REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000117
ASUNTO : RP01-D-2013-000117

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PRIVADA: ABG. MILANGELIS ORTEGA
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. RONALD TORRENS ACOSTA


ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público.

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició, en virtud de los hechos presuntamente ocurridos en fecha 04-04-2013, siendo las 4:00 P.M., cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamado de la central que se dirigieran al sector Cantarrana, a fin de verificar un presunto robo, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar al sitio, le informan que se trasladen al liceo del sector, al llegar al liceo observaron a dos personas vestidos de estudiantes, que al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera hacia el liceo, brincando uno de ellos un paredón, y quedando el otro en el frente, por lo que procedieron a darle voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, dándole captura en el acto, en ese momento se presentó un ciudadano, manifestando que ese estudiante en compañía de otro lo habían atracado momentos antes, de inmediato se procedió a practicar la detención del ciudadano, previa imposición de sus derechos constitucionales, seguidamente se le realizó una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del COPP, encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón cierta cantidad de dinero y un teléfono celular color negro, manifestando el ciudadano, que el teléfono y el dinero era de su propiedad; por lo manifestado, se le indicó al ciudadano que se trasladarían al comando, para interponer la denuncia, quedando identificado el detenido como xxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que se inicio la presente investigación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, y que si bien es cierto, estamos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto, que en fecha 09-04-13, se realizó reconocimiento en rueda de individuos, donde participó como testigo reconocedor la víctima de autos y el mismo manifestó no reconocer al adolescente xxxxxxxxxxxxxcomo la persona que haciendo uso de arma blanca lo despojó de un teléfono celular y dinero en efectivo, no contando con otro elemento de convicción que haga presumir que el adolescente de autos fue la persona que cometió el hecho punible y además alega que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la posibilidad de probar la responsabilidad penal del adolescente; en ese sentido, solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele.
TERCERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, no se puede evidenciar de las actas procesales que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, sea responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxx; igualmente, se puede observar en la presente causa que la víctima no pudo reconocer al adolescente xxxxxxxxxxxxx, como la persona que haciendo uso de arma blanca lo despojó de sus pertenencias; y siendo que de las actas procesales no existen elementos suficientes que lo incriminen o de los cuales pueda presumirse su participación en el presente hecho, considera esta juzgadora que no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxx la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxx
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxx; toda vez, que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle al referido imputado, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx; conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, impuestas al adolescente de autos, en fecha 10 de abril del año 2013. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo, indicando el cese de la medida de presentación que cumple el adolescente por ante esa Unidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

El Secretario,

Abg. Ronald Torrens Acosta