REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000071
ASUNTO : RP01-D-2016-000071

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. ROSARIO MÁRQUEZ


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 01/02/2016, siendo las 07:10 p.m., cuando funcionarios adscritos al Destacamento No. 531 del Comando de Zona No. 53 de la Guardia Nacional, cumpliendo instrucciones del Comandante de la Unidad antes mencionada, motivado a varias denuncias interpuestas por conductores de vehículos de carga que trasportan alimentos que transitan por el troncal No. 09, Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, conformaron una comisión para atender dichas denuncias, específicamente en la localidad de Arapito, cuando observaron a dos ciudadanos, uno de los cuales vestía camisa de color morada y bermuda de color negro y el otro vestía camisa blanca, bermuda de color azul y cholas negras, quienes se encontraban en una curva de la carretera donde siempre ponen obstáculos para saquear los vehículos que trasportan alimentos, quienes al notar la presencia de la comisión, mostraron una actitud sospechosa, emprendiendo huida del lugar, donde observaron que uno de ellos lanzó un objeto hacia un lado de dicha carretera, efectuándose así su persecución, deteniéndolos a pocos metros del lugar donde fueron avistados; procediendo a efectuarles un chequeo corporal, no encontrando algún objeto de interés criminalístico adherido a sus ropas, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Posteriormente se dirigieron en compañía de los referidos adolescentes al lugar donde lanzaron el objeto antes mencionado, encontrando en unos arbustos, un arma de fuego tipo escopeta, marca Pander, Calibre 12, con los seriales limados, culata de madera color marrón y cañón de metal, pudiendo confirmar que el ciudadano que se nombra primero por su vestimenta, fue el que lanzó el objeto hacia un lado de la carretera; por lo que procedieron a quedar detenidos y a ser puestos a la orden del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que si bien es cierto, nos encontramos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no consta en actas, ni fue aportado por los funcionarios aprehensores, la existencia de algún testigo presencial de los hechos, que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes; razón por la cual, se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público, de incorporar nuevos elementos a la investigación, y por ende, la imposibilidad de probar que los adolescentes de autos, incurrieron en el ilícito penal, objeto de la presente causa; Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que los funcionarios actuantes no aportaron testigos presénciales del procedimiento; por lo que no puede determinarse a ciencia cierta, si efectivamente, los imputados de autos, incurrieron en el ilícito penal objeto de la investigación; por lo que, este Tribunal, tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; considera, que no puede atribuírsele a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle a los referidos imputados, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control- Sección Adolescentes
Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria Judicial,
Abg. Rosario Márquez