REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003365
ASUNTO : RJ01-P-2011-000006

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENITEZ.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado: EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENITEZ formulado por el Abg. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ en su carácter de Defensor Privado. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el penado: EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENITEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.346.946, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha: 08/03/1.989, de profesión u ocupación obrero, hijo de Milena Benítez e Ítalo Pestilla, residenciado en Cantarrana, detrás de los Town House, al lado de la entrada de “Parques Cementerio Cumaná”, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4521434 fue condenado en las causas N° RJ01-P-2011-00006 acumulada al RP01-P-2011-00787, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente: JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT y EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano: VICENTE CHANG a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:

COMPUTO:
PENADO: EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENITEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION. Fecha de Detención: Lapso de la 1era. Detención (RJ01-P-2011-00006): Siendo que dicho condenado, según acta de audiencia policial, inserta al folio noventa y siete (97) de la segunda pieza procesal del expediente, su detención es el día: 23 de Octubre del 2.011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día: 17-12-12 cuando se le otorgó la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, teniendo el penado cumplido una pena física de: UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN. 1era Redención (30-10-12): CINCO (5) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS. Desde el día: 17-12-12 cuando salió en libertad hasta el día: 20-02-13 cuando comete un nuevo delito (extorsión), tiene un tiempo de pena física cumplida de: DOS (2) MESES y TRES (3) DIAS. Total pena física cumplida más redención en esta causa (pena física más redención): UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS. Lapso de la 2da Detención (RP01-P-2011-00787): Siendo que dicho condenado, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios Dos (02) al Cuatro (04) del Expediente (Pieza I), es detenido el día: 20 de Febrero del año 2.013, hasta el día de hoy, 04 de Abril del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS.- Total pena física cumplida más redención en las dos (2) causa al día de hoy (04-04-16): CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (8) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS. Que vence el día: 25-08-19 a las 12 horas. Y así se Decide.


DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (04-04-16) al penado: EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENITEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION. Fecha de Detención: Lapso de la 1era. Detención (RJ01-P-2011-00006): Siendo que dicho condenado, según acta de audiencia policial, inserta al folio noventa y siete (97) de la segunda pieza procesal del expediente, su detención es el día: 23 de Octubre del 2.011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día: 17-12-12 cuando se le otorgó la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, teniendo el penado cumplido una pena física de: UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN. 1era Redención (30-10-12): CINCO (5) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS. Desde el día: 17-12-12 cuando salió en libertad hasta el día: 20-02-13 cuando comete un nuevo delito (extorsión), tiene un tiempo de pena física cumplida de: DOS (2) MESES y TRES (3) DIAS. Total pena física cumplida más redención en esta causa (pena física más redención): UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS. Lapso de la 2da Detención (RP01-P-2011-00787): Siendo que dicho condenado, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios Dos (02) al Cuatro (04) del Expediente (Pieza I), es detenido el día: 20 de Febrero del año 2.013, hasta el día de hoy, 04 de Abril del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS.- Total pena física cumplida más redención en las dos (2) causa al día de hoy (04-04-16): CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (8) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS. Que vence el día: 25-08-19 a las 12 horas. Y Así se Decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoategui para su entrega al penado: EDWIN ALEJANDRO PESTILLE BENITEZ anexo a Boleta Informativa del penado referido, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento Penal, participándole asimismo que deberá incluir en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución, al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Privada. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.