REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril del 2.016.
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004698
ASUNTO : RP01-P-2014-004698
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PENADA: FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ.
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 03 de Marzo del año 2.016, según acta inserta a los folios Ciento Once (111) al folio Ciento Catorce (114) de la Primera Pieza del expediente, el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.344.638, fecha de nacimiento: 27/01/1992, de 22 años de edad, natural de Cumaná, residenciada en Franja La Llanada, Barrio Maranata, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de conformidad con el articulo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: El reo FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicha condenada, según acta, cursante al folio Seis (06) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 05 de Septiembre del año 2.014, hasta el día: 07 de Septiembre del año 2.014 cuando el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Luego fue recapturada en fecha: 02-03-16 hasta el día: 03-03-16 cuando la colocan en calidad de detenida a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito, en donde se le sigue otra causa, es por lo que tiene cumplida una pena física de: TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
TERCERO: Por cuanto la penada: FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana: FRANSHELY VANESSA HERNANDEZ NUÑEZ Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.344.638, fecha de nacimiento: 27/01/1992, de 22 años de edad, natural de Cumaná, residenciada en Franja La Llanada, Barrio Maranata, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, condenada por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de conformidad con el articulo 16 del Código Penal. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho los posibles antecedentes penales que pudiera tener la penada de autos. Líbrese Boleta Informativa a la penada de autos, quién se encuentra en libertad, anexo a oficio al Director del IAPES para la colaboración en su práctica. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública Penal. Líbrese oficio a la UTSO No-03 Cumana, a fin de que le sea practicado Evaluación Psicosocial a la penada de autos, quién se encuentra en libertad y opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, anexando copia del presente auto. Líbrese oficio Al Consejo Nacional Electoral. Remítase con oficio las presentes actuaciones al archivo Central. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.
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