REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000027
ASUNTO : RJ01-P-2003-000027

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: RONNY JOSÉ BRITO COLÓN.

Vista la solicitud planteada por la Abogada. LUISANI COLON en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Tercera del Estado Sucre con competencia en materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena a favor de su defendido: RONNY JOSÉ BRITO COLÓN. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que según sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; de fecha: 01 de Abril del 2.011; y reformada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, solo en cuanto a la Pena impuesta; mediante la cual se condenó al penado: RONNY JOSÉ BRITO COLÓN, venezolano, CI 22.920. 451, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre, por ser hallado CULPABLE de la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDDA CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° y 458 en concordancia con el articulo 84 Ord. 3, todos del Código Penal actualmente vigente, en perjuicio del occiso: ANDRÉS AGUSTINO MILLÁN GONZÁLEZ, (occiso); y en consecuencia CONDENADO a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante decisión de fecha: 23 de Enero del 2.012. Igualmente consta en autos ejecución de primera redención en fecha: 26/04/2013.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención: Desde el día: 23 de Marzo del 2.003, hasta el día: 12 de Noviembre del 2.003, para un total de: SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Lapso de la 2da. Detención: Detenido al culminar el juicio en el que resultó responsable, desde el 01 de Abril del 2.011, hasta el día de hoy (04-04-16), tiene un total de pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS y TRES (3) DIAS DE PRISIÓN. 1° Redención (26-04-2013): UN (1) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS. 2° Redención (13-11-2014) OCHO (8) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 3era Redención: (18-03-16): SIETE (7) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida con redenciones (Física+Redenciones) al día de hoy (04-04-16): OCHO (8) AÑOS y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 02/04/2.024. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (04-04-16) al penado: RONNY JOSÉ BRITO COLÓN, venezolano, CI 22.920. 451, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre. Total pena impuesta: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención: Desde el día: 23 de Marzo del 2.003, hasta el día: 12 de Noviembre del 2.003, para un total de: SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. Lapso de la 2da. Detención: Detenido al culminar el juicio en el que resultó responsable, desde el 01 de Abril del 2.011, hasta el día de hoy (04-04-16), tiene un total de pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS y TRES (3) DIAS DE PRISIÓN. 1° Redención (26-04-2013): UN (1) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS. 2° Redención (13-11-2014) OCHO (8) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 3era Redención: (18-03-16): SIETE (7) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida con redenciones (Física+Redenciones) al día de hoy (04-04-16): OCHO (8) AÑOS y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 02/04/2.024. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, anexo Boleta Informativa del penado, quién se encuentra recluido en dicho Establecimiento Penal. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.