe del dicho policial, esta representación fiscal solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de los mismos. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se le preguntó a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que sus declaraciones, es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando de manera separada: “… no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional…”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se le decrete la Libertad Sin Restricciones de mi representado, toda vez, que los Funcionarios actuantes no contaron la presencia de testigos que corroboren el dicho policial …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 14/04/2016, siendo las 02:00 p.m., aproximadamente, funcionarios adscritos a la policía estadal, encontrándose en labores de patrullaje recibieron la llamada de una persona que no quiso identificarse indicándoles que en el Sector del Cardonal de esta población se estaba suscitando una riña entre varias personas, y presuntamente estaban efectuando disparos, de inmediato se trasladaron al lugar, y una vez allí avistaron aun grupo de cinco ciudadanos lanzándose golpes entre ellos y vociferando palabras obscenas, se acercaron a los mismos y estos al notar la presencia policial se dispersaron, dándoles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, acatando estos el llamado, procedieron a realizarle una revisión corporal, encontrándole a uno de ellos entre las ropas a la altura de la cintura un (01) arma de fuego de fabricación casera, procediendo de inmediato a practicarle la detención, acto seguido procedieron a trasladar a los detenidos hasta las instalaciones de la estación policial y una vez en la misma procedieron a identificarlosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le encontró al momento de su detención entre las ropas a la altura de la cintura un (01) arma de fuego de fabricación casera.
SEGUNDO: De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 y su Vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios que practicaron el procedimiento, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó la aprehensión de los adolescentes de autos. Al folio 07, cursa oficio N° EP-CSA-0055-16, de fecha 15/04/2016. Al folio 08, cursa oficio N° EP-CSA-0056-16, de fecha 15/04/2016. Al folio 09, cursa oficio N° EP-CSA-0057-16, de fecha 15/04/2016. Al folio 10, cursa oficio N° EP-CSA-S/N-15, de fecha 15/04/2016. Al folio 11, cursa oficio N° EP-CSA-0052-16, de fecha 15/04/2016. Al folio 12, cursa informe médico del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual arrojó que el mismo se encuentra en buenas condiciones generales. Al folio 13, cursa informe médico del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual arrojó que el mismo se encuentra en buenas condiciones generales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta Juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos, en los delitos imputados por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por el Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión para el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 216, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y para el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el articulo 216, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Eva Acuña